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No habiéndose podido practicar la notificación a D. William Dorta Fumero, de la Resolución definitiva, de fecha 24 de julio de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. William Dorta Fumero, la Resolución definitiva, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 24 de julio de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia R.P. 1067/06 y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- Imponer a D. Willian Dorta Fumero, una multa de treinta mil (30.000) euros, por la infracción consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales respecto del almacenamiento y gestión de residuos peligrosos (aceites usados sin cerramiento y sin etiquetar) al constituir una infracción medioambiental, tipificada y clasificada de grave en el citado artículo 38.3.d) de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, en relación con los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 952/1997 de 20 de junio.
Segundo.- Imponer a D. Willian Dorta Fumero, una multa de tres mil cinco (3.005) euros, por la infracción consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (aceites usados), en sus instalaciones sin estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, dado que el mismo produce tales residuos en cantidad inferior a 10.000 kilogramos al año lo que constituye una infracción medioambiental clasificada como leve en el artículo 38.4.d) del mismo texto legal en relación con el Decreto 51/1995, de 24 de marzo.
Tercero.- Requerir la reposición de las cosas a su estado anterior, procediendo a la correcta gestión de los residuos generados en la empresa, y su acreditación ante esta Administración y correspondiente inscripción en el citado registro.
Notificar la presente Resolución a la entidad infractora y demás interesados.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente el pertinente recurso de reposición ante este Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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