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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Juan Trujillo Hernández, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 22 de septiembre de 2006, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 401/05TF.
DENUNCIADO: D. Juan Trujillo Hernández.
AYUNTAMIENTO: Los Silos.
ASUNTO: Resolución que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 401/05TF.
Visto el estado del presente expediente incoado a D. Juan Trujillo Hernández, con D.N.I. 78.365.077-Y y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- Según la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil del Seprona de Icod de los Vinos, el día 23 de noviembre de 2005, D. Juan Trujillo Hernández practicó la pesca deportiva de superficie desde tierra con una caña, en el paraje conocido como La Borriquera-Los Silos, sin la correspondiente licencia de 3ª clase que le permite dicha práctica.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Tercero.- El día 22 de mayo de 2006 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera, que se notifica al denunciado junto con el Acuerdo de ampliación de plazo para la resolución del expediente, mediante anuncio de 7 de julio de 2006, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 148, del día 1 de agosto de 2006.
Cuarto.- En el plazo de diez días para realizar alegaciones o aportar documentos, el denunciado no ha aportado alegaciones, ni documento alguno.
Quinto.- En la Propuesta de Resolución que realiza el Instructor a quien suscribe propone ordenar la conclusión del presente expediente sancionador y el archivo de las actuaciones practicadas, dado que ha transcurrido el plazo de un mes para dictar la resolución sancionadora y no puede ser iniciado nuevamente porque la infracción al ser de carácter leve está prescrita.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32.1 que es preceptivo para el ejercicio de la pesca con carácter recreativo estar en posesión de la licencia de pesca recreativa expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca.
IV.- El mismo Decreto, en su artículo 33.1.c) establece: "Licencia de 3ª clase ... Autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie".
V.- El hecho de practicar la pesca deportiva con caña sin licencia constituye una infracción contra el precepto indicado en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto, y es calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".
VI.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su artículo 132.1 sobre la prescripción establece que: "Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; ...".
Al ser los hechos constitutivos de infracción leve la misma está prescrita porque los hechos ocurrieron el día 7 de noviembre de 2005 y el expediente no puede ser reiniciado porque ya ha transcurrido el plazo legal.
Por todo lo expuesto,
R E S U E L V O:
Ordenar la conclusión del presente expediente sancionador y el archivo de las actuaciones practicadas, dado que ha transcurrido el plazo de un mes para dictar la resolución sancionadora y no puede ser iniciado nuevamente porque la infracción al ser de carácter leve está prescrita.
Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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