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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 12 de mayo de 2008, relativo a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Instalación de un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) para Vehículos Fuera de Uso", en el Malpaso, término municipal de Arona, cuyo texto se adjunta como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2008.- El Director General de Calidad Ambiental, Emilio Atiénzar Armas.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 12 de mayo de 2008 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar, a los solos efectos de la evaluación ambiental, sin perjuicio del instrumento de planeamiento que la legitime, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, la D.I.E. del proyecto "Instalación de un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) para Vehículos Fuera de Uso", en Malpaso, término municipal de Arona, Tenerife, Promovido por Desguaces Tenerife, S.A. (expediente 2007/1564, relacionado con expediente 2006/1761) con las siguientes determinaciones:
A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es: "Proyecto de Instalación de un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) para Vehículos Fuera de Uso".
B) El ámbito territorial de actuación es: el término municipal de Arona.
C) El proyecto está promovido por: Desguaces Tenerife, S.A.
D) Los autores del Proyecto son D. Javier F. García Vega, Ingeniero Industrial, D. César R. Delgado Sánchez, Ingeniero Técnico de Minas, y D. Rosendo J. López López, Biólogo.
E) Toda la documentación ambiental analizada ha sido redactada por la consultora Hydra Soluciones Ambientales, estando firmada por D. Eric Landrau Potier, Geólogo y por D. Rosendo Jesús López López, Biólogo.
F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.
G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada de la página 201 del Estudio de Impacto Ambiental resulta ser poco significativo.
H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales relacionados en el anexo de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto.
I) La presente Declaración de Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.
J) Observaciones oportunas:
J.1º.- Situación del estado preoperacional de la actuación que se proyecta.
El peticionario es la sociedad Desguaces Tenerife, S.A., y posee en la misma zona una actividad de chatarra, desguace y venta de repuestos de vehículos fuera de uso. Actualmente la actividad está funcionando sin adaptarse a la normativa vigente, por lo que el objeto del proyecto, es regular dicha actividad y convertirse en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso (en adelante CAT de VFU), para su desmantelamiento, reciclaje, reutilización y descontaminación.
Hay que indicar que la actividad desarrollada en la zona hasta la actualidad, no se ha realizado correctamente, esto se pudo comprobar en las visitas técnicas realizadas a la zona del proyecto. En la visita técnica de fecha 6 de febrero de 2006 se observó la existencia de vertidos de sustancias tóxicas sobre el suelo, apilamiento de coches sin desguazar (en número excesivo), residuos metálicos, gomas, vidrios, que no existían, depósitos adecuados debidamente identificados para recogida selectiva de los fluidos, y depósitos para los residuos sólidos, inexistencia de red de saneamiento separativa, zona de recepción de VFU sin hormigonar (en el informe de fecha 6 de marzo de 2006 el Servicio de Impacto Ambiental comunicó al Servicio Administrativo que se consideraba necesario que se comunicase a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la degradación ambiental severa de la zona). En la última visita de fecha 26 de septiembre de 2007 con posterioridad al incendio sucedido en las instalaciones, se comprobó que ya se había hormigonado la zona de descontaminación de vehículos, asfaltado la pista de acceso, y que la actividad seguía funcionando, y que gran parte del proyecto estaba ejecutado sin cumplir con las normativas sectoriales vigentes.
J.2º.- Respecto a la confluencia de proyectos en un mismo entorno ecológico.
La zona de actuación propuesta forma parte de un ámbito intensamente alterado por la actividad existente hasta la actualidad, donde convergen diversas actividades de carácter industrial. Exactamente, coinciden en este ámbito una planta de hormigón, y una gasolinera. Asimismo, al otro lado de la Carretera TF-66, por el este, existe una parcela que está siendo utilizada como depósito de vehículos fuera de uso, desconociéndose fehacientemente quien es el promotor.
J.3º.- Respecto a los Usos del suelo:
· Según se recoge del Estudio de Impacto Ambiental presentado, el suelo donde se desarrollaría esta actividad es Rústico. Concretamente, el Estudio de Impacto Ambiental en la página 7 señala textualmente lo siguiente: "Atendiendo al planeamiento vigente (Plan General de Ordenación Urbana de 1993), el solar de estudio se sitúa en la zona 10: Suelo no urbanizable. Sin embargo, teniendo en cuenta que el planeamiento se está adaptando al Plan Insular de Ordenación de Tenerife, y que éste está en aprobación inicial, el PIOT de mayor rango jerárquico establece para la zona de estudio el régimen de uso adscrita a un A.R.H. Protección Económica 1".
· Según el Informe del Ayuntamiento de Arona de fecha 14 de abril de 2005 y R.S. nº 20441 "a la vista de la Revisión del Plan General de Arona, en su aprobación inicial, y pendiente de su aprobación provisional, el suelo donde se asienta actualmente la Empresa Desguaces Tenerife, S.A., es el lugar idóneo para el desarrollo de su actividad, clasificado como Suelo Industrial, y es voluntad de este Gobierno Municipal en mantener dicha calificación en la aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)".
· Según el informe del Servicio de Ordenación Urbanística Occidental, el Ayuntamiento de Arona aprobó inicialmente el Plan General el 11 de noviembre de 2005, pero la C.O.T.M.A.C. el 18 de diciembre de 2006 aprobó de forma condicionada y parcial el PGO de Arona (aunque aún el Ayuntamiento no ha remitido la corrección de las deficiencias del citado acuerdo). En el documento vigente, la zona objeto de informe se clasifica como Suelo no Urbanizable General, no obstante, en el artº. 71.2.B) de la normativa, menciona "que se admiten las edificaciones de utilidad pública o interés social ... Con carácter general, las industrias y establecimientos de tipo comercial no podrán ser consideradas como de utilidad pública o interés social salvo las que hayan sido expresamente declaradas por el organismo competente". El PGO de Arona en tramitación categoriza el suelo como Suelo Rústico de Protección Agraria-Intensiva, donde sólo tienen cabida los usos del suelo relacionados con la actividad agraria.
· Según informes aportados por el promotor con fecha 31 de marzo de 2008:
- El Excmo. Cabildo de Tenerife informa que "... el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife (PTEOR) se encuentra aprobado inicialmente, y en el fichero de ámbitos de infraestructuras se recoge la infraestructura AIIGR-7 (Área de implantación de infraestructuras de Arona) en donde se indica como una de las infraestructuras admisibles el Centro Autorizado de Vehículos Fuera de Uso (CAT)".
- El Ayuntamiento de Arona informa que "... Actualmente el Ayuntamiento de Arona se encuentra inmerso en un proceso de redacción de un Plan Estratégico de Acción en Gestión de Residuos y Limpieza Viaria donde se realiza una clara apuesta por la correcta gestión de todos los residuos generados en el municipio. Dicho Plan irá en consonancia con el PTEOR de la isla de Tenerife, el cual cuenta con visto bueno del Ayuntamiento de Arona".
J.4º.- Otros Informes solicitados:
Al Servicio de Residuos de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Con fecha 17 de diciembre de 2007 el Servicio Administrativo a través del sistema informático MAYTE solicita informe al Servicio de Residuos en materia de sus competencias. Con fecha 30 de enero de 2008 se recibió contestación a lo solicitado. Dicho Servicio Informa lo siguiente:
a) Que "Se deberá de contar con Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento, sobre la idoneidad de la concreta ubicación de la actividad en relación con el planeamiento urbanístico vigente [artículo 7.2.d) del Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos y se crea el registro de gestores de residuos de Canarias]. Si no se diera esta circunstancia, iniciar el expediente autorizatorio carece de sentido por cuanto un Informe Urbanístico desfavorable implicaría la denegación automática de la autorización, habiendo tenido el solicitante unos gastos inútiles en adquisición o arrendamiento de suelo, redacción de Proyecto y otros gastos administrativos".
b) Que "En lo que se refiere a las condiciones técnicas específicas de las instalaciones, deberá tenerse en cuenta, en el momento de redactarse el correspondiente Proyecto, lo dispuesto en el Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el registro de Gestores de Residuos de Canarias, en su anexo II, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (Capítulo III), y, más concretamente, en el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida, en su anexo I".
c) Y que "En lo que se refiere a la Memoria de Explotación que debe de acompañar a la documentación, deberá de tenerse en cuenta, específicamente, lo dispuesto en el anexo II del Decreto 112/2004, de 29 de julio, en el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el registro de Gestores de Residuos de Canarias, y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos".
Al Servicio de Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Con fecha 17 de diciembre de 2007 el Servicio Administrativo a través del sistema informático MAYTE solicita informe al Servicio de Biodiversidad en materia de sus competencias. Con fecha 31 de enero de 2008 dicho Servicio contesta lo siguiente: "En el ámbito de estudio hay dos especies terrestres incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias como son el Chorlitejo Chico (Charadrius dubius) sensible a la alteración de su hábitat, y la Abubilla o Tabobo (Upupa epops) catalogada como vulnerable, dado que los terrenos donde se enclava el proyecto queda dentro de una parcela que se encuentra muy antropizada, no se prevé daños directos sobre posibles elementos relevantes de flora y fauna silvestre. Además el proyecto no afecta a ningún espacio de Natura 2000".
A Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Con fecha 21 de diciembre de 2007 RS nº 797342 MAOT 20124 el Director General de Calidad Ambiental de esta Viceconsejería de Medio Ambiente, solicita informe al Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Con fecha 9 de enero de 2008 RE nº 24250 MAOT 432 se recibe contestación del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico donde se estima que el proyecto no genera afecciones al patrimonio histórico aunque "al otro lado de la carretera junto a la que se ubican las instalaciones se localiza el BIC, con categoría de Zona Arqueológica, de Roque de Malpaso, pero que dicho proyecto no genera afecciones, directas o indirectas, sobre el bien o su entorno de protección".
K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990 son:
- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
- Cabildo Insular de Tenerife.
- Ayuntamiento de Arona.
L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
ANEXO CONDICIONANTES
Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental los siguientes condicionantes ambientales a fin de que la actuación pretendida se considere ambientalmente viable:
1º) Debido a que este tipo de instalaciones necesitan de suelo para depositar los vehículos fuera de uso (VFU), la dimensión de la parcela destinada al CAT (25.180 m2), no podrá crecer, ya que ello supondría la afección de más suelo por elementos contaminantes. Asimismo las columnas de apilamiento de vehículos fuera de uso ya descontaminados no podrán superar los 3 coches como máximo según lo expuesto en la documentación remitida.
Sin perjuicio de que el instrumento de ordenación territorial o urbanística que legitima la actividad establezca otras limitaciones, en cuyo caso se deberá estudiar o revisar la Declaración de Impacto.
Por consiguiente, la presente Declaración de Impacto Ambiental se emite exclusivamente para las obras y actividades descritas en los Proyectos Técnicos y evaluadas en los Estudios de Impacto Ambiental (Es.I.A) y documentación complementaria al mismo. Cualquier modificación del Proyecto ahora sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, deberá remitirse a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), la cual emitirá un informe acerca de si la modificación comporta una mejora ambiental o si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración, haciendo constar, en su caso, si debe someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en la categoría que le corresponda, según lo dispuesto en la legislación vigente.
2º) Debido a que no existe red de saneamiento separativa de aguas negras y pluviales, se deberá dotar de la misma a las instalaciones en las zonas de descontaminación y prensado, lavado de piezas, y zonas no cubiertas. Dichas aguas negras deberán tratarse antes de su vertido. Se deberá solicitar permiso de vertido al Consejo Insular de Aguas, ya que el proyecto prevé verter éstas en una fosa séptica y pozo absorbente. Además, deberá remitirse a esta Viceconsejería un anexo al proyecto de dicho sistema de saneamiento previo a la autorización y puesta en funcionamiento del proyecto como CAT.
3º) Debido a que se trata de un proyecto que ha estado funcionando hasta la actualidad como chatarrera y desguace de vehículos fuera de uso (VFU), y que ha contaminado el suelo por vertido de sustancias tóxicas, y residuos peligrosos, antes de hormigonar e impermeabilizar se deberá proceder a la retirada del suelo contaminado.
4º) Debido a que se van a tratar residuos peligrosos y a la alta probabilidad de incendios, es necesario que dichas instalaciones tengan un Plan de Emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias para su informe, previo a su funcionamiento como CAT.
5º) El promotor deberá ser gestor autorizado antes de autorizarse este proyecto. Asimismo, y debido a que hasta el momento las instalaciones no cumplen con los requisitos técnicos específicos dispuestos en el anexo I del Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, es necesario que se cumpla de forma específica con los siguientes aspectos:
a) Los lugares de recepción y almacenamiento incluso temporal, así como la zona de descontaminación de vehículos fuera de uso (VFU), deberán estar dotados de pavimento impermeable y con recogida de derrames, decantación y separación de grasas.
b) Tratamiento de aguas incluidas las pluviales en zonas cubiertas y no cubiertas.
c) Contenedores adecuados para almacenar las baterías, filtros y condensadores de PCB/PCT.
d) Depósitos adecuados para almacenar separadamente los fluidos de los vehículos (combustibles, aceites, líquidos de refrigeración, de frenos, anticongelantes, ácidos de baterías, fluidos del aire acondicionado, y cualquier otro fluido).
e) Disponer de zonas apropiadas para almacenar neumáticos usados, que incluya medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados de almacenamiento excesivo.
6º) Se deberá instalar un vallado perimetral opaco de altura suficiente para minimizar el impacto visual desde la Carretera TF-66 y que sirva de barrera para evitar los vertidos al Barranco de Malpaso, que linda con las instalaciones.
7º) Debido a que existen vehículos fuera de uso sin descontaminar, en el primer año de funcionamiento del CAT deberá procederse a la descontaminación de los mismos.
8º) Deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras propuestas en los Estudios de Impacto Ambiental y el resto de la documentación obrante en el expediente administrativo, que garanticen la viabilidad ambiental del desarrollo de esta actividad, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este anexo de Condicionantes.
9º) Deberá remitirse a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente, un Texto Refundido de toda la documentación aportada hasta el momento y la adicional solicitada en esta declaración de impacto. Asimismo, del examen de la información adicional solicitada en los condicionantes de esta Declaración de Impacto Ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
10º) La presente Declaración de Impacto Ambiental caducará si no se comienza la ejecución del proyecto en el plazo de cinco años desde la notificación del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C., de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal de evaluación de impacto ambiental de proyectos. En caso contrario, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto.
A estos efectos, Desguaces Tenerife, S.A., deberá comunicar a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, a través de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con al menos un (1) mes de antelación, la fecha de comienzo de las obras contempladas en el Proyecto técnico.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Viceconsejería de Medio Ambiente a los efectos de que realicen los trámites oportunos.
Contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que pueda recurrirse con la resolución que ponga fin al procedimiento.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.
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