Estás en:
Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante la inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Asociación Pro Casas de Familia de Santa Cruz de Tenerife (ACAFAM) de la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
"Examinado por el Servicio Canario de Empleo el expediente nº 01-38/1936, correspondiente a la subvención concedida a la entidad Asociación Pro Casas de Familias de Santa Cruz de Tenerife (ACAFAM) por importe de doscientos treinta y seis mil ciento cuarenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos (236.147,68 euros), desglosada en las siguientes cantidades: en la anualidad 2001: 19.783,32 euros, en la anualidad 2002: 108.182,18 euros y en la anualidad 2003: 108.182,18 euros, concedida mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente, nº 01-35/3047, de fecha 16 de noviembre de 2001, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 01-35/3.047, de fecha 16 de noviembre de 2001, se le concedió a Asociación Pro Casas de Familias de Santa Cruz de Tenerife (ACAFAM) una subvención, abonada de forma anticipada, doscientos treinta y seis mil ciento cuarenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos (236.147,68 euros), desglosada en las siguientes cantidades: en la anualidad 2001: 19.783,32 euros, en la anualidad 2002: 108.182,18 euros y en la anualidad 2003: 108.182,18 euros, para la ejecución de 1 proyecto para la inserción laboral de personas en exclusión social o en riesgo de padecerla, denominado El Topo.
La anualidad 2001 se justificó mediante Resolución nº 02-38/4988, de 3 de septiembre de 2002, por importe de 12.163,81 euros, habiendo reintegrado la entidad el importe no justificado que asciende a la cantidad de 7.621,49 euros.
La anualidad 2002 se justificó mediante Resolución nº 03-38/4062, de 15 de septiembre de 2003, por importe de 101.713,45 euros, habiendo reintegrado la entidad el importe no justificado que asciende a la cantidad de 6.468,73 euros.
El presente procedimiento de reintegro hace referencia a la justificación de la anualidad 2003.
Segundo.- Una vez presentada por la entidad en las dependencias del Servicio Canario de Empleo con fecha 15 de marzo de 2004, con número de registro de entrada 177.331, la documentación justificativa relativa a la anualidad 2003, del gasto de los citados cursos se comprueba que la entidad no aporta la totalidad de los documentos descritos en la cláusula octava del convenio de colaboración suscrito, necesarios para llevar a cabo la comprobación de que la entidad ha cumplido con las condiciones impuesta en la convocatoria.
Tercero.- Con fecha 14 de junio de 2004, con número de registro de salida 272.989, se remite a la entidad requerimiento a la justificación realizada referida al proyecto denominado El Topo. Ese requerimiento fue notificado a la entidad con fecha 2 de julio de 2004 y en el mismo se le concedía un plazo de diez días hábiles para aportar ante el Servicio Canario de Empleo la documentación requerida, así como aquella que subsane las deficiencias expuestas, y se advertía a la entidad de que en caso de no aportarse trascurrido el plazo, se procedería al inicio de un expediente de reintegro, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Con fecha 12 de julio de 2004, con número de Registro de entrada 523.673, tiene entrada en las dependencias del Servicio Canario de Empleo la documentación correspondiente a la justificación del citado proyecto. La entidad alega en dicho escrito que debido a las dificultades que en ese momento atraviesa la asociación ACAFAM y al no disponer de los recursos humanos necesarios se ven imposibilitados a atender en su totalidad el requerimiento exigido.
Quinto.- Tras la revisión de la documentación aportada por la entidad y persistiendo deficiencias en la justificación aportada, se cursó nuevo requerimiento con fecha 2 de junio de 2005, nº RSG: 269.808.
Sexto.- En el acuse de recibo recibido en nuestras dependencias, consta que con fecha 6 de junio de 2005 se hizo la primera notificación siendo devuelta al remitente por domicilio desconocido, cursando nueva notificación siendo devuelta nuevamente por ser la dirección incorrecta con fecha 28 de julio de 2005.
Son de aplicación a los mencionados antecedentes de hecho los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde al Director del Servicio Canario de Empleo, dictar el presente Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, según se desprende del artículo 9.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y del artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se refiere a los supuestos en los que procederá el reintegro de las subvenciones.
Tercero.- Vistas las mencionadas normas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás normas que resulten de aplicación,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Asociación Pro Casas de Familias de Santa Cruz de Tenerife ACAFAM, mediante Resolución nº 01-35/3047, de 16 de noviembre de 2001, para la realización del proyecto "El Topo", correspondiente a la anualidad 2003, por el siguiente importe:
IMPORTE A REINTEGRAR: Anualidad 2003: 108.182,18 euros.
PROYECTO: El Topo.
por los motivos expuestos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder a la entidad Asociación Pro Casas de Familias de Santa Cruz de Tenerife ACAFAM un plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que pueda aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio que considere oportuno, según establece el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de 12 meses desde la fecha del Acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la resolución que ponga fin a este procedimiento establezca el reintegro parcial de la subvención concedida, dicho importe se verá incrementado con el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de las subvención en los términos que establece el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
© Gobierno de Canarias