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En cumplimiento de lo establecido en la base sexta, apartado cuarto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 9 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 98, de 16.5.08), por la que se convocan para el ejercicio 2008, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas autóctonas en regímenes extensivos, se publica la resolución de la Dirección General de Ganadería.
Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Ganadería por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2008 destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, previstas en la Orden de 9 de mayo de 2008.
Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente Resolución, para acogerse a las subvenciones del ejercicio 2008, destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, previstas en la Orden de 9 de mayo de 2008, considerando el Acta de fecha de 9 de octubre de 2008 del Comité de Evaluación de las solicitudes y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 9 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 98, de 16.5.08), se convocan para el ejercicio 2008, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) así como lo establecido en el Real Decreto 1.724/2007, de 21 de diciembre (B.O.E. nº 14, de 16.1.08), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 197 peticiones, habiendo sido destinados a la citada convocatoria créditos por importe total de 548.036,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.00 L.A. 13416601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2008.
Las citadas subvenciones se financian con cargo a los créditos que a tales efectos ha transferido el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Tercero.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 de la Orden de convocatoria mencionada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería la competencia para resolver la referida convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común referenciada y en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria de esta Consejería de 9 de mayo de 2008.
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I, cumplen con los requisitos exigidos en la base 2 de la Orden de convocatoria citada, así como en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo denegadas las solicitudes de los peticionarios relacionados en el anexo II, desistidos de su petición los que se relacionan en el anexo III y los que renuncian a su solicitud los relacionados en el anexo IV.
En base a lo anterior, y dentro del plazo máximo para resolver establecido en el apartado 4 de la base 6 de la Orden de Convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 85, las subvenciones por el importe allí indicado destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, reguladas mediante la Orden de esta Consejería de 9 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 98, de 16.5.08).
Segundo.- Denegar las solicitudes presentadas por los peticionarios que se relacionan en el anexo II, que suman un total de 78, por los motivos indicados en el mismo.
Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el anexo III.
Cuarto.- Aceptar la renuncia a su solicitud de los peticionarios que se relacionan en el anexo IV.
Quinto.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de ciento cuarenta y dos mil doscientos ochenta y un (142.281,00) euros que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente, perteneciente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008 y conforme al siguiente total:
- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.00 L.A. 13416601:142.281,00 euros.
Sexto.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la misma, dentro del plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 de la base 6 de la citada Orden de Convocatoria. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Séptimo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad al 1 de enero de 2008, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 9.3 de la citada Orden de 9 de mayo, como máximo el 28 de noviembre de 2008, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:
Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:
- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, deberán aportar los documentos técnicos elaborados o memoria detallada de la actividad realizada.
- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas originales, que deberán ser estampilladas por la Dirección General de Ganadería, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.
Octavo.- En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Noveno.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 10 de la citada Orden de 9 de mayo de 2008.
Décimo.- Aquellos beneficiarios que no poseyendo la titulación académica en materia agrícola o ganadera requerida, hayan adquirido el compromiso de asistir a cursos específicos de formación, tendrán un plazo de dos años, a partir de la fecha de resolución, para cumplir con el mismo.
Undécimo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Duodécimo.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Trigésimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 9 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 98, de 16.5.08), por la que se convocan para el ejercicio 2008, las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, al Real Decreto 1.724/2007, de 21 de diciembre (B.O.E. nº 14, de 16.1.08) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativo básica, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2008.- El Director General de Ganadería, Alfredo Alberto Hernández.
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