Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 242. Viernes 15 de Diciembre de 2006 - 4646

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4646 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 27 de noviembre de 2006, por el que se hace pública la notificación a D. José Jeremías González Alberto que acuerda extinguir el derecho a la pensión no contributiva de invalidez que venía percibiendo, por encontrarse en ignorado paradero.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:

Esta Dirección General de Servicios Sociales, efectuado el control anual y revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a pensión de invalidez no contributiva, en aplicación a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio) y en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21) ha resuelto con fecha 25 de mayo de 2005:

Primero.- Extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva que venía percibiendo hasta febrero de 2005 en base a los motivos y fundamentos de derecho que se detallan:

- Incumplimiento de la obligación de presentar la documentación y/o datos solicitados a efectos de proceder a la revisión anual de la pensión que viene percibiendo.

Segundo.- Proceder a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 4.445,78 euros, correspondientes a los períodos desde enero de 2004 a febrero de 2005 a cuyo efecto se adjunta documento para efectuar el ingreso de las cantidades indebidamente percibidas en las oficinas de Caja Madrid (6000108540), remitiendo a esta Dirección General de Servicios Sociales documento acreditativo de dicho ingreso.

Si en el plazo de treinta días no ha efectuado el ingreso total o parcial de la deuda, se procederá a remitir el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la Jurisdicción Laboral ante esta Dirección General en el plazo de 30 días contados a partir de la recepción de esta notificación de acuerdo a lo establecido en el artº. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.

© Gobierno de Canarias