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Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución sobre reclamación que formula D. Roberto Benítez Díaz en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio 8 de Residencial Siete Palmas, y de acuerdo con lo prevenido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Director General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
1.- Notificar a D. Roberto Benítez Díaz la resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
2.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2008.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.
A N E X O
Resolución de la Dirección General de Industria y Energía sobre la reclamación que formula D. Roberto Benítez Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio 8 de Residencial Siete Palmas, contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L., relativa a falta de calidad en el suministro eléctrico (expediente DE:04/23).
Examinado el expediente administrativo DE:04/23 promovido por D. Roberto Benítez Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio 8 de Residencial Siete Palmas, y referente a interrupción del suministro eléctrico.
Resultando que, con fecha 26 de enero de 2004, D. Roberto Benítez Díaz presentó escrito de reclamación contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L. en el que manifiesta que se están produciendo cortes intermitentes en el suministro de energía eléctrica del edificio que han causado frecuentes bloqueos de los ascensores y obligado a ponerlos fuera de servicio. Se ha reclamado a la empresa distribuidora que localizó el problema en unas obras que se ejecutan frente al edificio, ya que al desconectar dicha obra de la red desaparece el problema. A pesar de ello se volvió a conectar a la red la instalación de la obra provocando la repetición del problema sin que la empresa distribuidora lleve a cabo ninguna actuación al respecto.
Resultando que, con fecha 16 de febrero de 2004 la Dirección General de Industria y Energía da traslado de la reclamación a la empresa distribuidora con el objeto de que en el plazo de diez días informe sobre el particular. No se obtiene contestación de la empresa distribuidora.
Resultando que, con fecha 7 de octubre de 2005, la Dirección General de Industria y Energía reitera su requerimiento a la empresa distribuidora para que facilite información sobre la reclamación presentada.
Resultando que, con fecha 21 de diciembre de 2005, Endesa Distribución Eléctrica, S.L. remite escrito de contestación mediante el cual informa de que D. Roberto Benítez presentó escrito en sus oficinas con fecha 20 de octubre de 2003 comunicando microcortes en los ascensores del edificio ocho de la comunidad de propietarios de referencia como consecuencia de fases intermitentes a tierra provenientes, supuestamente, del exterior del edificio.
Manifiesta la empresa distribuidora que atendió y contestó en tiempo y forma dicha reclamación en su escrito DGCESP04.0142, de 28 de noviembre de 2003, dirigido a D. Roberto Benítez Díaz, en el que le indicaban con detalle y ampliamente las actuaciones llevadas a cabo por la empresa y le asesoraron e informaron del fenómeno de las derivaciones a tierra, sugiriéndole la sustitución de los interruptores diferenciales afectados por las desconexiones y poniéndose a su disposición para hacer un seguimiento del suceso.
Resultando que, con fecha 13 de febrero de 2006, esta Dirección General remite escrito a la empresa de ascensores Schindler con el objeto de que informe sobre los saltos de los diferenciales del edificio y, en concreto, en los cuadros de protección de los ascensores.
Resultando que, con fecha 16 de febrero de 2006, la empresa de ascensores Schindler informa de que los problemas que se estaban produciendo en el edificio objeto de la reclamación están solucionados desde primeros de enero de 2006.
Resultando que, con fechas 16 y 22 de febrero de 2006, esta Dirección General da traslado al denunciante de los escritos presentados por la empresa distribuidora y por la empresa de ascensores Schindler con el fin de que alegue lo que considere oportuno en el plazo de diez días, sin que hasta la fecha de dictar la presente resolución se haya recibido contestación.
Visto el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.
Considerando que tanto la empresa distribuidora como la empresa Schindler han informado de la resolución del problema causante de la denuncia desde enero de 2006.
Considerando que el denunciante no ha formulado ninguna alegación a los escritos de la empresa distribuidora y de Schindler, S.A., de lo que se deduce su conformidad con lo que en ellos se manifiesta y, por tanto, la desaparición de la causa que motivó la presente reclamación.
Por todo ello, esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
Ordenar el archivo del expediente puesto que ha desaparecido la causa de la reclamación que lo motivó.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas de Las Palmas (Resolución del Director General de Industria, de 21.11.01), Juan Antonio León Robaina.
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