Estás en:
Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución, en la isla de Fuerteventura, del proyecto denominado "Eje Insular de Fuerteventura. Tramo: Caldereta-Corralejo". Clave: 02-FV-275", y teniendo en cuenta que se acreditan los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, que se ciñen a:
1º) La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, el 9 de abril de 2007, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
2º) La urgencia, que se basa en la necesidad de ejecutar cuanto antes las obras contempladas en el citado proyecto para dar solución a los graves problemas que padece dicho tramo y que deriva de las siguientes causas:
La principal vía de comunicación entre Puerto del Rosario y Corralejo es la carretera de interés regional FV-1. En el municipio de La Oliva, dicha carretera atraviesa la zona litoral del Parque Natural de Corralejo, por lo que es utilizada como acceso a las playas y calas existentes en el mismo. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Corralejo, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de julio de 2006, establece como objetivos la recuperación y conservación de los procesos ecológicos esenciales, especialmente la dinámica dunar y la vegetación psammófila. Para ello, el plan ha establecido una serie de actuaciones sobre restauración paisajística, ambiental y de corrección de impactos; uso público del parque e investigación y seguimiento de la evolución del sistema dunar. Dichas actuaciones están previstas que se ejecuten cuando entre en funcionamiento la nueva carretera Puerto del Rosario-Corralejo. La nueva vía se configura como una variante de la carretera FV-1, entre La Caldereta y Corralejo, que discurre fuera de los límites del Parque Natural de Corralejo. Esto permitirá canalizar todo el tráfico del norte de la isla por el nuevo corredor y liberar al espacio natural de un importante flujo circulatorio de paso o de carácter insular.
Al atravesar la actual carretera un ecosistema de dunas móviles, la arena contigua invade la calzada, lo que dificulta notablemente el paso de los vehículos, disminuye el nivel de servicio de la vía y produce accidentes. Las medidas que se adoptan para evitar tales perjuicios son de carácter permanente e implican unos costes de explotación y mantenimiento muy elevados, al exigir que se lleven a cabo continuas labores de limpieza de la arena depositada en la plataforma y sus laterales, para garantizar el establecimiento de unas condiciones mínimas de circulación y seguridad en ese tramo de la vía. Del estudio de siniestralidad realizado por el Cabildo Insular de Fuerteventura, resulta que de los diez tramos de concentración de accidentes que han aparecido en la isla, el tramo de carretera de referencia ocupa el primer lugar de la lista. La tipología de los accidentes en dicho tramo es variada, siendo la causa predominante la proximidad a la calzada de la arena y las playas cercanas del Parque Natural, lo que provoca que los vehículos que realizan maniobras incorrectas de detención o de salida de la calzada para acercarse y disfrutar de ellas, den lugar a accidentes de consideración por choques con otros vehículos que circulan a gran velocidad.
3º) Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en los artículos 17 y 24 de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, y en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 38, de 21 de febrero de 2008, en dos diarios de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Oliva; habiéndose presentado alegaciones sobre las que la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dictó Resolución de 10 de junio de 2008, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.
Considerando que la Consejería de Obras Públicas y Transportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, a excepción de las de vivienda, que se asignan a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Vistos los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 2008,
D I S P O N G O:
1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución, en la isla de Fuerteventura, del proyecto denominado "Eje Insular de Fuerteventura. Tramo: Caldereta-Corralejo". Clave: 02-FV-275", aprobado por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el 9 de abril de 2007.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
2.- Los interesados podrán formular ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
Juan Ramón Hernández Gómez.
© Gobierno de Canarias