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En atención a lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales, le compete a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, entre otras, la promoción y atención de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.
A tal efecto, se señala en la referida Ley, entre otras líneas de actuación, la promoción y potenciación de todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social, la atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en caso de carencia y dependencia, la rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendentes a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad.
Por su parte la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece que los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva, es decir, facilitarán aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades de aquellas personas con discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas, las personas incapaces de representarse a sí mismas o las que padecen una exclusión social más acusada por razón de su discapacidad, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural, en orden a su incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida: político, económico, cultural y social.
A tal efecto, el artículo 9 de esta última Ley establece que las medidas de acción positiva podrán consistir, entre otros, en medidas complementarias como pueden ser las ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación. Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos.
En atención a todo ello, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, considera necesario articular las bases en que se concrete la concesión de ayudas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o de hecho en que se encuentren las personas con discapacidad y que afecten a su autonomía social, personal y/o económica.
Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, han sido definidos en el Plan Estratégico del Departamento, que para el presente ejercicio fue aprobado por Orden nº 91, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 19 de febrero de 2008.
En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Bienestar Social y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, en el ejercicio de mi competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 10, apartado 4, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de ayudas individuales de asistencia para personas con discapacidad, y se efectúa la convocatoria para 2008.
Segundo.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad de quinientos nueve mil setecientos sesenta (509.760,00) euros y se imputará a los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2008, correspondiendo a la aplicación presupuestaria: Sección 23, Servicio 07, Programa 313E, Clasificación 480.00, Proyecto de Inversión 23452802 "Ayudas individuales para discapacitados".
Este importe podrá ser ampliado, en atención a las disponibilidades presupuestarias y deberá aprobarse antes de que se dicte la preceptiva resolución que ponga fin al procedimiento establecido en esta Orden.
Tercero.- Delegar, en el titular de la Dirección General de Bienestar Social, la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas de la presente convocatoria. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Cuarto.- Facultar al titular de la Dirección General de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Quinto.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria.
Publíquese la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, y contra la cual podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canaria, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otra acción que se estime procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2008.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Base primera.- Objeto y finalidad.
Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a atender el estado, situación de necesidad o de hecho en que se encuentre o soporte una persona afectada por una discapacidad que influye en su completa autonomía personal, social y/o económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.
Dos. Tienen por finalidad la concesión de estas ayudas el colaborar en los gastos ocasionados a las personas con discapacidad, por el cuidado, de carácter permanente, en centros especializados, en régimen de atención residencial.
Base segunda.- Beneficiarios y requisitos.
Uno. Podrán obtener las ayudas objeto de la presente Orden los beneficiarios que reúna la totalidad de los siguientes requisitos:
- Los españoles, residentes y transeúntes, en los términos del artículo 3 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales.
- Tengan o cumplan la edad de 18 años en el presente ejercicio.
- Tengan reconocido el grado de minusvalía según lo previsto en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00), y corrección de errores (B.O.E. de 13.3.00), así como aquellos que se ven afectados por lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (B.O.E. nº 289, de 3.12.03).
- Carecer de domicilio particular o familiar, o bien hallarse en situación familiar anómala comprobada mediante cualquier medio de prueba que acredite tal extremo.
- Estar residiendo en centro o tener concedida la admisión, según conste en certificado emitido por dicho Centro/Servicio.
Dos. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Aquellas personas con discapacidad cuya renta anual individual sea superior al coste anual del servicio residencial objeto de la ayuda.
La renta per cápita familiar será objeto de valoración en el expediente de tramitación de la concesión.
b) Quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en la declaración responsable cuyo modelo normalizado debe acompañar a la solicitud de la ayuda.
c) Quienes sean beneficiarios de otras ayudas de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones públicas y/o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.
Tres. No obstante lo consignado en el punto anterior, para los casos de renovación de ayudas contempladas en la presente Orden, no se aplicarán al beneficiario las restricciones contenidas en los apartados a), b) y c) del punto Dos anterior, siempre que continúen reuniendo los requisitos exigidos para su concesión inicial.
Base tercera.- Importe de la ayuda.
Uno. El importe máximo de la ayudas no podrá superar, por beneficiario, la cuantía de 950,00 euros mensuales.
No obstante lo anterior, excepcionalmente, el importe de la ayuda podrá superar la referida cuantía hasta cubrir el coste real total de la plaza en los siguientes supuestos:
a) Aquellas personas con discapacidad que han estado bajo la tutela de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.
b) Aquellas personas cuya discapacidad les exige un recurso de superior coste al establecido en las presentes bases.
En este supuesto será preciso contar con la previa autorización motivada del Jefe de Servicio o Sección de la respectiva área de la Dirección General de Bienestar Social.
Dos. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre el coste total de la plaza será determinado por la Comisión de valoración creada al efecto en la base octava de la presente Orden. Este porcentaje será fijado de acuerdo al número de solicitudes presentadas, al perfil de los beneficiarios y a las disponibilidades presupuestarias, todo ello con el fin de posibilitar la atención y apoyo al mayor número de personas, especialmente en caso de carencia y autonomía.
Base cuarta.- Solicitudes y documentación.
Uno. Las solicitudes, según modelo figurante en el anexo I, serán presentadas en duplicado ejemplar, y acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento anexo a la instancia solicitud.
b) Dictamen técnico-facultativo, elaborado por el Equipo de Valoración y Orientación de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma donde reside la persona con discapacidad beneficiaria de la ayuda, en el que se prescriba la necesidad de cuidado permanente, en régimen de atención residencial, adecuada a las exigencias de su discapacidad.
c) Copia del D.N.I./N.I.F. de la persona con discapacidad.
d) Copia del D.N.I./N.I.F. del representante legal o tutor (si lo hubiera).
e) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma a favor de la persona o institución que perciba la ayuda.
f) Declaración responsable, modelo de la cual figura en el anexo II, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Copia o certificado de solicitud de plaza en Centros de la Comunidad Autónoma Canaria a instancia del interesado o de su representante legal, o certificado emitido por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de los Cabildos Insulares de no haber podido ser atendido con los recursos del Plan de Atención a la Discapacidad (P.A.D.).
h) Certificado de la reserva de plaza o de estancia en el Centro donde reside o pretenda ser asistido.
i) Certificado de la dirección del Centro, del presupuesto del coste de dicha plaza.
j) Reconocimiento del grado de minusvalía y del Dictamen técnico facultativo emitido por el Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.) de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma donde resida la persona con discapacidad beneficiaria de la ayuda.
k) Documentos acreditativos de los ingresos de la persona con discapacidad.
l) Con carácter general, salvo en el supuesto de que la persona con discapacidad beneficiaria de la ayuda esté bajo la tutela de la Administración o cualquier otra entidad, fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) o certificado de imputaciones del I.R.P.F. de la Agencia Estatal Tributaria, de cada uno de los miembros de la unidad familiar con obligaciones tributarias y/o documentos acreditativos de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar (nóminas, prestaciones, pensiones, etc.).
Dos. Tanto para solicitar la ayuda por primera vez, como para renovar las ayudas a personas con discapacidad en atención residencial permanente, situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la acreditación de la personalidad y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente Orden, se llevará a efecto mediante certificación expedida por el órgano gestor y documentación acreditativa de la estancia en dichos centros, en atención a lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base cuarta, se presentarán preferentemente en las siguientes dependencias:
Santa Cruz de Tenerife: Dirección General de Bienestar Social, sita en calle J.R. Hamilton, 14, Edificio Mabell (Residencial Anaga).
Las Palmas de Gran Canaria: Dirección General de Bienestar Social, sita en calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 2ª planta (Edificio de Usos Múltiples II).
Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, requisitos y obligaciones establecidas.
Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Base sexta.- Plazo de duración de la atención objeto de la ayuda.
El plazo de duración de la atención objeto de la ayuda comenzará el 1 de enero de 2008, no pudiendo exceder del 31 de diciembre del mismo ejercicio.
Base séptima.- Criterios de valoración de la solicitud.
Uno. Se procederá a valorar las solicitudes de la siguiente forma:
De los apartados relacionados seguidamente, hasta un total de 18 puntos, en la forma que se especifica a continuación.
- Estar residiendo en el centro asistencial y ser beneficiario de la ayuda en el/los ejercicio/s anterior/es: 5 puntos.
- No haber sido atendido por el Plan de Atención a la Discapacidad (P.A.D.) en la Comunidad Autónoma Canaria por no existir recursos disponibles ajustados a su discapacidad: 4 puntos.
- Situación económica del núcleo familiar: hasta un total de 4 puntos.
Persona con discapacidad que ha estado bajo la tutela de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y cumple los requisitos establecidos en la base segunda: 3 puntos.- Persona con discapacidad que ha solicitado plaza en Centros radicados en la Comunidad Autónoma: 2.
Dos. En el supuesto de empate en la puntuación obtenida, se clasificarán con arreglo al orden de menor a mayor renta individual.
Base octava.- Comisión de valoración.
Uno. Se constituirá una Comisión de valoración, presidida por una persona designada por el titular de la Dirección General de Bienestar Social, o por la persona en quien delegue dicha función y de la que formarán parte los Jefes de Servicio o Sección o responsables de la respectiva área así como técnicos expertos en la tramitación de ayudas, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido titular de la Dirección General de Bienestar Social.
Dos. La citada Comisión de valoración tendrá facultades de instrucción, encargándose de fijar el porcentaje de la ayuda a conceder sobre el coste total de la plaza de acuerdo al número de solicitudes presentadas, al perfil de los beneficiarios y a las disponibilidades presupuestarias, todo ello con el fin de posibilitar la atención y apoyo al mayor número de personas, especialmente en caso de carencia y autonomía y de analizar las solicitudes y documentación presentadas, pudiendo requerir, en su caso, la subsanación de la documentación y realizar los actos necesarios para la completa tramitación del expediente, valorando posteriormente las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base séptima de la presente Orden, y, formulando, finalmente, al Órgano encargado de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, la propuesta de aprobación o denegación correspondiente, según el mayor número de puntos obtenidos y hasta el agotamiento total del crédito asignado a la presente Orden.
Base novena.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base décima.- Resolución.
Uno. El titular de la Dirección General de Bienestar Social, como órgano competente y por delegación del titular del Departamento, dictará una Resolución única de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con el crédito que disponen las bases reguladoras de la convocatoria, haciendo constar relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los presupuestos, porcentaje con respecto del coste total de financiación y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes. La efectividad de la resolución está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario o solicitante, que deberá otorgarla en un plazo no superior a 30 días, contados a partir de su preceptiva notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las ayudas no podrá exceder del 15 de noviembre de 2008.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artº. 4.2.e) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
La resolución de concesión se notificará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, y con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Además, se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Base undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda.
b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Base duodécima.- Abono de la ayuda.
Uno. Habida cuenta de la naturaleza de las ayudas, objeto de la presente convocatoria, el abono se realizará en firme, mediante la presentación de facturas originales acreditativas de la prestación del servicio, una vez dictada la Resolución estimatoria y previa la aceptación de la ayuda.
Dos. No obstante lo anterior, excepcionalmente, cuando el beneficiario acredite, ante la Dirección General de Bienestar Social, como órgano gestor, que no puede recibir la atención residencial sin la entrega previa del importe de la ayuda, el abono se realizará de forma anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En estos casos, el beneficiario o solicitante están obligados a hacer constar dicha circunstancia en el documento anexo a la solicitud.
Tres. El abono se realizará directamente al propio beneficiario o solicitante o indirectamente (pago delegado) a la Institución o Centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda, previa autorización del beneficiario o solicitante.
Cuatro. Los ingresos que el beneficiario objeto de la ayuda perciba, en concepto de pensiones u otros, se descontarán en su totalidad del importe del coste anual de la plaza.
Base decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la percepción del servicio y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
i) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
Base decimocuarta.- Plazo y justificación de las ayudas.
Uno. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará antes del 28 de febrero de 2009.
Dos. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre de 2008.
Tres. Los beneficiarios de la ayuda deberán acreditar la prestación del servicio recibido mediante copia de relación nominal de factura/s, acompañada del original, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta y número de factura o cualquier otro documento justificativo admisible. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En todos los casos, se deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto 1.486/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
Base decimoquinta.- Reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial de la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la ayuda. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base decimosexta.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base decimoséptima.- Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo que se refiere a las clases de sanciones y la prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo prescrito en los artículos 59 y 65 de la precitada Ley 38/2003, General de Subvenciones.
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