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BOC Nº 128. Viernes 27 de Junio de 2008 - 2538

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna

2538 - EDICTO de 10 de junio de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000066/2007.

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JUZGADO DE: 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000066/2007.

PARTE DEMANDANTE: D. Manuel Castro Domínguez.

PARTE DEMANDADA: Dña. Amelia Barragán Iglesias.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes Autos de Procedimiento de Divorcio promovidos por D. Manuel Castro Domínguez y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr. García Mora y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Valdivia Palau contra Dña. Amelia Barragán Iglesias, en rebeldía, en solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se declarara la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges.

Segundo.- Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciere en autos asistida de Abogado y Procurador y contestara aquélla. La parte demandada no contesta a la demanda. Celebrada la vista prevista en la Ley, la parte actora se ratifica en su demanda.

Tercero.- Que abierto el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado obrante en autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Mora en nombre y representación de D. Manuel Castro Domínguez contra Dña. Amelia Barragán Iglesias y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta Sentencia cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Expídase testimonio de la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, Dña. Amelia Barragán Iglesias por providencia de 10 de junio de 2008 la Magistrada Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En La Laguna, a 10 de junio de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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