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BOC Nº 058. Sábado 22 de Marzo de 2008 - 1099

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1099 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de marzo de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Pedro Damián García Morales, interesado en el expediente nº 772/02-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Pedro Damián García Morales en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 772/02-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Pedro Damián García Morales la Resolución nº 390, de fecha 18 de febrero de 2008, recaída en el expediente con referencia 772/02-U, y que dice textualmente:

"Impone multa y acuerda demolición.

Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Pedro Damián García Morales, por la ejecución de obras en suelo rústico, sin contar con los títulos pertinentes (calificación territorial previa a la licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), obras consistentes en la construcción de un cerramiento de muro de bloque de aproximadamente 50 metros de longitud y construcción de muro de bloque de hormigón en forma de "L", en el lugar conocido por La Serrería, 31, La Quinta Taucho, en el término municipal de Adeje.

Vistos informes técnicos, y demás documentos obrantes en el expediente y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado La Serrería, 31, La Quinta Taucho, en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Adeje, se realizaron obras consistentes en la construcción de un cerramiento de muro de bloque de aproximadamente 50 metros de longitud y construcción de muro de bloque de hormigón en forma de "L", promovidas por D. Pedro Damián García Morales, sin contar con los títulos pertinentes (calificación territorial previa a la licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Por Resolución nº 1448, de 30 de julio de 2002, se ordena la suspensión de las obras, habiéndose procedido al precinto con fecha 16 de septiembre de 2002, y constando por las diligencias de seguimiento de fecha 26 de agosto de 2004, que las obras no han continuado.

Tercero.- Con fecha 24 de mayo de 2005, se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en cuatro mil trescientos treinta euros con cincuenta y siete céntimos (4.330,57 euros).

Cuarto.- El 17 de septiembre de 2007, se dictó la Resolución nº 3059 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Pedro Damián García Morales, promotor de las antes citadas obras, por la presunta comisión de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- El día 9 de octubre de 2007, contra la reseñada incoación, el interesado presentó escrito en el cual expuso sucintamente los siguientes argumentos:

· Que procede el archivo del expediente sancionador por cuanto la obra se realizó al amparo de la preceptiva calificación territorial concedida a tal efecto por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de la Villa de Adeje con fecha 12 de julio de 2002.

· Que el cierre perimetral fue realizado en el año 2002, hace más de cinco años, por lo que no procede incoar expediente sancionador dado que ha prescrito la hipotética infracción.

Sexto.- En relación con las citadas alegaciones por el Instructor del expediente se señaló:

· Que efectivamente el denunciado tiene razón en cuanto que dispone de la preceptiva calificación territorial concedida por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de la Villa de Adeje con fecha 12 de julio de 2002, pero sin embargo dicha calificación territorial expresamente contiene una serie de condiciones particulares entre las cuales prevé que ha de ser tramitada la licencia municipal de obras y que sólo comprende la legalización del muro pero el estado actual de éste tendrá que ser rebajado hasta que cuente con una altura de 0,60 metros, para sobre el mismo apoyar una malla metálica, y el muro de bloque ciego, no podrá tener una altura superior a 60 cm.

Por lo expuesto es obvio que el denunciado carece de la preceptiva licencia municipal para cuya obtención disponía de seis meses a contar desde el día del acuse de recibo de la calificación territorial y de otro lado se ha producido un incumplimiento de las condiciones particulares a las que quedaba sometida la concesión de la calificación.

· Que según la diligencia de precinto de fecha 16 de septiembre de 2002, el cerramiento exterior de la finca estaba sin terminar y se había realizado una nueva construcción debajo de la vivienda construida con posterioridad a la denuncia; posteriormente con fecha 26 de agosto de 2004 consta por la diligencia de seguimiento del precinto que las obras no han continuado encontrándose en el mismo estado que cuando se efectuó el precinto. Por ende no se ha podido producir la prescripción de la infracción urbanística, dado que en virtud del artículo 201 "in fine" del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el plazo de la prescripción aún no ha comenzado a correr, pues éste empezará a correr a partir de la total terminación de las obras, cosa que a fecha de la última inspección realizada por nuestro servicio técnico con fecha 24 de mayo de 2005, aún no se había producido. Por lo tanto la infracción no sólo no ha prescrito, sino que aún no se ha iniciado el plazo de prescripción, pues no se han finalizado las obras. Así, basta un simple examen del informe técnico de fecha 24 de mayo de 2005, y que trae causa de la visita de inspección efectuada, para constatar que las obras denunciadas se encontraban sin finalizar. A mayor abundamiento las fotografías anexas al citado informe técnico y a las diligencias de seguimiento del precinto de fechas 26 de agosto y 27 de abril de 2004, constatan rotundamente que las obras se encuentran inacabadas. Consiguientemente, no ha podido operar el plazo de prescripción establecido en la ley para la presunta infracción urbanística (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, de 21 de junio de 2007).

Asimismo por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros) a D. Pedro Damián García Morales, como responsable de una infracción tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC y sancionada en el 203.1.b) del mismo cuerpo legal, consistente en la construcción de un cerramiento de muro de bloque de aproximadamente 50 metros de longitud y construcción de muro de bloque de hormigón en forma de "L" en el lugar conocido como La Serrería, 31, La Quinta Taucho, en el término municipal de Adeje.

Séptimo.- El interesado no ha presentado en plazo, escrito de alegaciones contra la citada Propuesta de Resolución.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II

Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTENC.

III

Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del Texto Refundido establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción. Asimismo, el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 24 de mayo de 2005, valora las obras no autorizadas en cuatro mil trescientos treinta euros con cincuenta y siete céntimos (4.330,57 euros). Examinada dicha valoración de las obras, así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se fija la imposición de la multa en seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros).

IV

De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación Territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros), en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción, a D. Pedro Damián García Morales en calidad de promotor de las obras objeto de este procedimiento, de conformidad con el artículo 189 del TRLoLENC, por la comisión de la infracción calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado TRLoTENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo cuerpo normativo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a los interesados para que en el plazo de un mes, presenten en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndoles de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Adeje.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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