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Habiéndose intentado por dos veces notificar a D. Francisco Javier Almenara Domínguez, a través de los servicios de Correos, el requerimiento de documentación relativo a la vivienda protegida de promoción pública nº 818 del Grupo de protección oficial de promoción pública "La Salud", sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y resultando la misma infructuosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Instituto Canario de la Vivienda,
R E S U E L V E:
Notificar a D. Francisco Javier Almenara Domínguez, lo siguiente:
"Es de referencia la vivienda nº 818 del Grupo de protección oficial de promoción pública "La Salud", sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, que su padre, D. Benito Almenara Zuppo, casado con Dña. Carmen Jordán García, adquiere del extinto Instituto Nacional de la Vivienda mediante escritura de compraventa de fecha 15 de septiembre de 1977.
En relación a lo anterior, en fecha 17 de marzo de 1981, usted presenta escrito en el que manifiesta que D. Benito Almenara Zuppo ha fallecido, solicitando un plazo de 90 días para resolver problemas surgidos sobre los derechos de Dña. Carmen Jordán García en la vivienda y así poder resolver el cambio de titularidad, no habiéndose presentado documentación alguna que justifique el cambio de titularidad de la vivienda señalada.
No obstante lo anterior, personal de este organismo se pone en contacto con esa parte de forma telefónica, produciéndose su comparecencia en estas dependencias el 6 de febrero de 2006. En dicha comparecencia, se le indica que en la escritura otorgada en fecha 17 de marzo de 1981 se padeció error al describir la vivienda que nos ocupa, en concreto, se vende la finca registral 36.453 cuando en realidad es la 36.455. Asimismo, se le informa que para poder rectificar el error deberá prestar el consentimiento el titular afectado, en el presente caso, al estar fallecido D. Benito Almenara Zuppo, sus herederos, y, en su caso Dña. Carmen Jordán García. Igualmente, habiéndosele requerido para que nos facilitara los datos de los posibles herederos así como de Dña. Carmen Jordán García, afirmó que los desconocía. Por último, manifiesta que se paralice toda la tramitación porque va a consultar con un abogado la situación.
A la vista del tiempo transcurrido, se le concede un plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de notificación, para que presente la documentación que le acredite como heredero de D. Benito Almenara Zuppo, así como cualquier información relativa a otros posibles herederos y a Dña. Carmen Jordán García, prestando, en consecuencia, conformidad para la rectificación del error padecido. En caso contrario, se adoptarán las acciones judiciales que correspondan al fin de resolver la cuestión que nos ocupa.
Asimismo, se le indica que los honorarios, tanto de notaría como de registro de la propiedad, serán abonados por este Instituto."
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2007.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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