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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Santiago Rodríguez Cabrera, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1666, de fecha 22 de junio de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Santiago Rodríguez Cabrera, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1666, de fecha 22 de junio de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción de la legalidad urbanística, con referencia I.U. 872/04, y cuyo texto es el siguiente:
"Vistos los datos obrantes en esta Agencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se tramita procedimiento administrativo, con número de expediente I.U. 872/04, contra D. Santiago Rodríguez Cabrera, por realización de obras consistentes en la construcción de una edificación destinada a vivienda, en el lugar denominado calle El Tablero, 84, Montaña Negra, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, sin contar con la preceptiva calificación territorial, ni licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTCENC en lo sucesivo).
2º) Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 428, de fecha 27 de febrero de 2006, se acordó la iniciación de procedimiento sancionador a D. Santiago Rodríguez Cabrera.
3º) Que en el acuerdo de incoación del mencionado procedimiento sancionador, no consta requerimiento al expedientado, para que inste la legalización de las obras en el plazo de tres meses, prorrogables por una sola vez por otros tres meses, en atención a la complejidad del proyecto o proceda a ajustar las obras al título habilitante en el plazo previsto en el mismo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la adopción de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del TRLOTCENC, en relación con el artículo 19 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.
Segunda.- De conformidad con lo preceptuado en el artº. 177.3 del TRLOTCENC, al suspenderse el acto o el uso, y en otro caso, al incoarse procedimiento sancionador, se requerirá al afectado para que inste la legalización en el plazo de tres meses, prorrogables por una sola vez por otros meses, en atención a la complejidad del proyecto, o proceda a ajustar las obras al título habilitante en el plazo previsto en el mismo, advirtiéndole de que, de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición.
Tercera.- Asimismo, si en el momento de formularse la Propuesta de Resolución en el procedimiento sancionador aún no hubiera recaído resolución en el de legalización, la que ponga fin a aquél deberá dejar pendiente expresamente la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido, hasta que recaiga resolución en el expediente de legalización, de conformidad con lo establecido en el artº. 179.2 del citado TRLOTCENC.
En razón de los antecedentes y fundamentos de derecho,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a D. Santiago Rodríguez Cabrera, en calidad de promotor de las obras objeto del expediente sancionador tramitado en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, bajo la referencia I.U. 872/04, para que inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- Que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador, y de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental se propondrá y en resolución definitiva se acordará, la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición.
Tercero.- Advertir al interesado de que si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.
Cuarto.- Continuar con la tramitación del expediente, en el momento en el que se encuentra.
Quinto.- Notifíquese al interesado y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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