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La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Promoción Económica han suscrito, con fecha 10 de julio de 2008, un Acuerdo de encomienda de gestión para la realización de determinadas actuaciones materiales en el marco de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.
Para general conocimiento, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,
R E S U E L V O:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Promoción Económica, para la realización de determinadas actuaciones materiales en el marco de las ayudas del régimen específico de abastecimiento de las Islas Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2008.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
A N E X O
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Promoción Económica, para la realización de determinadas actuaciones materiales en el marco de las ayudas del régimen específico de abastecimiento de las Islas Canarias.
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2008.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Alonso Arroyo Hodgson, Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, en nombre y representación de este Órgano como Director del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, en virtud del Decreto 38/2007, de 13 de febrero (B.O.C. nº 33, de 14.2.07), por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, letra d), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, y el artículo 3, de la Orden de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento.
Y de otra, la Ilma. Sra. Dña. Jimena Delgado-Taramona Hernández, Directora General de Promoción Económica, en nombre y representación de este Órgano, en virtud del Decreto 343/2007, de 4 de septiembre (B.O.C. nº 178, de 5.9.07), por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el artículo 24.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero.
Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tiene atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto.
EXPONEN
I.- El Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, instaura en su Título II, un régimen específico de abastecimiento de las citadas regiones, a fin de garantizar su abastecimiento y paliar los costes adicionales derivados de su situación. Las disposiciones de aplicación del citado reglamento han sido desarrolladas en el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril.
II.- El artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, establece que la ejecución de las tareas del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas mencionadas en el punto 1 de dicho artículo podrá delegarse, excepto por lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias.
III.- El Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y FEADER, insiste de manera especial, en los criterios que deben cumplir los organismos pagadores.
IV.- El artículo 2.a) de la Orden de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento, establece entre las funciones del Organismo Pagador, la autorización y control de los pagos para determinar las cantidades a abonar a los solicitantes conforme a lo establecido en la normativa comunitaria.
Hasta la fecha las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias eran gestionadas por el Fondo Español de Garantía Agraria. Habiendo asumido el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas dicha función y ante la falta de medios propios para poder llevarla a cabo, se hace necesaria la encomienda por parte de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería a la Dirección General de Promoción Económica de las funciones de autorización y control de los pagos de las mencionadas ayudas.
V.- En la letra c) del punto 1, denominado Entorno interior, del anexo I del Reglamento (CE) nº 885/2006, de 21 de junio, se establecen las condiciones que deberán cumplirse en el caso de que alguna de las tareas del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas se deleguen en otro órgano.
VI.- La letra i) del punto C), denominado Delegación, del anexo I del Reglamento (CE) nº 885/2006, establece que, cuando se delegue alguna de las tareas referidas en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, se deberá celebrar un acuerdo escrito entre el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas y el órgano en el que se delega.
VII.- De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realización de actividades de carácter material, técnico, o de servicios de la competencia de los órganos administrativos, o de las entidades de derecho público, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Dicha encomienda de gestión, se formalizará mediante la firma del correspondiente Acuerdo.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente acuerdo, de conformidad y sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Acuerdo.
El presente Acuerdo tiene por objeto la encomienda por parte de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda, de las funciones de autorización y control de los pagos de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias en los términos previstos en la letra C del anexo I del Reglamento (CE) nº 885/2006.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
1. Con la suscripción del presente Acuerdo, la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias se compromete a:
1.1. Disponer de un manual de procedimiento, en el que se detallen todas las tareas de la Dirección General de Promoción Económica con respecto a la tramitación de estas ayudas.
Este Manual, y en su caso sus sucesivas modificaciones, se elaborará por la Dirección General de Promoción Económica con la conformidad de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, y deberá tener en cuenta, en particular, lo dispuesto en el apartado A) del punto 2 del anexo I del Reglamento (CE) 885/2006 en cuanto al procedimiento para autorizar solicitudes.
Este manual deberá contemplar, al menos:
a) El procedimiento para la comprobación de que la solicitud se presenta dentro de los plazos establecidos por la normativa de aplicación.
b) El procedimiento para la comprobación de los documentos preceptivos de acompañamiento.
c) El procedimiento para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
d) Listas de control de las verificaciones a efectuar de forma que se garantice una pista de auditoría suficientemente detallada.
1.2. Disponer y ejecutar, conjuntamente con el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, un plan de controles que permitan verificar los hechos que sirven de base a los pagos.
1.3. Remitir al Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, antes del día 10 de cada mes, las previsiones de pago a realizar en el mes y el desglose de la programación financiera.
1.4. Proponer la Resolución de la concesión, dentro de los plazos establecidos en la normativa comunitaria, de los pagos que correspondan, o en su caso, la denegación.
1.5. Remitir en plazo al Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas las autorizaciones de pago de la ayuda, junto con los informes de los controles realizados y el certificado de admisibilidad correspondiente y los datos necesarios para los pagos, de acuerdo con los requerimientos exigidos en el Reglamento (CE) nº 1042/2007, de la Comisión, de 21 de agosto.
1.6. Conservar la documentación a disposición del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas y de las autoridades competentes durante al menos los tres años siguientes a aquel en que la Comisión efectúe la liquidación de cuentas del ejercicio financiero de que se trate.
1.7. Informar explícitamente al Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, por ejercicio FEAGA, y antes del 1 de noviembre del ejercicio siguiente, del resultado de la tramitación realizada, de los controles efectuados, así como de las incidencias detectadas y de los procedimientos empleados para subsanarlas.
1.8. Facilitar al Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas copia de los expedientes de ayuda que le sean solicitados, para que éste pueda supervisar el cumplimiento de las funciones encomendadas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.C), inciso vi), y 4.A), inciso i) del anexo I del Reglamento (CE) nº 885/2006.
1.9. Tramitar en período voluntario los expedientes de recuperación de pagos indebidos, y en su caso los correspondientes expedientes sancionadores, comunicando al Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas cualquier incidencia o presunta infracción relativa a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas.
1.10. Remitir a este Organismo para su custodia, contabilidad e incorporación al registro de avales del Organismo Pagador, las garantías a las que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 793/2006, que se habrán presentado, en su caso ante la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, a favor del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas. El Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas devolverá las garantías al interesado, previa propuesta de dicha Dirección General, una vez comprobado por ésta que se han cumplido todos los requisitos comunitarios. En los casos de incumplimiento, a propuesta de la citada Dirección General, el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas procederá a la ejecución del aval, previos los trámites oportunos.
1.11. Garantizar que los sistemas de información, mantienen unos niveles adecuados de seguridad.
2. Con la suscripción del presente Acuerdo, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, se compromete a:
2.1. Proceder a la ejecución del pago de las Resoluciones de ayudas, una vez comprobada la suficiencia de la documentación recibida y la integridad del soporte informático.
2.2. Realizar los controles que se consideren necesarios en la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, a través de los servicios de auditoría interna y externa del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, para asegurar que los fondos comunitarios han sido bien utilizados.
Tercera.- Financiación.
Las actuaciones del presente Acuerdo no conllevan obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes.
Cuarta.- Titularidad de las competencias.
La encomienda de gestión a la Dirección General de Promoción Económica, no supone la cesión de la titularidad de las funciones ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.
Quinta.- Vigencia de la encomienda.
La encomienda de gestión prevista, tendrá una validez de cinco años, y surtirá efectos desde el momento de su firma, y se entenderá prorrogada previo acuerdo de ambas partes, por períodos anuales.
Sexta.- Resolución.
La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:
- Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.
- Por denuncia de una de las partes ante la otra, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en la que vaya a dar por finalizado el Acuerdo.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Acuerdo, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia, según lo dispuesto en la cláusula anterior.
En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Séptima.- Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente Acuerdo se formaliza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Acuerdo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo, conforme establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad y para que así conste a los efectos oportunos, en la fecha y lugar indicados, se firma el presente Acuerdo por duplicado ejemplar.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.- La Directora General de Promoción Económica, Jimena Delgado-Taramona Hernández.
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