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BOC Nº 067. Jueves 3 de Abril de 2008 - 516

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

516 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de marzo de 2008, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre esta Consejería y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

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Suscrito con fecha 19 de diciembre de 2007 el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Registrado dicho Convenio en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que se recoge en el anexo I.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2008.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES QUE CONTRIBUYAN A LA PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE NUEVOS PLANES DE ESTUDIOS, EN EL MARCO DE LA NUEVA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Milagros Luis Brito, Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades Cultura y Deportes nombrada por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), de acuerdo con la capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90).

De otra parte, D. José Regidor García, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto 54/2007, de 9 de abril, del Presidente (B.O.C. nº 75, de 16.4.07), de acuerdo con la capacidad y competencias para la suscripción del presente convenio a tenor de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 149 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por el Decreto Territorial 30/2003, de 10 de marzo (B.O.C. nº 57, de 24.3.03).

INTERVIENEN

La primera en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

El segundo en nombre y representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Reconociéndose ambas partes competencias y capacidad legal para la firma del presente convenio.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria manifiestan la necesidad de participar en la preparación de las propuestas de los nuevos planes de estudio, en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, para avanzar en el proceso de construcción y consolidación de un sistema universitario que promueva la modernización de las universidades europeas, con el fin de convertirlas en agentes activos para la transformación de Europa en una economía plenamente integrada en la sociedad del conocimiento.

Segundo.- Mediante Orden ECI/3008/2007, de 12 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se asigna a la Comunidad Autónoma de Canarias la cuota resultante de los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006 y la cantidad correspondiente a dicha Orden, que asciende a 287.529 euros.

El Gobierno de Canarias ha aprobado una transferencia de crédito por la que se asigna una aportación de 28.753 euros, para cofinanciar las actividades programadas por las Universidades públicas de Canarias.

Tercero.- Los criterios aplicados para la distribución de la asignación total a que se refiere el punto anterior han sido los siguientes:

Ver anexos - página 5341

uarto.- Mediante la aplicación de estos criterios, se han valorado las actuaciones programadas por ambas Universidades, resultando un total de 34 puntos para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y 34 puntos para la Universidad de La Laguna, por lo que la distribución del crédito total por importe de 316.282 euros se efectúa en un cincuenta por ciento para cada Universidad, correspondiendo 158.141 euros a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y 158.141 euros a la Universidad de La Laguna.

Quinto.- La finalidad de este convenio es el establecer los criterios y requisitos a que estará sujeta la realización de las actuaciones programadas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que contribuyan a la elaboración de las propuestas de los nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Las partes acuerdan la firma del presente convenio y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objetivo la realización por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de las actividades relacionadas en el anexo al presente convenio, que contribuirán a la elaboración de las propuestas de los nuevos planes de estudio en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Estas líneas son todas las contempladas en el punto quinto de la mencionada Orden ECI/3008/2007, de 12 de septiembre.

Segunda.- Vigencia.

El convenio entrará en vigor desde el día siguiente al de su suscripción, hasta el 30 de octubre de 2008.

Tercera.- Financiación.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aportará para cumplir los compromisos derivados del presente convenio la cantidad de 158.141 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422F.446.00 L.A.18444601 "Actuaciones Universidades canarias para preparación de las propuestas de nuevos planes estudio".

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para la consecución de los fines del presente convenio, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se compromete a librar a la firma del presente convenio, por su totalidad y de una sola vez, el importe de 158.141 euros correspondientes a la financiación de las actividades programadas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que se detallan el anexo al presente convenio.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a ejecutar dichas actividades en el curso académico 2007/2008, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad de esta aportación. El órgano de gestión de estas actividades por la Universidad es el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

Asimismo se compromete a presentar una memoria de ejecución de estas actividades, antes del día 30 de octubre de 2008, así como una certificación del órgano responsable de la gestión económica de la Universidad, de que los fondos librados han sido destinados a la finalidad para la que se libran, quedando sujeta al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en su redacción actual, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 28/1997, de 6 de marzo (B.O.C. nº 35, de 17.3.97), en su redacción actual.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para la interpretación y desarrollo del convenio se constituirá una comisión paritaria formada por los siguientes miembros:

Presidente.- La Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue.

Secretario.- Representante de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que tenga la condición de funcionario.

Dos vocales representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretar las cláusulas del presente convenio.

b) El conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del convenio.

c) Cualquier otra derivada del desarrollo y ejecución del presente convenio.

Sexta.- Extinción del convenio e incumplimiento del convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente Convenio se extinguirá por Orden cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) Cualesquiera otras establecidas en el presente convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

· El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente convenio conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho a recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

· Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Séptima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente convenio se sustanciarán ante la jurisdicción contenciosa y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Por todo ello las partes suscriben el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicado ut supra.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito.- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, José Regidor García.

1.- Localización y análisis de referentes externos a la universidad que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas.

· Diseño de un plan de estudio y análisis de los Libros Blancos de las distintas titulaciones.

· Organización de jornadas temáticas a cargo de entidades nacionales y/o internacionales expertas en las diferentes titulaciones y en las actividades profesionales con ellas relacionadas.

2.- Consultas externas para la elaboración del plan de estudios con profesionales, asociaciones o colegios profesionales, estudiantes u otros colectivos.

· Diseño de un plan de actuaciones relacionado con la organización de mesas redondas, conferencias, encuentros de asociaciones empresariales y colegios profesionales, personal docente e investigador, estudiantes, personal de administración y servicios y otros colectivos, a través del Observatorio del Espacio Europeo de Educación Superior.

3.- Diseño de sistemas de evaluación de las competencias de los estudiantes.

· Elaboración de un sistema de evaluación formativo y sumativo adaptado a cada titulación según las competencias y objetivos definidos en la misma.

· Análisis de los resultados obtenidos en la evaluación de las asignaturas vinculadas a los Planes Pilotos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

4.- Diseño de sistemas de información previa a la matriculación y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la Universidad y la titulación.

· Diseño de un plan de acción tutorial que incluya programas específicos de acogida (charlas, visitas guiadas, ...) y programas mentores en los que un profesor tutor de titulación facilite la información académica y administrativa al potencial estudiante de nuevo ingreso.

· Organización de jornadas de Puertas Abiertas para la realización de charlas y visitas guiadas a los distintos Centros de los diferentes Campus de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

5.- Diseño de sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados.

· Diseño de un plan de acción tutorial al inicio, durante y al final de los estudios que incluyan las figuras del profesor tutor-mentor, orientador y profesional, respectivamente.

6.- Diseño del sistema propio de la Universidad para transferencia y reconocimiento de créditos.

· Diseño de un plan de elaboración de normativas encaminadas hacia el reconocimiento y transferencia de créditos y generación de aplicaciones informáticas acordes a estos reglamentos.

7.- Elaboración y análisis de los indicadores de graduación, abandono y eficiencia de las actuales titulaciones, con el objetivo de establecer valores estimados para los nuevos planes de estudio.

· Diseño de un plan de recogida de datos de las distintas titulaciones actuales y análisis de sus resultados, con el objeto de corregir las disfunciones detectadas de cara a la elaboración de los nuevos planes de estudio.

· Diseño de un plan de recogida de datos de los actuales egresados de las distintas titulaciones con especial incidencia en el parámetro eficiencia.

8.- Diseño de prácticas externas y su evaluación.

· Diseño de un protocolo de prácticas externas con establecimiento de un tutor-empresa y un tutor-profesor que permita definir un plan de seguimiento de la práctica del alumno en la empresa con la posterior evaluación del papel de los tutores y del rendimiento del alumno en prácticas.

· Elaboración de convenios marcos con grandes, pequeñas y medianas empresas para la acogida de todos los alumnos en el período de prácticas en empresa.

9.- Diseño de trabajos de fin de grado o máster y su evolución.

· Diseño de un plan de actuación para la elaboración de reglamentos y normas de trabajos de fin de grado o máster adaptado a cada una de las titulaciones.

10.- Diseño del Sistema de Garantía de calidad aplicable a la titulación.

· Diseño de un manual de procedimiento para el establecimiento de Sistema de Garantía Interno de Calidad en los centros de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que cumpla con las directrices del Programa AUDIT de la ANECA.

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