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Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 7 de noviembre de 2006, sobre notificación a los interesados de la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de pesca marítima en aguas interiores de Canarias que les han sido incoados.
No pudiendo practicarse la notificación personal de las Propuestas de Resolución formuladas por el Instructor de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de pesca marítima en aguas interiores que se reseñan por ausencia de los interesados, y de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a los interesados las Propuestas de Resolución formuladas por el Instructor de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de pesca marítima en aguas interiores que les han sido incoados.
Segundo.- Comunicarles la puesta de manifiesto de los expedientes en los cuales, además de los Acuerdos de inicio ya notificados, se contienen los oficios de las denuncias formuladas y los resguardos de notificación correspondientes, haciéndoles saber así mismo, que disponen de un plazo de quince días hábiles para trámite de audiencia, formulación de alegaciones y presentación de los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de las sanciones propuestas, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera) el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador. El abono de las sanciones dará lugar a la finalización de los procedimientos incoados previas resoluciones dictadas al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Tercero.- Remitir esta resolución a los ayuntamientos de las poblaciones correspondientes al último domicilio de los interesados para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Para conocer el texto íntegro y retirada de las propuestas formuladas podrán comparecer en las oficinas de la Viceconsejería de Pesca sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, en horario de oficina de nueve a catorce horas.
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN FORMULADAS POR EL INSTRUCTOR DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS INTERIORES INCOADOS:
1) EXPEDIENTE: 135/06; INCULPADO: D. Fermín Corona González; D.N.I.: 45.770.425B; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; HECHO INFRACTOR CONSIDERADO PROBADO: ejercicio pesca recreativa submarina en paraje conocido como Playa del Ojo, Pájara, Fuerteventura. Zona no permitida; NORMA INFRINGIDA: artículo 3.1 y Disposición Adicional Primera del Decreto 112/1998, de 6 de agosto, por el que se regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), en relación con la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) que recoge las zonas acotadas del Archipiélago donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina; TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción grave: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas. SANCIÓN PROPUESTA: multa pecuniaria por importe de 301 euros. Artículo 76.b) Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 12.3.E) Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2006.- El Instructor, Óscar Santana Vega.
2) EXPEDIENTE: 136/06; INCULPADO: Carlos Adrián Marrero Luján; D.N.I.: 78.506.217H; POBLACIÓN: Santa Brígida; HECHO INFRACTOR CONSIDERADO PROBADO: ejercicio pesca recreativa submarina en litoral de Las Palmas de Gran Canaria. Zona no permitida; NORMA INFRINGIDA: artículo 3.1 y Disposición Adicional Primera del Decreto 112/1998, de 6 de agosto, por el que se regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), en relación con la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) que recoge las zonas acotadas del Archipiélago donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina; TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción grave: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas; SANCIÓN PROPUESTA: multa pecuniaria por importe de 350 euros. Artículo 76.b) Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril); ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 12.3.E) Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2006.- El Instructor, Óscar Santana Vega.
3) EXPEDIENTE: 128/06; INCULPADO: Alberto Misa Rodríguez, D.N.I.: 76.993.523B; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; HECHO INFRACTOR CONSIDERADO PROBADO: ejercicio pesca recreativa submarina en el muelle de Puerto del Rosario, Fuerteventura. Zona no permitida; NORMA INFRINGIDA: artículo 3.1 y Disposición Adicional Primera del Decreto 112/1998, de 6 de agosto, por el que se regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), en relación con la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) que recoge las zonas acotadas del Archipiélago donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina; TIPIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril). Infracción grave: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas; SANCIÓN PROPUESTA: multa pecuniaria por importe de 301 euros. Artículo 76.b) Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril); ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIO Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Viceconsejero de Pesca. Artículo 79 Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) y artículo 12.3.E) Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre).- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2006.- El Instructor, Óscar Santana Vega.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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