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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante la inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Asociación Pro Casas de Familia de Santa Cruz de Tenerife (ACAFAM), de la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
Examinado por el Servicio Canario de Empleo el expediente nº 01-38/1936, correspondiente a la subvención concedida a la entidad Asociación Pro Casas de Familias de Santa Cruz de Tenerife (ACAFAM), por importe de trescientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (379.388,89 euros), desglosada en las siguientes cantidades: en la anualidad 2001: 30.801,87 euros, en la anualidad 2002: 174.293,51 euros y en la anualidad 2003: 174.293,51 euros, concedida mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 01-35/3047, de fecha 16 de noviembre de 2001, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 01-35/3.047, de fecha 16 de noviembre de 2001, se le concedió a Asociación Pro Casas de Familias de Santa Cruz de Tenerife (ACAFAM), una subvención, abonada de forma anticipada, por importe de trescientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (379.388,89 euros), desglosada en las siguientes cantidades: en la anualidad 2001: 30.801,87 euros, en la anualidad 2002: 174.293,51 euros y en la anualidad 2003: 174.293,51 euros, para la ejecución del proyecto para la inserción laboral de personas en exclusión social o en riesgo de padecerla, consistentes en el desarrollo de los siguientes cursos:
Denominación Importe
Total: 379.388,89 euros
Curso Ayudante de Cocina
Curso Confección Textil Anualidad 2001: 30.801,87 euros
Curso Técnico en Limpieza Anualidad 2002: 174.293,51 euros
Anualidad 2003: 174.293,51 euros
La anualidad 2001 se justificó mediante Resolución nº 02-38/4991, de 3 de septiembre de 2002, por importe de 19.368,76 euros, habiendo reintegrado la entidad el importe no justificado que asciende a la cantidad de 11.433,41 euros.
La anualidad 2002 se justificó mediante Resolución nº 03-38/4063, de 15 de septiembre de 2003, por importe de 170.886,64 euros, habiendo reintegrado la entidad el importe no justificado que asciende a la cantidad de 3.406,87 euros.
El presente procedimiento de reintegro hace referencia a la justificación de la anualidad 2003.
Segundo.- Una vez presentada por la entidad en las dependencias del Servicio Canario de Empleo con fecha 15 de marzo de 2004, con número de registro de entrada 177.343, la documentación justificativa relativa a la anualidad 2003, del gasto de los citados cursos se comprueba que la entidad no aporta la totalidad de los documentos descritos en la cláusula octava del convenio de colaboración suscrito, necesarios para llevar a cabo la comprobación de que la entidad ha cumplido con las condiciones impuesta en la convocatoria.
Tercero.- Con fecha 14 de junio de 2004, con número de registro de salida 272.983, se remite a la entidad requerimiento a la justificación realizada referida al proyecto denominado Ulises III. Ese requerimiento fue notificado a la entidad con fecha 2 de julio de 2004.
Cuarto.- Con fecha 26 de julio de 2004, dado que la entidad no ha presentado la documentación requerida en el plazo establecido, se procede al inicio del expediente de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- En el acuerdo cuarto de dicha resolución se indica que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, será de doce meses, conforme establece el artículo 42.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones.
Sexto.- Mediante Resolución nº 07-38/1663, de 18 de junio de 2007, al haber transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, se declaró la caducidad del acuerdo de inicio citado en el antecedente de hecho segundo.
Séptimo.- La Resolución de caducidad se intentó notificar por correo por dos veces a la entidad, siendo devuelto los acuses de recibo con fechas 21 de junio de 2007 y 6 de julio de 2007. Posteriormente permaneció expuesta en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna desde el 27 de julio de 2007 al 28 de agosto de 2008, y el lunes 6 de agosto de 2007, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias.
Octavo.- Persisten las causas por las que se inicio el expediente de reintegro por lo que procede incoar un nuevo Acuerdo de inicio de reintegro, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Son de aplicación a los mencionados antecedentes de hecho los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde al Director del Servicio Canario de Empleo, dictar el presente Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, según se desprende del artículo 9.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y del artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se refiere a los supuestos en los que procederá el reintegro de las subvenciones.
Tercero.- Vistas las mencionadas normas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás normas que resulten de aplicación,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Asociación Pro Casas de Familia de Santa Cruz de Tenerife, ACAFAM, mediante Resolución nº 01-35/3047, de 16 de noviembre de 2001, para la realización del proyecto "Ulises III", correspondiente a la anualidad 2003, por el siguiente importe:
IMPORTE A REINTEGRAR: anualidad 2003: 174.293,51 euros.
PROYECTO: Ulises III.
por los motivos expuestos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder a la entidad Asociación Pro Casas de Familia de Santa Cruz de Tenerife, ACAFAM un plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que pueda aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio que considere oportuno, según establece el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de 12 meses desde la fecha del Acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la resolución que ponga fin a este procedimiento establezca el reintegro parcial de la subvención concedida, dicho importe se verá incrementado con el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de la subvención en los términos que establece el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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