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BOC Nº 146. Martes 22 de Julio de 2008 - 2869

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2869 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 7 de julio de 2008, por el que se notifica a la asociación de discapacitados Aganey, la Resolución de caducidad del expediente sancionador nº 65/2007, incoado por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la asociación de discapacitados Aganey, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 12 de junio de 2008, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nº 65/2007, incoado a la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 65/2007 tramitado por la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta de la Jefa del Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 14 de mayo de 2007, se recibe en esta Dirección General, oficio de fecha 26 de abril de 2007, remitido por la Guardia Civil, puesto principal de Vecindario, mediante el que se denuncian los siguientes hechos:

"El pasado día 23 de mayo de 2007, en horas de la tarde, un ciudadano se personó en dependencias de este Puesto Principal, e hizo entrega al Guardia de Puertas, de conjunto de cupones de lotería de la entidad Aganey (asociación de discapacitados), que al parecer había hallado en la vía pública, concretamente en la calle Canarias de Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana.

En el reverso de dichos cupones, figura el C.I.F. G-97276059, así como que se encuentra inscrita en el Ministerio del Interior con el nº 169936, y el listado de los premios a pagar.

El precio de cada cupón es de un euro, sin que conste qué entidad es la que realiza el sorteo, ni el lugar del mismo.

Se han realizado gestiones por parte del personal de esta Unidad, al objeto de ponerse en contacto con la referida Asociación en los teléfonos que figuran en los cupones, sin que ninguno de ellos haya sido atendido.

De las gestiones practicadas hasta el día de hoy, no consta que dicha asociación esté autorizada mediante autorización administrativa para la venta, organización y explotación de juegos mediante la venta de cupones.

A la vista de los hechos relatados, éstos pudieran ser constitutivos de una supuesta infracción muy grave tipificada en el artículo 26.a) "La organización y explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos" de la Ley 6/1999, de Juegos y Apuestas en Canarias, de fecha 26 de marzo.

Adjunto remito al presente oficio lo siguiente:

1. Anexo (que consta de dos folios por una cara), relación con la reseña de todos los cupones entregados en esta Unidad, que hacen un total de 95 cupones de la citada Aganey, más dos cupones de la O.N.C.E. de fecha 23 de abril de 2007, con nº 16798 serie 033.

2. Un sobre cerrado que contiene los cupones entregados, así como una lista en la que de forma manuscrita figuran los números premiados en los diferentes días.

Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de la respetada Autoridad de V.I., a los efectos previstos en el artículo 11.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, solicitando que en caso de no iniciarse el procedimiento sancionador sea comunicado a este órgano tal y como dispone el punto 2 del citado artículo. Asimismo, se ruega tenga a bien que en caso de iniciarse procedimiento y dictarse la resolución correspondiente, ésta sea comunicada en la forma prevista en el artículo 20.5 del Real Decreto 1.398/1993."

2.- A la vista de los hechos denunciados, mediante Resolución nº 1364, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 19 de septiembre de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 229, de 15.11.07), una vez intentada la notificación en el domicilio que figura en el presente expediente, sin que hubiera podido practicarse. Contra la referida Resolución no se presentaron alegaciones en plazo.

4.- Se detecta en el Servicio de Gestión del Juego que, con fecha 19 de marzo de 2008, el expediente incurre en caducidad al vencerse el plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por lo que se eleva, por la Jefa del Servicio de Gestión del Juego, propuesta de declaración de caducidad del presente expediente sancionador nº 65/2007, incoado a la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- El artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante Resolución nº 1364, de fecha 19 de septiembre de 2007, en el expediente sancionador nº 65/2007, contra la asociación de discapacitados Aganey, con C.I.F. G-97276059, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resultare procedente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a la asociación de discapacitados Aganey, como interesado en el procedimiento.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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