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BOC Nº 067. Jueves 3 de Abril de 2008 - 515

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

515 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de marzo de 2008, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre esta Consejería y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

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Suscrito con fecha 19 de diciembre de 2007 el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Registrado dicho Convenio en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que se recoge en el anexo I.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2008.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES QUE CONTRIBUYAN A LA PREPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE NUEVOS PLANES DE ESTUDIOS EN EL MARCO DE LA NUEVA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Milagros Luis Brito, Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nombrada por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), de acuerdo con la capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90).

De otra parte, D. Eduardo Doménech Martínez, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, nombrado por Decreto 117/2007, de 21 de mayo, del Presidente (B.O.C. nº 105, de 25.5.07), de acuerdo con la capacidad y competencias para la suscripción del presente convenio a tenor de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 167 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por el Decreto Territorial 89/2004, de 6 de julio (B.O.C. nº 143, de 26.7.04).

INTERVIENEN

La primera en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

El segundo en nombre y representación de la Universidad de La Laguna.

Reconociéndose ambas partes competencias y capacidad legal para la firma del presente convenio.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna manifiestan la necesidad de participar en la preparación de las propuestas de los nuevos planes de estudio, en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, para avanzar en el proceso de construcción y consolidación de un sistema universitario que promueva la modernización de las universidades europeas, con el fin de convertirlas en agentes activos para la transformación de Europa en una economía plenamente integrada en la sociedad del conocimiento.

Segundo.- Mediante Orden ECI/3008/2007, de 12 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se asigna a la Comunidad Autónoma de Canarias la cuota resultante de los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006 y la cantidad correspondiente a dicha Orden, que asciende a 287.529 euros.

El Gobierno de Canarias ha aprobado una transferencia de crédito por la que se asigna para esta finalidad una aportación de 28.753 euros para cofinanciar las actividades programadas por las Universidades públicas de Canarias.

Tercero.- Los criterios aplicados para la distribución de la asignación total a que se refiere el punto anterior, por importe de 316.282 euros, han sido los siguientes:

Ver anexos - página 5336

uarto.- Mediante la aplicación de estos criterios, se han valorado las actuaciones programadas por ambas Universidades, resultando un total de 34 puntos para la Universidad de La Laguna y 34 para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por lo que a la Universidad de La Laguna corresponde una asignación de 158.141 euros y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 158.141 euros.

Quinto.- La finalidad de este convenio es el establecer los términos y requisitos a que estará sujeta la realización de las actuaciones a desarrollar por la Universidad de La Laguna para la preparación de las propuestas de los nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Las partes acuerdan la firma del presente convenio y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto la realización por la Universidad de La Laguna de las actuaciones relacionadas en el anexo a este convenio, con el propósito de que contribuyan a la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudio en el marco de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Estas líneas son todas las contempladas en el punto quinto de la mencionada Orden ECI/3008/2007, de 12 de septiembre.

Segunda.- Vigencia.

El convenio entrará en vigor desde el día siguiente al de su suscripción, hasta el 30 de octubre de 2008.

Tercera.- Financiación.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aportará para cumplir los compromisos derivados del presente convenio la cantidad de 158.141 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422F.446.00 L.A.18444601 "Actuaciones Universidades canarias para preparación propuestas de nuevos planes de estudio".

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para la consecución de los fines del presente convenio, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se compromete a librar a la firma del presente convenio, por su totalidad de una sola vez, el importe de 158.141 euros correspondientes a la financiación de las actuaciones programadas por la Universidad de La Laguna que se detallan en el anexo al presente convenio.

La Universidad de La Laguna queda obligada a realizar dichas actividades en el curso académico 2007/2008, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad de esta aportación. El órgano de gestión de estas actividades por la Universidad es el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

Asimismo, la Universidad de La Laguna se compromete a presentar una memoria de ejecución antes del día 30 de octubre de 2008, así como una certificación del órgano responsable de la gestión económica de la Universidad, de que los fondos librados han sido destinados a la finalidad para la que se libran, quedando sujeta al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en su redacción actual, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 28/1997, de 6 de marzo (B.O.C. nº 35, de 17.3.97), en su redacción actual.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para la interpretación y desarrollo del convenio se constituirá una comisión paritaria formada por los siguientes miembros:

Presidente.- La Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue.

Secretario.- Representante de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que tenga la condición de funcionario.

Dos vocales representantes de la Universidad de La Laguna.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretar las cláusulas del presente convenio.

b) El conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del convenio.

c) Cualquier otra derivada del desarrollo y ejecución del presente convenio.

Sexta.- Extinción del convenio e incumplimiento del convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente Convenio se extinguirá por Orden cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) Cualesquiera otras establecidas en el presente convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

· El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente convenio conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho a recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

· Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Séptima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente convenio se sustanciarán ante la jurisdicción contenciosa y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Por todo ello las partes suscriben el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicado ut supra.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito.- El Rector de la Universidad de La Laguna, Eduardo Doménech Martínez.

1.- Localización y análisis de referentes externos a la universidad que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas.

· Realizar un trabajo de investigación sobre la adecuación de las propuestas de nuevos planes de estudios a los criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas.

· Organizar un/as encuentro/jornadas sobre la adecuación de los nuevos planes de estudios al Proceso de Convergencia Europea.

2.- Consultas externas para la elaboración del plan de estudios con profesionales, asociaciones o colegios profesionales, estudiantes u otros colectivos.

· Elaborar un estudio de viabilidad de creación de titulaciones de grado de la Universidad de La Laguna atendiendo a las necesidades de la sociedad.

· Organizar unas jornadas para recabar información de los agentes sociales para la elaboración de los nuevos planes de estudios.

· Realizar mesas redondas por ramas de conocimiento con diferentes colectivos de la sociedad: asociaciones empresariales, colegios profesionales, miembros de la comunidad universitaria, Gobierno Autónomo, Cabildo, Organismos Locales.

· Participar en eventos relacionados con este tema que se organicen en el resto de las Universidades españolas y europeas a través de los miembros de los equipos responsables de los proyectos de nuevos planes de estudio.

3.- Diseño de sistemas de evaluación de las competencias de los estudiantes.

· Diseñar sistemas de evaluación de competencias desarrolladas por los estudiantes según divisiones de conocimiento para la elaboración de los nuevos planes de estudio por área de conocimiento.

· Elaborar un documento guía que contemple diferentes sistemas de evaluación de competencias desarrolladas en los estudiantes según divisiones de conocimiento.

4.- Diseño de sistemas de información previa a la matriculación y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la universidad y la titulación.

· Apoyará a los Centros y al Servicio de Información y Orientación de la ULL en las campañas de información, acogida y orientación de los estudiantes de Enseñanzas Medias y de nuevo ingreso (financiación a las diferentes titulaciones y al SIO de la ULL en el diseño y difusión de planes de captación y acogida de alumnado, campañas informativas ...).

· Organizar Seminarios de información a través de los CEP, para difundir la misma posteriormente a los alumnos de Bachillerato, con el fin de que conozcan el nuevo sistema de titulaciones universitarias, así como el cambio de paradigma docente en la universidad.

· Crear en la Web de la ULL un entorno informativo sobre las titulaciones que vaya incorporando la Universidad al nuevo sistema contemplado en el Real Decreto 1.383/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

· Realizar un estudio valorativo sobre los cursos cero que se hayan estado impartiendo en la ULL en los últimos cursos.

· Elaborar los correspondientes informes de conclusiones.

5.- Diseño de sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados.

· Publicación y difusión de la Guía de acción tutorial.

· Financiar la implementación de modelos de acción tutorial en las titulaciones de la ULL mediante convocatoria pública.

· Crear un foro de intercambio sobre distintos modelos de acción tutorial.

· Recabar con los coordinadores de la PAU experiencias sobre el alumnado de Bachillerato, formación previa, capacidades, habilidades, grado de madurez.

6.- Diseño del sistema propio de la universidad para transferencia y reconocimiento de créditos.

· Elaboración de una guía de directrices básicas para el establecimiento de sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos.

· Organizar actividades formativas para los responsables del diseño de los nuevos planes de estudio sobre las directrices básicas establecidas para la transferencia y reconocimiento de créditos.

7.- Elaboración y análisis de indicadores de graduación, abandono y eficiencia de las actuales titulaciones, con el objetivo de establecer valores estimados para los nuevos planes de estudio.

· Elaboración de estudios de satisfacción y seguimiento de egresados de la Universidad de La Laguna, así como de los responsables de diversas entidades e instituciones públicas y privadas empleadoras de nuestros egresados, sobre la formación recibida en las titulaciones de la Universidad de La Laguna, y su adecuación a la demanda de necesidades sociales, así como de propuestas sobre el perfil profesional de futuros titulados de la ULL.

· Presentación del resultado de los estudios a la comunidad universitaria y a los colectivos implicados.

· Elaboración de un estudio sobre el rendimiento académico de los universitarios, de la constatación de la mejora.

8.- Diseño de prácticas externas y su evaluación.

· Realizar un estudio sobre la situación actual de las prácticas externas en las titulaciones de la ULL.

· Diseñar un sistema de evaluación de las prácticas externas para favorecer el grado de utilidad y aprovechamiento.

9.- Diseño de trabajos de fin de grado o máster y su evaluación.

· Realizar un estudio sobre la situación actual de los trabajos o proyectos de fin de carrera y su incidencia en los planes de estudio.

· Realizar un estudio sobre la situación actual de los trabajos de fin de máster y su incidencia en los planes de estudio.

· Diseñar un protocolo de evaluación de los trabajos de fin de grado o máster.

10.- Diseño del sistema de garantía de la calidad aplicable a la titulación.

· Diseñar e implementar Sistemas de Garantía Interna de Calidad de las titulaciones oficiales y títulos propios de la ULL.

· Diseñar e implementar un proceso de evaluación del profesorado universitario.

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