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Se hace saber a D. Paul Petterson, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 12 de junio de 2008, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nº 60/2007, incoado a D. Paul Petterson, con N.I.E. X-5287161-S, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente sancionador nº 60/2007 tramitado por la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Paul Petterson, con N.I.E. X-5287161-S, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de la Jefa del Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.- Con fecha 12 de julio de 2007, fue levantada acta de infracción y precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el Bar La Ballena y La Cerveza, sito en el Centro Comercial La Peñita, local nº 14, en el Puerto del Carmen, término municipal de Tías, haciendo constar los siguientes hechos:
"Previa acreditación del inspector actuante ante el encargado del local que firma al pie de la presente, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento en el mismo, la máquina recreativa mod. Megatourch Force, la cual no presenta incorporada guía de circulación ni boletín de instalación.
Presenta incorporada una placa con los siguientes datos:
MODEL: Radion Force-G20-107-007-serie 05050300200497.
Manifiesta el encargado, que dicha máquina es propiedad de D. John Murphy con domicilio en Casa Domingo, 12, Camino del Volcán (Los Olivos) Mácher, el cual la instaló en el local, indicando que no hacía falta ninguna otra documentación.
En contradicción con lo expuesto anteriormente, se presenta en el local D. Paul Pettersson con N.I.E. X5287161-S y domicilio en la calle Caracol, 5 del municipio de Tías, el cual manifiesta que la máquina es de su propiedad.
La no incorporación de la citada documentación supone presunta infracción a lo dispuesto en el Reglamento del Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se procede en este momento al precinto cautelar de la máquina, colocándose un precinto en la cerradura de la misma.
Se advierte al encargado, que el traslado o desprecinto de la máquina podría incurrir en delito de desobediencia tipificado en el Código Penal."
Compareciente: D. Mark Mc Callan. N.I.E. X-01893419-T.
2.- A la vista de los hechos denunciados, mediante Resolución nº 1106, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 18 de julio de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Paul Pettersson, con N.I.E. X-5287161-S, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.
3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 189, de 20.9.07), una vez intentada la notificación en el domicilio que figura en el presente expediente, sin que hubiera podido practicarse. Contra la referida Resolución no se presentaron alegaciones en plazo.
4.- Con fecha 29 de octubre de 2007, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que, por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros, por la comisión de inflación muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseen las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose tal infracción en la instalación y explotación de la máquina recreativa modelo Megatouch Force, con número de serie 05050300200497, sin el Boletín de Instalación correspondiente.
Dicha Propuesta de Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 229, de 15.11.07). Contra la misma no han sido presentadas alegaciones en plazo.
5.- Se detecta en el Servicio de Gestión del Juego que, con fecha 18 de enero de 2008, el expediente incurre en caducidad al vencerse el plazo de seis meses, previsto para notificar la resolución expresa, en virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por lo que se eleva, por la Jefa del Servicio de Gestión del Juego, propuesta de declaración de caducidad del presente expediente sancionador nº 60/2007, incoado a D. Paul Petterson, con N.I.E. X-5287161-S.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Segunda.- El artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92."
Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante Resolución nº 1106, de fecha 18 de julio de 2007, en el expediente sancionador nº 60/2007, contra D. Paul Pettersson, con N.I.E. X-5287161-S, titular de la máquina recreativa modelo Megatouch Force, con número de serie 05050300200497, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resultare procedente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias a D. Paul Pettersson, como interesado en el procedimiento.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
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