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BOC Nº 234. Viernes 21 de Noviembre de 2008 - 1786

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1786 - ORDEN de 12 de noviembre de 2008, por la que se resuelve la convocatoria del año 2008, de subvenciones concertadas, de carácter plurianual, solicitadas al amparo de la Orden de 6 de junio de 2008, relativas a la ejecución de proyectos de emancipación juvenil.

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Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvención a las Entidades interesadas en la convocatoria regulada por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 6 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de emancipación juvenil, y se efectúa la convocatoria plurianual 2008/2011 (B.O.C. nº 122, de 19.6.08).

Vista la Propuesta de Resolución definitiva que formula la Jefatura del Servicio de Juventud, en calidad de órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la citada Orden.

Visto el Informe de fiscalización favorable emitido, con fecha 6 de noviembre de 2008, por la Intervención Delegada en la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 6 de junio de 2008 (B.O.C. nº 122, de 19.6.08), se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de emancipación juvenil, y se efectúa la convocatoria plurianual 2008/2011.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden, fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos y finalizado el plazo de presentación de las mismas, se procedió a efectuar, en su caso, los oportunos requerimientos de subsanación de la documentación aportada u omitida.

Tercero.- Consta en el expediente de concesión informe del órgano instructor del que se desprende que los interesados que se proponen como beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria.

Cuarto.- Conforme establece la base novena, apartado cuatro, de la referida Orden de convocatoria, la Comisión Evaluadora, designada por Resolución de la Directora General de Juventud nº 130/08, de fecha 19 de junio de 2008, emitió acta e informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.

Quinto.- De conformidad con lo que establece el artículo 24, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se puso en conocimiento de las entidades, cuyos Proyectos fueron evaluados, la iniciación del trámite de audiencia para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes sobre el contenido de la Propuesta de Resolución provisional. Transcurrido el plazo concedido y no habiéndose formulado alegaciones, la referida Resolución provisional se considera definitiva.

Sexto.- El crédito presupuestario que financiará las subvenciones objeto de esta Orden asciende a 1.128.600,00 euros, con cargo a la línea de actuación: 23.09.323.A.480.00 L. A. 23428802 "Fomento y promoción de la emancipación" y conforme a la siguiente distribución presupuestaria, por anualidades: ejercicio 2008: 270.000,00 euros; ejercicio 2009: 278.100,00 euros; ejercicio 2010: 286.200,00 euros y ejercicio 2011: 294.300,00 euros.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 6 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones concertadas, destinadas a la ejecución de proyectos de emancipación juvenil, y se efectúa la convocatoria plurianual 2008/2011 (B.O.C. nº 122, de 19.6.08).

Segundo.- La legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- El contenido normativo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.

Cuarto.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- La base undécima de la citada Orden departamental, de 6 de junio de 2008, establece que la titular de la Consejería Bienestar Social, Juventud y Vivienda, como órgano competente, resolverá el procedimiento de concesión fundamentando la Resolución que se adopta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los Proyectos, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones concertadas, de carácter plurianual, a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, para los Proyectos y por la cuantía que se indica, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del Proyecto.

Segundo.- Establecer la lista de reserva a que hace referencia la base undécima de la Orden reguladora, en sus apartados 1, 2 y 3, para los Proyectos y por la cuantía que se indican en el anexo II, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del Proyecto.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Cuarto.- La concesión de las subvenciones reseñadas en el citado anexo I y, en su caso para las contempladas en la lista de reserva del anexo II, se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:

· El plazo de realización de la actividad o conducta subvencionada comenzará el 1 de enero de 2008 y se extenderá a ejercicios siguientes, no pudiendo exceder del final del ejercicio económico de 2011.

· La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención por el beneficiario de otras ayudas o subvenciones con el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad para el que fue concedida la subvención.

· Dada la naturaleza del proyecto objeto de subvención, que reviste características de indudable interés público para los beneficiarios, el abono se realizará de forma anticipada total para cada anualidad, y ello tratando de evitar que la citada entidad beneficiaria se vea en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, la actividad subvencionada, contribuyendo de esta forma, a resolver situaciones de problemática personal y social que pudieran provocarse.

· En el ejercicio 2008, dicho abono se efectuará a la firma del Convenio con arreglo a las modalidades siguientes:

Ver anexos - páginas 23247-23248

· En las anualidades posteriores, el pago se hará previa justificación del empleo de los fondos correspondientes a la anualidad anterior en un plazo que no podrá exceder del 28 de febrero del ejercicio siguiente al de haber percibido los fondos.

· La entidad o institución beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Así mismo, justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente con una periodicidad cuatrimestral, informes de seguimiento de cada destinatario del proyecto.

c) Notificar por escrito a la Dirección General de Juventud las altas y bajas de los jóvenes destinatarios del proyecto en el plazo de 15 días, posteriores a que éstas se produzcan, adjuntando Proyecto Individual de Emancipación en el caso de altas e Informe y evaluación final en el caso de bajas.

d) En caso de proyectos de nueva creación, enviar a la Dirección General de Juventud los contratos educativos-formativos firmados por cada destinatario en el plazo de 15 días, posteriores al comienzo de ejecución del proyecto. A partir de la fecha de envío de dichos documentos, las entidades tendrán 30 días para remitir a la Dirección General de Juventud los Proyectos Individuales de Emancipación de cada joven destinatario del proyecto.

e) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en las cláusulas tercera y quinta de este convenio.

f) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

i) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula decimotercera del presente convenio.

l) Proceder al reintegro de los fondos recibidos, en los supuestos contemplados en la cláusula undécima del presente convenio.

m) Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

n) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

o) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, en relación al artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

p) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del programa y la subvención que le sea concedida.

Quinto.- La justificación del ejercicio 2008 se efectuará antes del 28 de febrero del año 2009. Para las anualidades posteriores, dicha justificación deberá estar realizada antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente al de haber percibido los fondos.

La Entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una Memoria anual que permita el seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones objeto de la subvención y, además, de los siguientes documentos:

- En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Corporaciones de Derecho Público, Colegios Profesionales y Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias.

- Los gastos de personal, con la aportación de los documentos originales referidos a las nóminas y los boletines de cotización a la Seguridad Social, acompañados de copia de los mismos.

- Los gastos de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, mediante facturas originales y fotocopia de las mismas, ajustadas a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas, que incumbe a los empresarios y profesionales, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Las facturas originales serán invalidadas por la Dirección General de Juventud y devueltas a la entidad.

- Las facturas a que hace referencia el párrafo anterior habrán de ir necesariamente acompañadas de una relación de las mismas que incluirá: denominación de la empresa proveedora, C.I.F., fecha, número y cuantía de cada factura, haciéndose constar la suma total del importe de las mismas por cada concepto presupuestado, indicándose explícitamente qué facturación se imputa a la subvención a los efectos de su inhabilitación posterior.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

La justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Juventud, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a tales efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.

Sexto.- La titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda podrá, excepcionalmente, prorrogar el plazo de justificación, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir los plazos establecidos y se cumplan por la institución los requisitos establecidos en el artº. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- El tipo de vínculo que relacione a la Entidad beneficiaria con el personal del que disponga para el desarrollo de las acciones derivadas del Convenio que se suscriba, será decidido libremente por la misma, sin que la suscripción de éste implique la existencia de nexo jurídico laboral alguno entre el referido personal al servicio de la entidad y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Tampoco se producirá, al finalizar la vigencia del Convenio, una subrogación empresarial de la Consejería, en los términos previstos por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Octavo.- La entidad beneficiaria de la subvención se obliga a facilitar cuantos documentos adicionales le sean requeridos por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, siempre que estén relacionados con la prestación de la actividad subvencionada.

Noveno.- Con carácter excepcional, la entidad, beneficiaria de una subvención para un programa de atención especializada en centro, estará obligada a la admisión en el mismo de aquellas personas que indique, de forma motivada, la Dirección General de Juventud.

Décimo.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión y, en su caso, al Convenio suscrito, por parte del órgano competente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes causas, previstas en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por parte del beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos, para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria, como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en este Convenio.

Undécimo.- Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad en la cláusula cuarta del presente convenio, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Duodécimo.- Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los proyectos subvencionados, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Decimotercero.- En materia de infracciones se estará a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo que se refiere a las clases de sanciones y la prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo prescrito en los artículos 59 y 65 del mismo texto legal.

Decimocuarto.- Para lo no previsto en las propias bases reguladoras, contenidas en la citada Orden departamental de 6 de junio de 2008, será de aplicación lo determinado como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la presente resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2008.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

Ver anexos - páginas 23252-23259

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