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Vista la Propuesta de Resolución efectuada por la Comisión de la Pyme de fecha 9 de julio de 2008, relativa a los expedientes instruidos por la Dirección General de Promoción Económica, en el procedimiento de concesión para el año 2008 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de marzo de 2008 (B.O.C. nº 57, de 19.3.08), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de la misma fecha y Boletín de publicación, se efectuó convocatoria de concesión para el año 2008 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias.
Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, instruidas por la Dirección General de Promoción Económica.
Tercero.- Recibidas las solicitudes y su documentación anexa se procedió a requerir, mediante Resolución de 26 de mayo de 2008 (B.O.C. nº 110, de 4.6.08) c.e. B.O.C. nº 130, de 1.7.08) de acuerdo con lo previsto en la Orden de convocatoria (sexta), a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva, o cuya solicitud presentaba algún otro defecto formal.
Cuarto.- Finalizada la instrucción, la Dirección General de Promoción Económica remitió los expedientes administrativos, acompañados del informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión de la Pyme.
Quinto.- Examinada la documentación e información suministrada por el órgano gestor, la Comisión de la Pyme procedió a la evaluación de los proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, elevando Propuesta de Resolución al Consejero de Economía y Hacienda.
Sexto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones directas a conceder, por importe de dos millones doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y ocho euros con veintiún céntimos (2.216.568,21 euros), correspondiente a la aplicación presupuestaria 10 09 612H 770.00 con proyecto de inversión: 00710103 "Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios".
Séptimo.- Se ha emitido el preceptivo informe de fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- El Consejero de Economía y Hacienda es competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera, apartado tres, de la Orden de 11 de marzo de 2008, que aprueba las bases reguladoras (B.O.C. nº 57, de 19.3.08) y en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente
R E S U E L V O:
Primero.- Uno. Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Orden, concediendo a cada uno el importe señalado, según la inversión aprobada y el porcentaje de subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria 10 09 612H 770.00 con proyecto de inversión: 00710103.
Dos. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente resolución, según modelo que se inserta como anexo V, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de convocatoria (décima). El no otorgamiento en plazo de la aceptación expresa; la renuncia posterior a la subvención aceptada, o la justificación de la subvención en menor cuantía, producirán los efectos previstos en la citada Orden de convocatoria.
Tres. El abono de la subvención se producirá en los términos establecidos en la base undécima de la Orden que aprueba las bases reguladoras. El modelo oficial de "Solicitud de abono" se inserta como anexo VI a la presente Orden, formando parte de la misma el anexo A, modelo de relación de cuenta justificativa.
Cuatro. Los beneficiarios que presenten la aceptación deberán realizar y justificar la actividad en los plazos previstos en la Orden de convocatoria (tercera) y estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la base duodécima de la Orden que aprueba las bases reguladoras, cuyos incumplimientos se resolverán con los criterios de graduación establecidos en la base decimocuarta de la misma Orden.
Cinco. La justificación y comprobación de la actividad objeto de subvención se llevará a cabo en la forma prevista en la base decimotercera de la Orden que aprueba las bases reguladoras.
A los efectos anteriores, se insertan los modelos oficiales correspondientes a la "Aceptación de la subvención concedida por personas jurídicas de nueva constitución", como anexo VII; a la "Auditoría" como anexo VIII (equivalente al anexo C publicado en la Orden de bases reguladoras), y a la "Declaración jurada" relativa a la no adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas, y a la concesión de ayudas o subvenciones concurrentes, como anexo IX.
Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.
Tercero.- Declarar concluso por desistimiento el procedimiento relativo a las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Orden, por no haber atendido en su integridad los interesados al requerimiento efectuado para la subsanación de faltas o documentos preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Cuarto.- Publicar la aceptación de renuncias como anexo IV de la presente Orden, presentadas por los solicitantes al amparo del artículo 90.1 de la Ley 30/1992.
Quinto.- Todos los modelos oficiales citados en la presente Orden estarán disponibles también en la dirección de la web que la Consejería de Economía y Hacienda tiene habilitada en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda, epígrafe: Promoción Económica, subepígrafe: Subvenciones: Creación de Empresas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2008.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.
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