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Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa María de Guía y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa María de Guía, a siete de noviembre de dos mil siete.
Vistos por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Juez del Juzgado nº Tres de esta ciudad, los presentes autos civiles de juicio ordinario nº 251/2007 seguidos a instancia de Dña. Francisca Dávila Melián y D. Juan Morales Dávila, representado por el Procurador D. Artiles Martínez, bajo la dirección legal de D. Hernández Muñoz, contra la entidad mercantil Ramogar, S.A., en situación de rebeldía procesal, versando el juicio sobre otorgamiento de escritura pública.
FALLO: que estimando la demanda interpuesta por Dña. Francisca Dávila Melián y D. Juan Morales Dávila, representado por el Procurador D. Artiles Martínez, bajo la dirección legal de D. Hernández Muñoz, contra la entidad mercantil Ramogar, S.A., en situación de rebeldía procesal, procede hacer los siguientes pronunciamientos:
1.- Se condena a la demandada a elevar a públicos los documentos privados de compraventa suscritos con los actores de fecha 27 de octubre de 1988 y de fecha 13 de octubre de 1989.
2.- Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.
Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación, el cual se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su S.Sª. en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Ramogar, S.A., expido y libro el presente en Santa María de Guía, a 23 de junio de 2008.- El/la Juez.- El/la Secretario.
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