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BOC Nº 225. Lunes 20 de Noviembre de 2006 - 4259

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4259 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 7 de noviembre de 2006, por el que se notifica la Resolución de 11 de septiembre de 2006, que resuelve el expediente sancionador nº 54/06 incoado a D. Miguel Ángel Martín Tacoronte, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación personal de la referida Resolución de 11 de septiembre de 2006 a D. Miguel Ángel Martín Tacoronte, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de dicha Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Miguel Ángel Martín Tacoronte.

AYUNTAMIENTO: Gáldar.

ASUNTO: Resolución fin procedimiento.

EXPEDIENTE: 54/2006.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Miguel Ángel Martín Tacoronte por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 54/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 54/06 incoado a D. Miguel Ángel Martín Tacoronte con D.N.I. nº 42.846.389-B por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil unidad puesto de Santa María de Guía, se dio traslado del acta de denuncia formulada por los agentes distinguidos con T.I.P. M-60029-S y M-32164-A según la cual, con fecha 18 de febrero de 2005 siendo las 15,10 horas el denunciado, identificado como D. Miguel Ángel Martín Tacoronte con D.N.I. 42.846.389-B, se encontraba realizando la actividad de pesca recreativa submarina en lugar no permitido.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el espaldar del puerto de Sardina, en el término municipal de Gáldar, isla de Gran Canaria.

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 7 de abril de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores de conformidad con lo previsto en el artº. 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución la misma no pudo practicarse por ausencia del interesado y caducidad en lista de Correos, por lo que la misma se llevó a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de fecha 16 de junio de 2006, así como mediante publicación en el tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Gáldar, último domicilio conocido del interesado.

Transcurrido el plazo concedido para la presentación de alegaciones, aportación de documentación y propuesta de prueba no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Que con fecha 7 de julio de 2006 se eleva Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del interesado y con base a lo previsto en el artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considera probados los hechos denunciados y propone la imposición de sanción pecuniaria consistente en multa de 301 euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Sexto.- Que intentada la notificación personal de la anterior propuesta, la misma no pudo practicarse por ausencia del interesado y caducidad en lista de Correos, motivos éstos por lo que se procedió a su notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 163, de fecha 22 de agosto y en el tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Gáldar, último domicilio del interesado.

Transcurrido el plazo concedido para la audiencia y vista del expediente no consta que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre) atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 3.1 del Decreto 112/1998, de 6 de agosto, por el que se regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establecía que la pesca submarina se practicaría en las zonas acotadas que se establecieran por la Consejería competente en materia de pesca, al tiempo que en la Disposición Adicional Primera del citado Decreto se establecían como tales las establecidas en la Orden de 30 de octubre de 1986 de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre). En la citada Orden se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina, no encontrándose el lugar donde ocurrieron los hechos denunciados entre las zonas previstas en la citada Orden.

Cuarto.- Según el artº. 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se considera infracción grave "el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Quinto.- El artº. 76, apartado b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, serán sancionadas las infracciones graves con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- El artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivo, derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. No consta en el expediente que el interesado haya hecho uso del derecho a presentar alegaciones ni a proponer prueba.

De acuerdo con lo señalado, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario por parte del interesado y con base al valor probatorio que el artículo 137.3 anteriormente descrito otorga a los hechos constatados en la denuncia formalizada, es por lo que

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Miguel Ángel Martín Tacoronte con D.N.I. 42.846.389-B la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa en cuantía de trescientos un (301) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.3, apartado h) de la misma Ley: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto. Transcurrido dicho plazo esta Resolución devendrá firme siendo los servicios recaudatorios de la Consejería de Economía y Hacienda los encargados de proceder al cobro de la sanción impuesta.

En caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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