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Examinado el expediente de la Dirección General de Industria y Energía para el establecimiento de las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores para el período 2007 al 2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.
Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria y Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, en el desarrollo de sus atribuciones según se establece en el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y dentro de sus objetivos presupuestarios establece directrices referentes a la seguridad en los equipos industriales.
Segundo.- En este marco y con la presente convocatoria se pretende incentivar, por una parte, la actualización del parque de ascensores existentes favoreciendo la instalación de nuevos aparatos conformes a la normativa vigente, regulada por el Real Decreto 1.314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, y en el resto del parque, la incorporación de las medidas técnicas recogidas en el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, de forma que se propicie una mejora general de las condiciones de seguridad del parque de aparatos existentes, equiparable a las exigencias de la normativa actual derivada de las Directivas Europeas, adelantándose a una actualización que a corto plazo habrán de realizar por imperativo legal.
Tercero.- Para acometer este programa de financiación de inversiones vía subvenciones, existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Industria y Energía para el ejercicio 2007, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.15.03.722B.780.00, proyecto de inversión 02708605 denominado "Apoyo a la seguridad industrial y minera".
Cuarto.- Con fecha 3 de abril de 2007, la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.
Quinto.- Con fecha 30 de abril de 2007, la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda ha emitido informe favorable de fiscalización.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Tercera.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento, aprobado por Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías nº 38/07, de 24 de enero de 2007.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar para el período 2007 al 2013 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las cuales figuran en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2007, la concesión de subvenciones para la mejora de la seguridad en ascensores, y establecer como plazo para la presentación de solicitudes veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio 2007, es de 460.900,07 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 07.15.03.722B.780.00, proyecto de inversión 02708605 denominado "Apoyo a la seguridad industrial y minera".
A dichos importes se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión de las subvenciones se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.
Cuarto.- Para cada uno de los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.
Quinto.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo, y normas que lo desarrollan.
Sexto.- Se faculta al Director General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Séptimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a sus notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2007.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
A N E X O I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD EN ASCENSORES.
I.- Objeto.
Base 1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de ascensores existentes, relacionadas con los requisitos esenciales de seguridad derivados de la normativa vigente, regulada por el Real Decreto 1.314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, y en el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013.
II.- Beneficiarios.
Base 2.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan con cargo a la presente Orden, los propietarios y comunidades de propietarios de edificios que promuevan las inversiones descritas en la base 1 de la presente Orden y reúnan los requisitos exigidos en la misma. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
III.- Actuaciones y cuantías subvencionadas.
Base 3.- Serán subvencionadas a efectos de la presente Orden, las siguientes actuaciones:
1. Modificaciones.- Comprenderá la adaptación de ascensores existentes, puestos en servicio con anterioridad al 1 de julio de 1999, con la incorporación de las medidas contempladas en el anexo IV de la presente Orden. Dicha adaptación deberá abarcar todas las medidas citadas que no estén ya implantadas en el aparato y que no les fueran exigibles por la normativa vigente en el momento de su instalación y puesta en servicio.
2. Sustituciones.- Supondrá la sustitución completa, con o sin sustitución de las guías, de ascensores existentes, puestos en servicio con anterioridad al 1 de julio de 1999, por ascensores nuevos conformes a la normativa vigente.
La cuantía de la subvención dependerá del uso preferente del edificio donde radique el aparato elevador, estableciéndose los siguientes porcentajes respecto a la inversión subvencionable:
USO PREFERENTE PORCENTAJE
DE SUBVENCIÓN
Residencial no turístico 60%
Público 20%
Industrial, Comercial y Oficinas 10%
Explotaciones turísticas y Otros 5%
Se entenderá como uso preferente de un edificio, a los efectos de la tabla anterior, aquel que ocupe una superficie igual o superior al 50% de la superficie total de las plantas servidas por el ascensor en cuestión.
La cuantía máxima de la subvención, por aparato elevador, serán las siguientes:
a) Modificaciones: tres mil (3.000,00) euros.
b) Sustituciones: nueve mil (9.000,00) euros.
Con carácter general, sólo serán subvencionables las actuaciones cuya ejecución material no haya sido iniciada antes de la publicación de la convocatoria anual correspondiente.
No obstante, y con carácter excepcional, podrán ser subvencionables:
Anualidades 2008-2012: instalaciones que hayan sido objeto de subvención en años anteriores a través de las presentes bases, y que no pudieron ser justificadas en los plazos establecidos por causas no imputables al beneficiario.
En todo caso, las solicitudes de subvención para tales instalaciones deberán someterse a los mismos criterios de selección que el resto de actuaciones subvencionables no iniciadas.
No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Para el cálculo de la cuantía a subvencionar se deberá tener en cuenta cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, este hecho deberá ser comunicado por el beneficiario.
En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones o ingresos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por realización de la actuación objeto de la subvención fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.
Base 4.- Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06), por la que deberán cumplirse los siguientes criterios:
a) La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
b) Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.
c) Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al presente Reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En este caso el presente Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en cualquier momento posterior.
Base 5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los proveedores no podrán ser personas o entidades vinculadas con el solicitante conforme a la definición siguiente:
Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que una de las partes intervinientes sea una persona jurídica, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, las que se encuentren en los supuestos definidos en cada momento en la normativa reguladora del impuesto, estando vigente actualmente la definición del artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
i) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100, o al 1 por 100 si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
El beneficiario, o receptor de la instalación en su caso, se compromete a no enajenar los bienes objeto de subvención durante un plazo no inferior a 5 años, según establece el 31.4 de la Ley General de Subvenciones.
IV.- Solicitudes y documentación.
Base 6.- Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán dirigirse a la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y podrán presentarse en los registros de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, situados en la calle León y Castillo, 200, planta 0, en Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, 26, 7ª planta, en Santa Cruz de Tenerife o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Base 7.- Los interesados deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia auténtica:
1. Solicitud y previsión de ingresos y gastos de subvención en impreso normalizado, según modelo que figura como anexo II de esta Orden, y que podrá obtenerse a través del servidor web de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, https://www.gobiernodecanarias.org/industria, en la sección de subvenciones, en la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:
a) Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
2. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. En los casos en los que el solicitante sea una comunidad de propietarios, el representante será el Presidente, conforme estipula el artº. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal.
3. N.I.F. o C.I.F. del solicitante.
4. Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.
5. Fotocopia del Alta de Terceros presentada en la Consejería de Economía y Hacienda.
6. En el caso en el que el solicitante sea una comunidad de propietarios, actas de constitución de la comunidad y de nombramiento del actual Presidente.
7. Descripción de la instalación en impreso normalizado, según modelo que figura como anexo III de esta Orden, y que podrá obtenerse a través del servidor web de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, https://www.gobiernodecanarias.org/industria, en la sección de subvenciones y deberá ser cumplimentado por la empresa instaladora o mantenedora de ascensor.
8. Presupuesto o factura pro forma de la empresa instaladora o conservadora. En el caso de que se trate de una modificación del aparato elevador, desglose de los costes de cada una de las actuaciones a realizar.
9. En el caso de que la solicitud sea presentada por una Fundación se acompañará copia de la certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Decreto 337/1997, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Si un mismo propietario o comunidad de propietarios solicita la subvención para varios ascensores, las solicitudes deberán ser independientes, diferenciándose las mismas por el número de RAE que corresponde a cada ascensor.
La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicional de las disposiciones de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
V.- Instrucción.
Base 8.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Industria y Energía, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de prórroga, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La notificación de los mencionados requerimientos, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Jefe de Área de Industria vistas las solicitudes presentadas y completados los expedientes conforme a lo establecido en esta base, elevará al Director General de Industria y Energía propuesta de las actividades a subvencionar, conforme a los criterios de valoración y selección establecidos en la base 9, así como las cuantías a subvencionar de cada una de las solicitudes.
Base 9.- Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos que servirán de base para adoptar la resolución:
1. Uso preferente.
2. Antigüedad del aparato (según fecha de puesta en servicio) al día de la publicación de la presente Orden.
3. Número de paradas (plantas servidas) del ascensor.
4. Orden cronológico de las solicitudes completas.
Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios anteriores, ponderándose cada uno según el baremo siguiente:
B = ((U-1)A*P*D*1440+(A-a)P*D*1440+(P-p)D*1440+(d-1)1440+m)/1000
Donde,
B: Puntuación total del baremo.
U: Uso preferente: Valor 1: Residencial no turístico; Valor 2: Público; Valor 3: Industrial, Comercial y Oficinas; Valor 4: Explotación turística y otros.
A: Antigüedad expresada en años del más antiguo de los aparatos presentados, de entre todas las solicitudes presentadas. Se priorizan los parques de ascensores más antiguos, ya que el objeto de la convocatoria es primar la sustitución de aquellos equipos más obsoletos.
P: Valor máximo del número de paradas (plantas servidas), de entre todas las solicitudes presentadas. A mayor número de plantas servidas el riesgo es mayor (mayor número de usuarios, recorridos más amplios, mayores incidencias en seguridad, etc.), por lo tanto se favorece la intervención en aquellos que dispongan de más número de paradas a igualdad de condiciones de otros parámetros.
D: Plazo máximo de presentación de solicitudes, en días naturales. Se usa como base de comparación para cuantificar el parámetro de orden cronológico. Se prima al que presenta la documentación completa dentro del período de la convocatoria de presentación de solicitudes en igual de condiciones de otros parámetros.
a: Antigüedad del aparato en años, desde la fecha de puesta en servicio. Se cuantifica el grado de antigüedad de unos aparatos frente a otros de todos los que concurren, estableciéndose la referencia con el más antiguo (que es que fija el valor A). De esta forma se prioriza la sustitución de los ascensores más antiguos del parque de acuerdo con el objeto de la convocatoria.
p: Número de paradas (plantas servidas) del ascensor.
d: Número de días naturales transcurridos desde que se inicia el plazo hasta que se presenta el expediente completo. Se usa como base de comparación para cuantificar el parámetro de orden cronológico. Se prima al que presenta la documentación completa dentro del período de la convocatoria de presentación de solicitudes en igual de condiciones de otros parámetros.
m: Hora y minuto del día en el que se ha presentado el expediente completo, expresada en minutos. Se usa como base de comparación para cuantificar el parámetro de orden cronológico. Se prima al que presenta la documentación completa dentro del período de la convocatoria de presentación de solicitudes en igual de condiciones de otros parámetros.
La propuesta de concesión de subvenciones se priorizará de menor a mayor puntuación de baremo, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta, a efectos de elaborar la propuesta final de actuaciones a subvencionar, que para el último expediente propuesto, la cantidad a subvencionar podrá resultar inferior a lo solicitado, en función del presupuesto disponible.
VI.- Resolución.
Base 10.- Vista la propuesta del Jefe de Área de Industria, el Director General de Industria y Energía elevará propuesta de las actividades a subvencionar a la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que dictará la correspondiente resolución de concesión, fijando expresamente la cuantía de la subvención e importe de la inversión subvencionada, plazos de ejecución y, en su caso, las condiciones técnicas, económicas y obligaciones adicionales que afecten al desarrollo del proyecto objeto de la subvención.
El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen será como máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios por la Dirección General de Industria y Energía mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para su aceptación expresa por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, acompañada de copia de la factura emitida por la empresa instaladora o conservadora, correspondiente al primer hito inherente a la firma del contrato de reforma o sustitución formalizado al efecto. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Para la ejecución de las inversiones subvencionadas en virtud lo establecido en la base 3, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores.
Base 11.- Se establecerán listas de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento establecido en las presentes bases. En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por la Dirección General de Industria y Energía, a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.
El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa, siendo de aplicación lo establecido en la base 10 de la presente Orden.
Base 12.- Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
VII.- Desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Base 13.- La ejecución de la instalación será responsabilidad del solicitante, quien deberá tener completamente finalizada la actuación y presentados los certificados correspondientes y demás documentación de justificación exigible ante la Dirección General de Industria y Energía en los plazos señalados en la base 15.
Base 14.- Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el caso de que el beneficiario sea alguna corporación local.
VIII.- Justificación y abono de las subvenciones.
Base 15.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, en los términos fijados por las presentes bases.
Para ello, los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Industria y Energía, en original o copia auténtica, la siguiente documentación:
1. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases y de los extremos indicados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003, en el caso de que el beneficiario haya optado por subcontratar la actividad subvencionada.
2. Facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada, conforme a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05). La Dirección General de Industria y Energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.
3. Documentación técnica preceptiva para la puesta en servicio del aparato de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. En el caso de que la actuación se trate de una modificación, se entregará un certificado por parte de la empresa instaladora acreditando las medidas que se hayan instalado. En el caso de que la actuación se trate de una sustitución, se aportará la copia de la solicitud de la puesta en marcha del aparato elevador.
4. Declaración jurada en la que los beneficiarios de las subvenciones hagan constar que no han empleado los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.
El plazo máximo de ejecución de las instalaciones finalizará el 31 de octubre del correspondiente ejercicio anual y el plazo máximo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones finalizará el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio anual.
Si vencido el plazo de justificación, no se hubiesen presentado los correspondientes documentos, se requerirá al beneficiario para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándoles que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base 16.- A la vista de la documentación presentada, el Jefe de Área de Industria de la Dirección General de Industria y Energía, emitirá informe relativo al cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en la presente Orden.
Base 17.- Se podrá solicitar el abono anticipado de la subvención concedida, siempre que el beneficiario acredite ante la Dirección General de Industria y Energía que la misma no puede desarrollarse sin la entrega de fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, acompañada de certificación expedida por los órganos competentes, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 29 y, en su caso, en el artículo 30 de Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Para el abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán constituir fianza en forma de aval de entidad financiera en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al resultante de incrementar el importe anticipado en un 20%, según lo establecido en el artículo 1º de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual presentará documento acreditativo de dicho depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma.
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente dentro del plazo máximo establecido, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida ante el órgano concedente.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, en los términos reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.
IX.- Condiciones generales.
Base 18.- El beneficiario se encuentra obligado a:
1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera de las Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.
4. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
5. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Base 19.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
Base 20.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Base 21.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto 337/1997.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 22.- En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:
Normativa europea:
- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06).
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
- Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquellos preceptos que mantienen su vigencia hasta la plena entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
- Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General y normas que lo desarrollan.
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