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BOC Nº 234. Viernes 21 de Noviembre de 2008 - 4673

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

4673 - EDICTO de 5 de junio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000209/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario 0000209/2003.

PARTE DEMANDANTE: C.P. Edificio Aquamarina.

PARTE DEMANDADA: Actuaciones Urbanísticas Canarias, S.L., Juan Carlos Lainez Delgado, María Luis Cedres, Joaquín Mañoso Valderrama, Pablo López García y Construcciones y Promociones Darias e Hijos, S.L.

SOBRE: de -20 demandados.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 9 de mayo de 2008. Visto por D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife el juicio ordinario nº 209/2003 seguido en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, Comunidad de Propietarios del Edificio Aguamarina, situado en la calle Francia, 6, Candelaria, representada por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder y dirigida por el Letrado D. Albert Martín Cugno y de otra, como demandados, Actuaciones Urbanísticas Canarias, S.L., representada por la Procuradora Dña. Carolina Sicilia Romero y dirigida por el Letrado D. Miguel A. González Hidalgo; D. Juan Carlos Lainez Delgado y D. Joaquín Mañoso Valderrama representados por el Procurador D. Jaime Comas Díaz y dirigidos por el Letrado D. Julio Ortega Rivas; D. Pablo López García representado por la Procuradora Dña. Concepción Santana y defendidos por el Letrado D. Juan F. López-Montero Velasco; y contra Construcciones y Promociones Darias e Hijos, S.L., en rebeldía, sobre responsabilidad por defectos en la construcción.

FALLO

Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio Aquamarina, situado en la calle Francia, 6, Candelaria, representada por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder, contra Actuaciones Urbanísticas Canarias, S.L., representada por la Procuradora Dña. Carolina Sicilia Romero, D. Juan Carlos Laínez Delgado y D. Joaquín Mañoso Valderrama representados por el Procurador D. Jaime Comas Díaz, D. Pablo López García representado por la Procuradora Dña. Concepción Santana, y contra Construcciones y Promociones Darias e Hijos, S.L., en rebeldía: a) condeno a los demandados en los términos que resultan del fundamento cuarto de esta sentencia a reparar en el plazo de seis meses los defectos que se consignan en el fundamento segundo, implementando en cada caso las soluciones propuestas por el Arquitecto D. Manuel Mora Trujillo; b) condeno a los demandados en los términos que constan en el fundamento cuarto de esta resolución a abonar a la Comunidad demandante la cantidad de 13.860,21 euros.

Además, satisfarán los demandados, salvo D. Juan Carlos Laínez Delgado y D. Joaquín Mañoso Valderrama, las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en esté Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La precedente sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 5 de junio de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOCA de conformidad con el artículo 497.2 de la LEC.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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