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Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la Resolución de este órgano de 23 de junio de 2008, de convocatoria de subvenciones para los propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas, se constata la necesidad de modificar parcialmente la misma, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El primer párrafo de la base 3 del anexo de la citada Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, de 23 de junio de 2008, establece la dotación presupuestaria total para dicha convocatoria en 3.800.000 euros, detallando asimismo, los créditos que se consignan en los distintos proyectos de inversión añadiendo que, si en función de las solicitudes presentadas, dichos créditos resultasen insuficientes, éstos podrán incrementarse mediante la oportuna transferencia de crédito con anterioridad a la fecha en que se dicte la resolución de concesión de las subvenciones.
Segundo.- La base 6, apartado 4º, fijó el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre de 2008.
Tercero.- Transcurrido dicho plazo, el número de solicitudes presentadas para acogerse a la citada subvención ha superado ampliamente las previsiones realizadas.
Cuarto.- La necesidad de potenciar especialmente la construcción de viviendas protegidas de nueva construcción de promoción privada, así como la existencia de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas, tal como se establece en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias 2005-2008 (B.O.C. nº 49, de 10.3.06), justifica la necesidad de proceder a la modificación de dicha resolución, con anterioridad a la fecha en que se dicte la resolución de concesión, al objeto de incrementar la dotación económica de la referida convocatoria, para poder atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos para su concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un Organismo Autónomo Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19 de julio).
Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, cuando se trate de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al órgano que determine su normativa reguladora o, en su defecto, al competente para la aprobación del gasto correspondiente, previa autorización del titular del Departamento al que estén adscritas.
Tercero.- La Resolución de 23 de junio de 2008, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para los propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas.
Cuarto.- Al amparo de lo previsto en el artículo 7.2.i) del anexo del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 143, de 17.7.08), se atribuye al Presidente de dicho Organismo, la competencia para resolver acerca de la concesión de ayudas y subvenciones.
Quinto.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.
La modificación que se tramita, sobre el contenido de la base 3 de la citada Resolución de 23 de junio de 2008, no afecta al régimen de concurrencia, por lo que no se considera necesario la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Vistos los hechos y fundamentos relacionados, y en uso de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el primer párrafo de la base 3 del anexo de la Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, de 23 de junio de 2008 (B.O.C. nº 129, de 30.6.08), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:
La dotación económica total de la presente convocatoria será de 7.944.000,00 euros y se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2008, de los proyectos de inversión que a continuación se enumeran:
egundo.- Esta Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, tal como establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2008.- La Presidenta, Inés Nievas Rojas de León.
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