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La Procuradora Dña. Beatriz de Santiago Cuesta, litiga con Asistencia Jurídica Gratuita.
Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos y examinados por Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado Primera Instancia nº Cinco (Familia) de esta localidad y su Partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 0000039/2007, promovidos a instancia de Dña. María Victoria Giannattasio Sosa, representada por la Procuradora Beatriz de Santiago Cuesta y asistida por el Letrado D. Rafael Tarajano Rodríguez, contra D. José Ignacio Blanco Taboada, declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO:
Que estimando como estimo sustancialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. Beatriz de Santiago Cuesta en la representación que tiene acreditada de Dña. María Victoria Giannattasio Sosa contra D. José Ignacio Blanco Toboada, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:
1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.
2) Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.
3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.
4) Se mantienen las medidas adoptadas en la sentencia de separación de los cónyuges dictada el 21 de julio de 2003 en autos de este Juzgado 1280/2002.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.
Por la presente sentencia se concluye la pieza separada de medidas provisionales, junto con el procedimiento principal. Tómese constancia en los libros registro de este Juzgado.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2008.- El/la Secretario.
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