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BOC Nº 101. Lunes 21 de Mayo de 2007 - 777

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

777 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de mayo de 2007, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria abierta para la concesión de subvenciones reguladas en las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I + E.

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Los Programas de fomento del desarrollo local están regulados en la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31 de julio), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999 (B.O.E. de 31 de diciembre).

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra h) los mencionados Programas de fomento del desarrollo local, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en convocatoria abierta en los términos del artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la anterior.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para empresas calificadas como I + E dentro de los Programas de fomento del desarrollo local.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria abierta para la concesión de las ayudas y subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, previstas en el Título III de la Orden de 15 de julio de 1999, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, para promover la generación de empleo en el entorno local mediante proyectos y empresas calificados como I+E.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (B.O.E. de 31 de julio) y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

Segundo.- Ayudas.

Las ayudas a las que se puede acceder a través de esta convocatoria son las que aparecen reguladas en el Título III de la citada Orden de 15 de julio de 1999.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3.3.b) de la mencionada Orden TAS/816/2005, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen como I + E en los términos establecidos en la Orden de 15 de julio de 1999.

Cuarto.- Requisitos.

Los requisitos serán los establecidos en el Título III de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999.

Quinto.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007:

Aplicación 2007.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23445501 "Impulso de Proyectos y Empresas I + E", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de 1.200.000,00 euros, estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 70%, a través del Programa Operativo Iniciativa Empresarial y Formación Continua 2000ES051PO015, Eje 10, medida 10.8, actuación 10.8.1 I+E en empresas.

Esta convocatoria se resolverá mediante 3 resoluciones sucesivas que otorgarán como máximo, cada una de ellas, un importe de 400.000,00 euros, excepto la tercera que será de 636.570,34 euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada plazo no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Cuando finalice unos de los períodos contemplados en el dispongo décimo.- Resolución y, una vez concedidas las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada se trasladará en su integridad al período siguiente.

El importe total estimado queda condicionado a lo que acuerde la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya redacción ha sido modificada por la Disposición Adicional Cuadragésima Segunda, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria, según los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, se dirigirán a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

2. Los modelos oficiales de solicitudes se insertan como anexo I (de I.a a I.e) a esta Resolución, disponibles también en la web que el Servicio Canario de Empleo tiene habilitada en la dirección de internet: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, correspondiendo el modelo de solicitud al anexo II.

3. Además de la documentación exigida en la normativa referenciada, los solicitantes deberán aportar copia del Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), así como certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la seguridad social. De toda la documentación deberá presentarse original y dos copias para proceder a su compulsa.

4. Asimismo, deberán aportar declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (modelo anexo III).

Séptimo.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 16 de septiembre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2007. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de septiembre y aquellas que se completen después de esa fecha, se incorporarán a la convocatoria del año siguiente.

Octavo.- Instrucción.

La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evacuación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por la Subdirectora de Empleo del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

Noveno.- Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria por las empresas calificadas como I + E se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.h).2 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios objetivos:

- La creación de puestos de trabajo de carácter estable (hasta 10 puntos).

- La viabilidad técnica, económica y financiera (hasta 10 puntos).

- Proyectos cuya actividad empresarial contribuya a la mejora del medio ambiente o presten servicios de asistencia a los sectores de población más necesitados, como niños, ancianos y jóvenes con dificultades de integración social (hasta 10 puntos).

- Proyectos cuya actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos relacionados en el artículo 21.1.f) de la citada Orden de 15 de julio de 1999 (hasta 10 puntos).

- Si el beneficiario como persona física es mujer o como persona jurídica es una sociedad constituida por mujeres, al menos en el 50% de sus socios (hasta 5 puntos).

Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes que se vayan a resolver en el correspondiente período de tiempo, sin que el otorgamiento pueda superar la cuantía prevista para cada período en el dispongo quinto de esta convocatoria.

2. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada período.

Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados para el siguiente período.

En cualquier caso, a la hora de cubrir una vacante producida por renuncia, se tendrá muy en cuenta la compatibilidad entre el presupuesto resultante por la renuncia producida, y el coste del proyecto de la Entidad llamada a cubrir la renuncia, de forma que la vacante será cubierta por la primera entidad que, siguiendo el orden de prelación establecido en la Lista de Reserva, presente un coste de proyecto igual o inferior al presupuesto disponible.

Décimo.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna Propuesta de Resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución para cada uno de los períodos previstos, con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la relación de solicitudes denegadas y, en su caso, la lista de reserva. La citada resolución deberá dictarse y notificarse antes de los 6 meses previstos en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien los plazos estimados para resolver cada uno de los procedimientos serán:

- 30 de junio para aquellas solicitudes presentadas después del 16 de septiembre de 2006 y cuyos expedientes se hayan completado entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de marzo de 2007.

- 30 de septiembre para aquellas solicitudes presentadas después del 16 de septiembre de 2006 y cuyos expedientes se hayan completado entre el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de junio de 2007.

- 30 de noviembre para aquellas solicitudes presentadas después del 16 de septiembre de 2006 y cuyos expedientes se hayan completado entre el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2007.

Las solicitudes que se presenten dentro del año natural del 2007, y que no se hayan completado antes del 30 de septiembre de 2007, se trasladarán a la convocatoria del año 2008.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

La notificación se realizará mediante la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 59.b) de la Ley 30/1992 de, 26 de noviembre.

2. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 24. Pago de la subvención de la citada Orden de 15 de julio de 1999, en función de cada una de las subvenciones solicitadas y concedidas.

Duodécimo.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31 de julio), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999 (B.O.E. de 31 de diciembre), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de la preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Solicitudes presentadas.

Se entenderán incluidas dentro del ámbito de esta convocatoria, las solicitudes de subvención presentadas por los proyectos empresariales y empresas calificadas como I + E a partir del 16 de septiembre de 2006.

Los requisitos de los beneficiarios se entenderán acreditados en la fecha de presentación de las solicitudes, conforme a la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2007.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

Ver anexos - páginas 10590-10602

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