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Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:
Esta Dirección General de Servicios Sociales, efectuado el control anual y revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a pensión de invalidez no contributiva, en aplicación a lo establecido en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21) ha resuelto con fecha 5 de abril de 2005:
Primero.- Suspender cautelarmente el pago de la pensión que venía percibiendo hasta mayo de 2005 en base a los motivos y fundamentos de derecho que se detallan:
- Incumplimiento de la obligación de presentar la documentación y/o datos solicitados a efectos de proceder a la revisión anual de la pensión que viene percibiendo, artº. 149 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) y artº. 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21).
Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la Jurisdicción Laboral ante esta Dirección General de acuerdo a lo establecido en el artº. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.
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