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Mediante la Orden de esta Consejería de 2 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 47, de 8.3.06), se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, siendo modificada por la Orden de 15 de junio de 2006 (B.O.C. nº 122, de 26.6.06).
El párrafo segundo del apartado 3 de la base 6 de la citada Orden, establece que la Resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución nº 687, de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2006 destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en la Orden de 2 de marzo de 2006, que se transcribe a continuación.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2006.- El Director General de Ganadería, Francisco Manuel Martín León.
Resolución de la Dirección General de Ganadería por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2006 destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en la Orden de 2 de marzo de 2006.
Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en los anexos I y II de la presente Resolución, para acogerse a las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, para el ejercicio 2006, considerando las Propuestas del Servicio de Sanidad, Registros e Industrias Ganaderas y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 2 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 47, de 8.3.06), se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), y en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99), siendo modificada por la Orden de 15 de junio de 2006 (B.O.C. nº 122, de 26.6.06).
Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 13 peticiones.
Tercero.- Las citadas actuaciones son cofinanciadas por parte de la Unión Europea, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias con los topes porcentuales que en la normativa reguladora están establecidos.
En virtud de lo previsto en el Reglamento (CE)797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, la Unión Europea podrá cofinanciar a través del FEOGA-Garantía, hasta un 50% del coste de la realización del programa. De igual modo en el citado Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá contribuir a la financiación de tales actuaciones hasta un 25% del coste de las mismas, siendo el resto financiado por las respectivas Comunidades Autónomas.
Cuarto.- En base a ello, teniendo en cuenta la asignación hecha a esta Comunidad por el citado Ministerio, los fondos propios y los fondos procedentes de la Unión Europea, los porcentajes de financiación resultantes son un 23,97%, con cargo a los Fondos del FEOGA-Garantía, un 11,48%, con cargo a los fondos asignados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un 64,55%, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las actuaciones a imputar al Capítulo IV de los Presupuestos, y del 50%, 25% y 25%, respectivamente, en las inversiones a imputar al Capítulo VII.
Siendo el importe total de créditos destinados a la citada convocatoria, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 159.193,37 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, 480.00R, y 780.00, 780.00R PILAs 13400101, 13407202, 98713501 y 02713L04, y con cargo al FEOGA-Garantía 50.302,00 euros que serán abonados por el Organismo Pagador.
Quinto.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 de la señalada convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería la competencia para resolver la referida convocatoria, en virtud de lo previsto en el Resuelvo Tercero de la Orden de esta Consejería de 2 de marzo de 2006, referenciada.
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen con los requisitos exigidos en la citada convocatoria.
Tercero.- De los peticionarios relacionados en el anexo II la Asociación de Apicultores Ninfa no ha procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El peticionario D. Carlos Ledesma González ha desistido expresamente de la subvención, según lo previsto en el artº. 90.1 de la mencionada Ley 30/1992. La Asociación de Apicultores Benahoritas está en el supuesto descrito en la base 2.5.e) de la Orden de esta Consejería de 2 de marzo.
En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Servicio de Sanidad, Registros e Industrias Ganaderas, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 10, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicados, y que están previstas en la Orden de esta Consejería de 2 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 47, de 8.3.06), por la que se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, modificada por la Orden de 15 de junio de 2006 (B.O.C. nº 122, de 26.6.06).
Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de doscientos ocho mil doscientos seis euros con setenta y un céntimos (208.206,71 euros), de los cuales 50.292,40 euros se imputarán a los créditos asignados por el FEOGA-Garantía que serán abonados por el Organismo Pagador, 24.102,23 euros a los asignados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y 133.812,08 euros, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias. Los créditos aportados por la Comunidad Autónoma de Canarias y por el citado Ministerio se detraerán a tales fines con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el citado anexo I, pertenecientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006 y conforme a los siguientes totales:
- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00.00, PILA 13400101: 22.669 euros.
- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00.99, PILA 13400101: 1.066,19 euros.
- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00.00, PILA 13407202: 133.442,90 euros.
- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.780.00.00, PILA 98713501: 1.260 euros.
- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.780.00.99, PILA 98713501: 155.28 euros.
- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.780.00.00, PILA 02713L04: 600 euros.
Tercero.- Desestimar los expedientes de subvención de los peticionarios que figuran en el anexo II: la Asociación de Apicultores Ninfa, por no haber procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el peticionario D. Carlos Ledesma González, por haber desistido expresamente de la subvención, según lo previsto en el artº. 90.1 de la mencionada Ley 30/1992 y la Asociación de Apicultores Benahoritas por estar en el supuesto descrito en la base 2.5.e) de la Orden de esta Consejería de 2 de marzo.
Cuarto.- Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la misma, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. En el caso de que no se aporte dicho documento en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Quinto.- Para el abono de la subvención concedida, los beneficiarios deberán haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 31 de julio de 2006, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 9 de la citada Orden de 2 de marzo, que a continuación se indica, como máximo el 5 de agosto de 2006, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:
a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada:
- Para las actuaciones previstas en el apartado a) del punto 2 de la base 1, salvo cuando se trate de adquisición de equipamiento para confeccionar material divulgativo: muestra del material elaborado.
- Para las actuaciones previstas en el apartado b) del punto 2 de la base 1: informe de la realización del programa, debiendo ser suscrito por el responsable del mismo.
- Para las actuaciones previstas en los apartados c).1 y d) del punto 2 de la base 1: póliza contratada, o contrato o convenio suscrito, según proceda.
- Para las actuaciones previstas en el apartado e) del punto 2 de la base 1: relación detallada de las explotaciones de destino de las reinas adquiridas, con indicación del número de reinas de cada una.
- Para las restantes actuaciones: certificado del funcionario o técnico competente.
b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento con valor probatorio legal que acredite el coste de la realización de la actividad.
Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar el total los seiscientos (600,00) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.
Dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios.
Sexto.- En el supuesto que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Séptimo.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 10 de la citada Orden de 2 de marzo de 2006.
Octavo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Noveno.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 2 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 47, de 8.3.06), por la que se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99) y en las demás disposiciones de aplicación.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Ganadería, Francisco Manuel Martín León.
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