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BOC Nº 128. Viernes 27 de Junio de 2008 - 2539

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

2539 - EDICTO de 24 de marzo de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000752/2005.

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D./Dña. Patricia M. Calderón Fernández, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de abril del año dos mil siete.

Vistos por D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad y de su partido, los presentes Autos de Juicio Declarativo Ordinario, identificados con número 752/2005, seguidos a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España, representada por el Procurador D. Agustín Quevedo Castellano, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Navarro Valido, contra Dña. Juana Virgilia García Arencibia y contra la Herencia Yacente de D. Antonio Prats Galindo, declarados en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Quevedo Castellano, que actúa en nombre y representación de FCE Bank PLC Sucursal en España, debo condenar y condeno a Dña. Juana Virgilia García Arencibia y a la Herencia Yacente de D. Antonio Prats Galindo, declaradas en situación procesal de rebeldía, al pago a la actora de la suma de siete mil ciento cincuenta y tres euros con doce céntimos (7.153,12 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma, así como al pago de las costas generadas en la tramitación de esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2008.- El/la Secretario.

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