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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sobre las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de "Potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social" y se convocan para el ejercicio 2007.
Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y a iniciativa de la Dirección General de Comercio.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- La recuperación, mantenimiento y promoción de los tradicionales centros comerciales es objetivo que el Gobierno de Canarias tiene dentro de su política comercial, y considerando a los mercados como un formato comercial diferenciador que integra las costumbres de una sociedad que evoluciona pero que valora sus tradiciones, la presente convocatoria persigue potenciar las actuaciones necesarias que permitan una mejora sustancial en este sector comercial.
Segundo.- Con la finalidad señalada, se convoca, mediante la presente Orden, con cargo a los créditos consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Proyecto de Inversión 00715900 "equipamientos comerciales de carácter social", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, subvenciones destinadas a la modernización y equipamiento de los mercados municipales.
Según las bases aprobadas en la Orden de 4 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 161, de viernes 18.8.06).
Tercero.- Se ha evacuado el informe preceptivo de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en virtud del artículo 10.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Cuarto.- Con fecha 13 de abril de 2007, la Intervención Delegada ha emitido informe favorable de fiscalización.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías es competente para dictar el presente acto, en virtud de los artículos 5 y 9.g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado Departamento, Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, así como el artículo 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Segunda.- Conforme al Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Tercera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Cuarta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
Quinta.- Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre), la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2007 (Orden 38/2007, de 24.1.07) y concretamente en el marco del Objetivo 5. Fomento de los equipamientos comerciales de carácter social.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 concurso para concesión de subvenciones a proyectos de "Potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social". Dicha convocatoria se regirá según las bases aprobadas en la Orden de 4 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 161, de viernes 18.8.06).
La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de un millón (1.000.000) de euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15-05-622D-750.00, P.I. 00715900 "Equipamientos Comerciales de Carácter Social", conforme a la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.
Segundo.- Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.
Tercero.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Delegar en el Director General de Comercio el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.
b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.
c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.
d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.
e) La resolución del expediente para dejar sin efecto una subvención por falta de aceptación dentro del plazo previsto o renuncia del beneficiario.
f) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.
Quinto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2007.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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