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BOC Nº 159. Viernes 8 de Agosto de 2008 - 3149

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3149 - EDICTO de 8 de julio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001342/2007.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Ilma. Sra. Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes Autos de Juicio Incidental sobre Familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0001342/2007, en virtud de demanda formulada por Dña. María Luisa Pérez Lozada, representado por la Procuradora Dña. Ana María de Guzmán Fabra, bajo la dirección del Abogado D. Miguel Ángel Pérez Diepa, contra D. Juan Francisco Soto Dueñas, declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Dña. María Luisa Pérez Lozada y D. Juan Francisco Soto Dueñas en Cuba el día 11 de abril del 2001, rigiéndose el divorcio por los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio.

Segundo. - No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el Matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por mi esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada D. Juan Francisco Soto Dueñas cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2008.- El/la Secretario/a.

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