Estás en:
Las denominaciones de origen de vinos han venido siendo gestionadas por los Consejos Reguladores como órganos desconcentrados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, configuración que venía determinada por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto del vino, la viña y los alcoholes. La entrada en vigor de la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio (B.O.E. de 11.7.03), de la Viña y el Vino, modificó, sustancialmente, esta situación, toda vez que establecía la necesidad de que los Consejos Reguladores tuvieran personalidad jurídica propia.
En esta Comunidad Autónoma, la Ley 10/2006, de 11 de diciembre (B.O.C. de 18.12.06), de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, optó por configurarlos como corporaciones de derecho público en atención a la base asociativa y corporativa que dichos órganos de gestión tienen. Así, fueron constituidos como tales, tras la aprobación de sus estatutos, mediante las respectivas Órdenes departamentales, tal y como establecía el apartado 1 del artículo único de la mencionada Ley 10/2006, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 146/2007, de 24 de mayo (B.O.C. de 14.6.07), por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias.
El citado Decreto 146/2007, en su Disposición Adicional Única, estableció que los actuales Consejos Reguladores seguirían actuando como órganos de gestión provisional, hasta tanto se procediera a la válida constitución de los órganos de gobierno previstos en sus estatutos, atribuyendo al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la competencia para efectuar la convocatoria de elecciones con el fin de conformar estos nuevos órganos de gobierno.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, y en concordancia con lo previsto en el apartado sexto de la Disposición Adicional Única del Decreto 146/2007,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar elecciones de vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola para la conformación de los nuevos órganos de gobierno de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias que, se desarrollarán conforme a las bases adjuntas.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2008.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.
BASES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE VOCALES REPRESENTATIVOS DE LOS SECTORES VITÍCOLA Y VINÍCOLA, PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS NUEVOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE VINOS DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento a seguir en la celebración de las elecciones de vocales representativos del sector vitícola y vinícola, para la conformación de los Plenos de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos, configurados como corporaciones de derecho público mediante Órdenes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que a continuación se indican:
· Orden de 31 de enero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de "Abona" (B.O.C. nº 32, de 13.2.08).
· Orden de 31 de enero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de "La Gomera" (B.O.C. nº 32, de 13.2.08).
· Orden de 31 de enero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de "La Palma" (B.O.C. nº 32, de 13.2.08).
· Orden de 6 de febrero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de "Gran Canaria" (B.O.C. nº 33, de 14.2.08).
· Orden de 6 de febrero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de "Lanzarote" (B.O.C. nº 33, de 14.2.08).
· Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de "El Hierro" (B.O.C. nº 44, de 29.2.08).
· Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de "Ycoden-Daute-Isora" (B.O.C. nº 44, de 29.2.08).
· Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Valle de La Orotava" (B.O.C. nº 44, de 29.2.08).
· Orden de 7 de marzo de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Tacoronte-Acentejo" (B.O.C. nº 60, de 25.3.08).
· Orden de 13 de marzo de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Valle de Güímar" (B.O.C. nº 61, de 26.3.08).
Base 2.- Número de vocales a elegir.
El número de vocales a elegir en los respectivos Consejos Reguladores, por cada sector, es el siguiente:
Ver anexos - páginas 16217-16220
Base 3.- Electores y elegibles.1. Son electores y elegibles para la elección de los vocales representativos de cada sector, las personas inscritas en los registros correspondientes a cada sector, y que figuren en los respectivos censos. En el caso de personas jurídicas, serán elegibles las mismas y electores sus representantes de conformidad con la ley y sus estatutos.
2. En todo caso, para ser elegible deben cumplir con los siguientes requisitos:
· Ser mayor de edad, si se trata de una persona física.
· Estar al corriente en sus obligaciones económicas con la corporación.
· No haber sido sancionado, con carácter firme, por vulneración de la normativa vitivinícola, por infracción leve, grave o muy grave, en el plazo de los seis, doce y dieciocho meses, respectivamente, anterior a la publicación de esta convocatoria.
Base 4.- Día de celebración de las elecciones, cómputo de plazos y lugar de notificaciones.
1. Las elecciones, mediante listas abiertas que incluirán todos los candidatos que formen parte de las candidaturas proclamadas, tendrán lugar el 120º día posterior a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.
2. Si el día determinado conforme el apartado anterior coincide con domingo o festivo en cualquiera de los municipios cuyos términos municipales se encuentren comprendidos en la zona de producción de la Denominación de Origen correspondiente, las elecciones tendrán lugar el primer día hábil siguiente en todos los municipios afectados.
3. Publicadas las presentes bases, el Director del Instituto dictará Resolución en la que, a la vista del calendario laboral, se fijarán las fechas en que tendrán lugar las elecciones en cada Consejo Regulador. Dicha Resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de las correspondientes sedes de los respectivos Consejos Reguladores, debiendo permanecer expuesta hasta el día de celebración de las elecciones.
4. En el desarrollo del procedimiento electoral se observarán los plazos que se fijan en las presentes bases.
Base 5.- Notificaciones.
1. Salvo disposición expresa en contrario en las presentes bases, las notificaciones que deban realizarse como consecuencia de su aplicación se harán mediante publicación en los tablones de anuncios de las correspondientes sedes del respectivo Consejo Regulador.
2. La exposición en los tablones de anuncios se hará de forma simultánea en su totalidad en los lugares indicados y por el plazo que se señale.
3. Los secretarios de cada Consejo Regulador en que se lleve a cabo la publicación, una vez finalizado el plazo de exposición, pondrán en la resolución y documentación publicada, diligencia expresiva del día de fijación y de retirada del tablón de anuncios.
Base 6.- Comisiones Electorales.
1. Por cada Consejo Regulador se constituirá una Comisión Electoral, que estará formada por:
a) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Abona":
Presidente titular: D. Manuel Marrero Reyes.
Presidente suplente: el vicepresidente del Consejo Regulador, si este cargo estuviese vacante, lo será el secretario del Consejo Regulador.
Vocales:
a) Por el sector vitícola:
Titular: D. Domingo Luis Martín Rodríguez de Acuña.
Suplente: D. Álvaro Requena Venero.
b) Por el sector vinícola:
Titular: D. Damián Díaz González.
Suplente: D. Rafael Yusef Delgado.
b) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "El Hierro":
Presidente titular: D. Cayo Francisco Armas Benítez.
Presidente suplente: el vicepresidente del Consejo Regulador, si este cargo estuviese vacante, lo será el secretario del Consejo Regulador.
Vocales:
a) Por el sector vitícola:
Titular: D. Juan Ramón Casañas Castañeda.
Suplente: D. José Carlos Febles González.
b) Por el sector vinícola:
Titular: D. Francisco Ávila Padrón.
Suplente: D. Francisco Javier Castañeda Quintero.
c) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Gran Canaria":
Presidente titular: D. Laureano Roca de Armas.
Presidente suplente: el Vicepresidente del Consejo Regulador, si este cargo estuviese vacante, lo será el secretario del Consejo Regulador.
Vocales:
a) Por el sector vitícola:
Titular: D. José Manuel Navarro Monagas.
Suplente: D. José Luis Ramos Cabrera.
b) Por el sector vinícola:
Titular: D. Segundo Martel Ortega.
Suplente: D. Luis Norberto López Parrés.
d) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "La Gomera":
Presidente titular: D. Germán Cruz Hernández.
Presidente suplente: el vicepresidente del Consejo Regulador, si este cargo estuviese vacante, lo será el secretario del Consejo Regulador.
Vocales:
a) Por el sector vitícola:
Titular: D. Emilio Rafael Armas Piñero.
Suplente: D. José Francisco Chinea Chinea.
b) Por el sector vinícola:
Titular: D. Eliseo Barrera Barrera.
Suplente: D. Faustino Niebla Negrín.
e) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "La Palma":
Presidente titular: D. Juan Crispo Perdomo Castro.
Presidente suplente: el vicepresidente del Consejo Regulador, si este cargo estuviese vacante, lo será el secretario del Consejo Regulador.
Vocales:
a) Por el sector vitícola:
Titular: D. Francisco Pérez Rodríguez.
Suplente: D. Federico Luis Simón Rodríguez.
b) Por el sector vinícola:
Titular: D. José Alberto Acosta Sánchez.
Suplente: D. Constancio Ballesteros Magán.
f) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Lanzarote":
Presidente titular: D. Miguel Martín Betancort.
Presidente suplente: el vicepresidente del Consejo Regulador, si este cargo estuviese vacante, lo será el secretario del Consejo Regulador.
Vocales:
a) Por el sector vitícola:
Titular: D. José Manuel Betancort.
Suplente: D. Juan Curbelo Lemes.
b) Por el sector vinícola:
Titular: D. Fermín Otamendi.
Suplente: D. Ramón Melián Hernández.
g) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Tacoronte-Acentejo":
Presidente titular: Dña. Lourdes Fernández López.
Presidente suplente: el Secretario del Consejo Regulador.
Vocales:
a) Por el sector vitícola:
Titular: D. José Miguel Díaz Torres.
Suplente: D. Domingo Martín Cruz.
b) Por el sector vinícola:
Titular: D. Francisco Javier González Pérez.
Suplente: D. Leonardo Ruiz Fernández.
h) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Valle de Güímar":
Presidente titular: D. Gumersindo Robayna García.
Presidente suplente: el Secretario del Consejo Regulador.
Vocales:
a) Por el sector vitícola:
Titular: D. Francisco Javier del Rosario Delgado.
Suplente: D. Pedro Ruiz Cabrera.
b) Por el sector vinícola:
Titular: D. José Manuel García Delgado.
Suplente: D. Tomás Guzmán Mesa Rodríguez.
i) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Valle de La Orotava":
Presidente titular: D. Julián Albertos García en su condición de presidente en funciones.
Presidente suplente: el Secretario del Consejo Regulador.
Vocales:
a) Por el sector vitícola:
Titular: D. Jesús Corvo Pérez.
Suplente: D. Valerio García García.
b) Por el sector vinícola:
Titular: D. Gustavo García Díaz.
Suplente: D. Plácido Fernández González.
j) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Ycoden-Daute-Isora":
Presidente titular: D. José Miguel Martín-Fernández González.
Presidente suplente: el vicepresidente del Consejo Regulador, si este cargo estuviese vacante, lo será el secretario del Consejo Regulador.
Vocales:
a) Por el sector vitícola:
Titular: D. Francisco Javier Rosquete.
Suplente: D. Tomás Martín Lorenzo de Cáceres.
b) Por el sector vinícola:
Titular: D. Juan Jesús Méndez Siverio.
Suplente: D. Francisco Saturnino Díaz Hernández.
2. Dichas Comisiones Electorales se constituirán en cualquiera de los tres días naturales siguientes al de la publicación de la presente Resolución, actuando, en cada una de ellas, como Secretario su vocal primero, siendo de aplicación a las mismas las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La constitución será puesta en conocimiento del correspondiente Consejo Regulador y del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en el término de los tres días siguientes al de su constitución.
3. El vocal que actúe como secretario extenderá acta de constitución, que será firmada por el presidente y los vocales, conforme al modelo del anexo I.
Base 7.- Censos.
1. Los censos electorales, que serán elaborados por cada Consejo Regulador e incluirán los inscritos en sus registros a fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, serán los siguientes:
Sector vitícola:
Censo A: constituido por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñedos de la respectiva Denominación de Origen.
Sector vinícola:
Censo B: constituido por titulares de bodegas inscritas en los Registros de Bodegas de la respectiva Denominación de Origen.
En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Gran Canaria, los censos A y B se dividirán en secciones de la siguiente manera:
Censo A:
- Sección A.1, constituida por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñedos de la respectiva Denominación de Origen en la "sección Gran Canaria".
- Sección A.2, constituida por los titulares de viñedos inscritos en el Registro de viñedos de la respectiva Denominación de Origen en la "sección Monte Lentiscal".
Censo B:
- Sección B.1, constituida por los titulares de bodegas inscritos en el Registro de bodegas de la respectiva Denominación de Origen en la "sección Gran Canaria".
- Sección B.2, constituida por los titulares de bodegas inscritos en el Registro de bodegas de la respectiva Denominación de Origen en la "sección Monte Lentiscal".
2. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de las presentes bases, los Consejos Reguladores presentarán los censos provisionales a la Comisión Electoral, en impresos según el modelo del anexo II, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético de apellidos y nombre o razón social.
En ese mismo plazo, los Consejos deberán publicar los censos provisionales mediante su exposición en los tablones de anuncios de las sedes de los correspondientes Consejos, debiendo permanecer expuestos por un plazo de diez días.
3. Dentro del período de diez días señalado en el párrafo segundo del apartado 2 podrán presentarse reclamaciones ante la Comisión Electoral.
4. Los anuncios diligenciados conforme al apartado 3 de la base 5ª y las reclamaciones presentadas en las oficinas del respectivo Consejo Regulador, se remitirán a las respectivas Comisiones Electorales en el término de los dos días siguientes al de terminación del plazo de exposición.
5. Las correspondientes Comisiones Electorales resolverán, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de terminación del plazo de exposición, sobre las reclamaciones presentadas, aprobando los censos definitivos, según modelo del anexo II y, ordenando su publicación en las respectivas sedes del correspondiente Consejo Regulador, debiendo permanecer expuesta la resolución y los censos que la acompañan durante el plazo de un mes, transcurrido el cual, el Secretario del Consejo los devolverá diligenciados en los términos a que alude el apartado 3 de la base 5ª.
6. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral por el que se aprueban los censos definitivos, podrá interponerse recurso administrativo ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. En este supuesto, la Comisión Electoral deberá remitir al I.C.C.A., en el término de los cinco días siguientes al de terminación del plazo de exposición, el expediente, acompañado de las reclamaciones presentadas, en su caso, e informe sobre las mismas.
Base 8.- Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas para las elecciones se presentarán mediante escrito, ante la Comisión Electoral, en la sede del Consejo Regulador en el plazo de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de los censos definitivos, expresando el nombre de la candidatura, sector por el que se presenta, nombre y apellidos o, en su caso, razón social de los candidatos y sus respectivos suplentes, en los que ha de concurrir la condición de elegible, en un número igual al de vocales a elegir, con indicación del Documento Nacional de Identidad o código de identificación fiscal de cada uno de ellos.
Las candidaturas correspondientes a las elecciones de vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Gran Canaria", deberán respetar la proporción establecida en el artículo 11.1 de sus estatutos.
2. Ningún candidato podrá figurar en más de una candidatura. Las candidaturas deberán estar avaladas por, al menos, el tres por ciento de los electores del sector de que se trate. Ningún elector podrá dar su firma para avalar más de una candidatura, por un mismo sector.
3. Las candidaturas deben ir suscritas por todos los candidatos. La presentación de candidaturas por personas jurídicas ha de acompañarse de la documentación acreditativa de la personalidad de la entidad y del ejercicio del cargo de la persona que actúa en su representación y de las facultades que tiene conferidas.
4. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de:
· certificado del Consejo Regulador expresivo del censo en que se encuentran inscritos los candidatos y sus respectivos suplentes; y
· escrito mediante el que se formule el aval a que se refiere el apartado 2 de esta base.
Base 9.- Proclamación de candidaturas.
1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días naturales, procederá a su proclamación provisional mediante acuerdo que se publicará en las sedes de los respectivos Consejos Reguladores, donde permanecerán expuestas por un plazo de diez días.
2. Dentro del período de diez días señalado en el párrafo segundo del apartado 2 podrán presentarse reclamaciones ante la Comisión Electoral.
3. Los anuncios diligenciados conforme al apartado 3 de la base 5ª y las reclamaciones presentadas en las oficinas del respectivo Consejo Regulador, se remitirán a las respectivas Comisiones Electorales en el término de los dos días siguientes al de terminación del plazo de exposición.
4. Las correspondientes Comisiones Electorales resolverán, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de terminación del plazo de exposición, las reclamaciones presentadas, aprobando las candidaturas definitivas y ordenando su publicación en las respectivas sedes del correspondiente Consejo Regulador, debiendo permanecer expuesto el acuerdo de la Comisión Electoral y las candidaturas que la acompañan durante el plazo de un mes, transcurrido el cual, el Secretario del Consejo los devolverá diligenciados en los términos a que alude el apartado 3 de la base 5ª.
5. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral por el que se aprueban las candidaturas definitivas, podrá interponerse recurso administrativo ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. En este supuesto, la Comisión Electoral deberá remitir al I.C.C.A., en el término de los cinco días siguientes al de terminación del plazo de exposición, el expediente acompañado de las reclamaciones presentadas, en su caso, e informe sobre las mismas.
Base 10.- Candidatura única.
En caso de que, respecto de un sector, se proclamase con carácter definitivo una única candidatura, el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria procederá al nombramiento de sus integrantes como vocales, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 11.- Colegios electorales y horario de las votaciones.
1. Cada uno de los Consejos Reguladores tendrá un único colegio electoral ubicado en la sede del mismo.
2. El horario de votación es el comprendido entre las diez y las dieciocho horas, sin interrupción. No obstante, la Mesa dará por finalizada la votación si antes de la hora del cierre prevista, hubieran ejercido su derecho a voto todos los electores.
3. Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse una vez comenzado el acto de votación, por decisión de la Mesa Electoral, que hará constar por escrito las circunstancias que justifican su decisión dando cuenta inmediatamente al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
4. En caso de suspensión de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignado este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.
Base 12.- Mesa electoral.
1. Para la elección de los vocales del Consejo Regulador de cada Denominación de Origen, por la correspondiente Comisión Electoral, se designará, con una antelación mínima de diez días a la fecha de las votaciones, una Mesa Electoral, de entre quienes formen parte de los censos definitivos de los correspondientes Consejos, que estará formada por un Presidente y dos Adjuntos titulares, 1º y 2º, igualmente se designarán tres Adjuntos suplentes, 3º, 4º y 5º.
El acuerdo de la Comisión Electoral designando la Mesa será puesto en conocimiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en el término de los tres días siguientes al de su adopción. Igualmente, será comunicado a los designados y al Consejo Regulador.
2. Corresponde a la Mesa recibir y escrutar los votos, controlar y asegurar la regularidad de las votaciones, resolviendo colegiadamente las cuestiones que se susciten en el desarrollo de la votación.
3. Cada una de las candidaturas podrá designar un Interventor para que presencie la votación y el escrutinio, con derecho a participar en las deliberaciones de la Mesa. La designación por escrito ante la Comisión Electoral se hará con una antelación mínima de cinco días a la fecha de celebración de las votaciones, para que ésta lo comunique a la Mesa el día de su constitución.
4. El órgano tutelar podrá designar un observador para que presencie la votación y el escrutinio, con derecho a participar en las deliberaciones de la Mesa y sin derecho a voto. La designación por escrito ante la Comisión Electoral se hará con una antelación mínima de cinco días a la fecha de celebración de las elecciones, para que ésta lo comunique a la Mesa el día de su constitución.
Base 13.- Constitución de la Mesa.
1. El día señalado para la votación, se constituirá la Mesa Electoral a las nueve horas en el local habilitado a estos efectos en la sede del Consejo Regulador. Si el Presidente no acudiese será sustituido por los Adjuntos por su orden. Los Adjuntos que ocupen la presidencia o que no acudieran serán sustituidos por los Adjuntos suplentes según su orden. En ningún caso se podrá constituir la Mesa sin la presencia de sus tres miembros.
A estos efectos, se extenderá el acta de constitución, firmada por el Presidente y los Adjuntos, e Interventores, si los hubiera y estuvieran presentes, conforme al modelo del anexo III.
2. El Presidente de la Mesa tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley.
3. En los locales habilitados para las elecciones no podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de candidatura alguna.
Base 14.- Desarrollo de las votaciones.
1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas definitivas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo, que a tales efectos, será el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de conducir, todos ellos originales y no caducados.
2. En el caso de personas jurídicas, y al objeto de demostrar las facultades de la persona natural que en nombre de aquélla ejercerá el voto, será necesario aportar a la Mesa, además del documento que acredite su identidad, certificación expedida por el correspondiente órgano de la entidad acreditativa del cargo que ostenta y de las facultades que tiene conferidas.
Base 15.- Desarrollo del proceso electoral.
1. Los electores pueden dar su voto como máximo a un número de candidatos inferior en uno al número de vocales a elegir por el sector correspondiente, poniendo en la papeleta un aspa en el recuadro habilitado al efecto junto al nombre del candidato al que otorgue su voto.
2. La votación será personal y secreta. En el local en que se lleve a cabo la votación se habilitará un lugar que permita cumplimentar la papeleta en condiciones que garanticen el carácter secreto del voto.
3. Los electores se acercarán uno a uno a la mesa, y tras su identificación los miembros de la Mesa comprobarán su condición de elector, en uno o en ambos sectores, y entregará por su propia mano el o los sobres conteniendo la papeleta. El Presidente, a la vista del público y tras pronunciar el nombre del elector, añadiendo "Vota", depositará el o los sobres en las urnas correspondientes, tomándose nota por cada uno de los Adjuntos en su ejemplar de censo certificado.
Base 16.- Papeletas.
1. Las papeletas y los sobres serán facilitados por cada Consejo Regulador a las Mesas, con la antelación y en cantidad suficiente que garantice el ejercicio del voto por los electores. Asimismo, facilitará para cada miembro de la Mesa un ejemplar de censo certificado.
2. En las papeletas, que se confeccionarán en distinto color para cada sector, figurarán los candidatos a vocales titulares, ordenados por orden alfabético, y sus respectivos suplentes, figurando a continuación del nombre de cada candidato, entre paréntesis, identificación de la candidatura a que pertenece, y un recuadro a continuación del nombre del candidato, destinado a consignar el voto.
3. En cada Mesa Electoral habrá una urna para cada sector, precintada por el Consejo Regulador. Las urnas incorporarán un distintivo que consistirá en la indicación del sector de que se trate en el color correspondiente.
Base 17.- Terminación de las votaciones.
1. A las dieciocho horas, el Presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.
2. A continuación votarán los miembros de la Mesa e Interventores, en su caso.
Base 18.- Escrutinio.
1. Terminada la votación, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo uno a uno los sobres de la urna y leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los Adjuntos, Interventores y observadores, en su caso.
2. Serán votos nulos:
a) el voto emitido en papeleta no oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta;
b) el voto emitido en papeleta oficial en la que se haya producido cualquier tipo de alteración o que contenga expresiones escritas;
c) el voto emitido en papeleta en la que, por cualquier causa, no se pueda determinar inequívocamente el candidato señalado o se hubiera señalado un número de candidatos superior al determinado en el apartado 1 de la base 15.
3. Son votos en blanco, pero válidos, los sobres que no contengan papeleta o que contengan una papeleta sin marcar ningún candidato.
Base 19.- Recuento de votos.
1. El recuento de votos se hará contabilizando y totalizando el número de votos que hayan sido concedidos a cada uno de los candidatos incluidos en las papeletas. Al final del escrutinio se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.
2. Hecho el recuento de votos el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas por la mayoría de la Mesa, se procederá a la destrucción de las papeletas con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, que serán firmadas por los miembros de la Mesa y los Interventores presentes.
3. A continuación se extenderá el acta de escrutinio, conforme al modelo del anexo IV, en la que se expresarán detalladamente por cada sector, el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas nulas, el de votos en blanco, el de papeletas destruidas, el de los votos obtenidos por cada candidato y, sumariamente, las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera.
4. Los Interventores presentes podrán obtener una copia del acta de escrutinio que será autenticada con la firma de los miembros de la Mesa.
5. Por el Presidente de la Mesa se presentará a la Comisión Electoral el acta original del escrutinio, junto con las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación, y el acta de constitución de la Mesa.
Base 20.- Publicación del resultado.
1. La Comisión Electoral, una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante la Mesa, publicará el resultado del escrutinio, en las sedes de los correspondientes Consejos Reguladores, remitiendo al Instituto toda la documentación, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la votación.
2. El acuerdo de la Comisión por el que se apruebe el resultado del escrutinio podrá ser impugnado ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Base 21.- Nombramiento de vocales.
1. El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, una vez resueltos los recursos presentados, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrando los vocales de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos titulares y suplentes que hayan obtenido mayor número de votos.
b) En el supuesto de empate, la vocalía corresponderá al vocal de mayor antigüedad en el registro, y de ser igual al de mayor edad.
2. Si antes del nombramiento se produjera una circunstancia que comporte la pérdida de la condición de elegible, el nombramiento recaerá en el suplente.
3. En el plazo de diez días desde la proclamación, el Director del Instituto convocará a los vocales, para su toma de posesión en la sesión constitutiva del Pleno del Consejo y propuesta de Presidente. Para este acto, se designará como secretario a una persona de entre el personal de la relación de puestos de trabajo del Instituto, y actuará como presidente el vocal de más edad.
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