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No habiéndose podido practicar la notificación a D. César Rodríguez Batista, de la Resolución de incoación, de fecha 31 de mayo de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. César Rodríguez Batista, la Resolución de incoación, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 31 de mayo de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia R.P. 151/06 y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra:
Suministros Eléctricos, S.A, herederos de D. Rodolfo Rodríguez Pérez, Imasilfra, S.A. y ElectroBerma, S.L. por el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de residuos peligrosos (223 bidones de 290 kg cada uno de CFC-R11 y hasta 6 envases vacíos de R-12) consistentes en el almacenamiento de dichos residuos por tiempo superior al permitido legalmente y ausencia de su etiquetado, en el lugar conocido como calle Sao Paulo, 22, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo.- Adoptar como medida provisional la siguiente:
Como medida de corrección, seguridad y control en orden a impedir potenciales daños al medio ambiente y salud de las personas se levanta el precinto existente y se requiere a los presuntos responsables procedan a la retirada y entrega de los residuos descritos a gestor autorizado en un plazo no superior a quince días, indicándole que de no hacerlo se procederá a ejecutarlo de forma subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa transcurrido el plazo indicado.
Tercero.- Nombrar Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a las funcionarias afectas a esta Agencia, Dña. María Dolores Ruiz San Román y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, respectivamente.
Cuarto.- A los efectos del artículo 13.2, la sanción propuesta será la de multa en cuantía correspondiente a treinta mil (30.000) euros, sin perjuicio de su modificación de conformidad con el artículo 20.3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Notificar la presente resolución a la Instructora, Secretaria, expedientado y demás interesados, con las siguientes advertencias:
Las nombradas Instructora y Secretaria, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquéllos en base a los citados motivos.
Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución.
No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado Reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido el antedicho plazo.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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