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Providencia de 8 de octubre de 2007, del Jefe de Servicio de Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-40716-06.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 22 de mayo de 2007, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40716-06.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Visto escrito presentado por D. Miguel Ángel González Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Eurocanarias de Electrodomésticos, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Director Insular de Transportes de fecha 11 de diciembre de 2006 recaída en el expediente de referencia, y,
Resultando: que con fecha y hora 8 de marzo de 2006, 15,40, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-7388-BU, del que es titular Dña. María Aránzazu Vizan Rueda por circular desde La Laguna hasta Santa Cruz transportando 2 electrodomésticos (lavadoras) para reparto a domicilio, careciendo de autorización administrativa (carece de tarjeta de transportes).
Resultando: que el día 13 de noviembre de 2006 se publicó la Resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-40716-O-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2006/220.
Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.
Resultando: que por el Director Insular de Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 11 de diciembre de 2006 que venía a sancionar a Eurocanarias de Electrodomésticos, S.L. con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT; artículos 47 y 90 LOTT y artículos 41 y 109 ROTT y en base al artº. 143.1.f) LOTT.
Resultando: que el día 30 de enero de 2007 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-40716-O-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2007/022.
Resultando: que con fecha 28 de febrero de 2007, D. Miguel Ángel González Pérez, en nombre y representación de Eurocanarias de Electrodomésticos, S.L., interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.
Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.
Considerando: a la vista de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes nº TF-40716-O-06, se constata, que la entidad interesada presentó ante las oficinas de Correos de Madrid el día 30 de noviembre de 2006, pliego de descargos, dentro del plazo de quince días hábiles establecidos en la resolución de incoación del expediente de referencia, sin que fuera tomado en cuenta en la resolución sancionador impugnada, donde se consignó que no había presentado pliego de alegaciones alguno; teniendo en cuenta que el error sufrido en dicha resolución no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo considerarse error jurídico, habiendo motivado dicha omisión la transgresión de los principios del Derecho Administrativo sancionador (artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); en consecuencia, en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, procede la revocación de la resolución sancionadora impugnada, previa estimación de las argumentaciones esgrimidas por la entidad mercantil recurrente, pues, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos infractores, la retroacción del expediente sancionador de referencia al momento de la redacción de la resolución sancionadora, a efectos de poder tomar en consideración el pliego de alegaciones aportado, generaría la prescripción de la infracción denunciada.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Ángel González Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Eurocanarias de Electrodomésticos, S.L. dejando sin efecto la Resolución del Director Insular de Transportes, de fecha 11 de diciembre de 2006.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2007.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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