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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife", situado en el término municipal del mismo nombre y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución del Consejero Accidental de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 4 de agosto de 2004, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife", situado en el término municipal del mismo nombre, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.
II. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 28 de febrero de 2005, se modifica la delimitación gráfica y escrita del Bien contenida en el expediente, continuando la tramitación conforme a los términos señalados en los anexos I y II que acompañan a esa Resolución, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.
III. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero, del Gobierno de Canarias.
IV. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.
V. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.
VI. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 4 de mayo 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife", situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999 establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".
III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 2008,
D I S P O N G O:
Delimitar el entorno de protección del "Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife", Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
La fachada principal se organiza en dos cuerpos, en el primero de los cuales destaca el pórtico de tres arcos de medio punto, separados por cuatro robustos pilares en cantería, sobre los que descansa un entablamento y un amplio balcón con vanos rectangulares alineados con los inferiores y rematados por frontones curvos, que configuran el segundo cuerpo coronado por un gran frontón triangular con elementos escultóricos de Eduardo Tarquis y Teodomiro Robayna y balaustrada.
Los paños laterales son más estrechos y sencillos, con un solo vano por planta; una ventana con arco de medio punto y balaustrada y en el primer nivel una puerta ventana de doble batiente que da a balcón volado con balaustrada de rejería, coronándose por frontón triangular. Las esquinas muestran un almohadillado. La fachada a la calle Méndez Núñez es más sencilla, repitiendo el esquema de los paños laterales de la principal: vanos con arco de medio punto en planta baja y moldura perimetral, mientras en la alta aparecen vanos rectangulares con pilastras laterales molduradas y frontón triangular. Se distingue su paño central, enmarcando un acceso lateral con balcón superior mientras que los paños de las esquinas avanzan sobre el plano de fachada. En su zócalo de cantería se abren los huecos rítmicos del sótano.
La altura de los huecos en planta baja, junto al sistema de frontones que corona las ventanas y balcones de la planta noble contribuye a dar esbeltez al edificio.
En el interior, el vestíbulo ocupa la longitud del pórtico de acceso, presentando hornacinas y figuras en sus costados, con columnas de hierro forjado, para, a través de una escalinata de mármol, acceder al salón de sesiones, en un nivel superior. De gran amplitud y doble altura, testimonia un eclecticismo ornamental, en el que sobresalen las pinturas de Martínez Abades en la escocia y los frescos del techo de González Méndez (1902) bajo el tema "La Verdad venciendo al Error". La decoración del salón se encargó a Francisco Granados y su dorado y pintado a Benjamín Sosa. Sobresalen las vidrieras de medio punto encomendadas a la fábrica Eudaldo Amigó de Barcelona, sobre diseño de Enric Monserdá. Se cubre mediante bóveda esquifada con sendas claraboyas de la misma autoría que las vidrieras. Vanos y macizos se repiten en las dos plantas, correspondiéndose las puertas en planta baja con las ventanas del segundo piso, separadas por pilastras cajeadas y eclécticas en planta baja.
En uno de los laterales del vestíbulo, la escalera principal conduce a los pasillos que enmarcan el salón de sesiones que dan acceso a balcones con antepechos ricamente decorados. Los restantes despachos de la planta alta muestran una sobria ornamentación, con meritorios trabajos de madera en techos y paredes.
DELIMITACIÓN.
La delimitación se ajusta a la siguiente descripción: el punto de origen se localiza en la intersección entre los ejes de las calles Méndez Núñez y Viera y Clavijo, prosiguiendo por el primero para englobar la totalidad de la parcela del Ayuntamiento (nº 11) en la citada vía; a la vez que se incluye el inmueble nº 48 de la calle Viera y Clavijo (nº 10 de la calle General Antequera), siempre siguiendo por el eje de ambas vías.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que garantice la prevención de posibles afecciones que devalúen los valores arquitectónicos de uno de los inmuebles singulares de la ciudad, representativo de los estilos arquitectónicos imperantes en el tránsito del siglo XIX al XX, así como por haber constituido la sede definitiva del Ayuntamiento. Acoge las edificaciones colindantes, con el objeto de evitar impactos visuales que desvirtúen su contemplación y estudio.
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