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BOC Nº 136. Viernes 14 de Julio de 2006 - 2542

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2542 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de julio de 2006, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 13 de junio de 2006, que formula el Instructor del procedimiento sancionador nº 49/06 contra D. Antonio Reina Martín.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Propuesta de Resolución al interesado se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a su notificación a través de su publicación en Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Antonio Reina Martín.

AYUNTAMIENTO: Ingenio.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 49/06.

Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador nº 49/06, incoado a D. Antonio Reina Martín.

Iniciado procedimiento sancionador por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución con base a lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil unidad Puesto Principal de Agüimes, se dio traslado del acta de denuncia formulada por el agente distinguido con T.I.P. I-76577-L, según la cual, con fecha 12 de marzo de 2006 siendo las 12,55 horas el denunciado, identificado como D. Antonio Reina Martín, con D.N.I. 42.752.376-E, se encontraba realizando la actividad de pesca marítima de superficie sin disponer de la preceptiva licencia administrativa. Los hechos tuvieron lugar en Playa de Vargas, término municipal de Agüimes.

Segundo.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 27 de marzo de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores de conformidad con lo previsto en el artº. 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Tercero.- Que ante la imposibilidad de practicar notificación personal de la citada resolución, se procedió conforme a lo establecido en el artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 95, de 18.5.06) y en el tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio.

Cuarto.- Que transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Que de los hechos descritos y conforme con la denuncia formulada se considera probado que en el momento efectivo de desarrollar la actividad pesquera, el denunciado carecía de la correspondiente licencia de pesca marítima de 3ª clase que habilita para el ejercicio de la pesca recreativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 5 de la Ley 17/2003 de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.

Segundo.- El artº. 32, apartado 1, del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece expresamente que "el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca". Por su parte el apartado 2 del referido artículo establece que "la licencia de pesca marítima de recreo, es un documento administrativo de carácter personal e intransferible, que habilita a su titular para su ejercicio, siendo necesario para su validez y eficacia que se acompañe del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del poseedor".

Tercero.- El artº. 33 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias establece que la Licencia de 3ª clase autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie.

Cuarto.- El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera como infracción leve "el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

Quinto.- Según lo dispuesto en el artº. 76, apartado a), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

Sexto.- El artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Conforme a lo señalado,

SE PROPONE:

I. Imponer a D. Antonio Reina Martín, con D.N.I. 42.752.376-E, la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa en su cuantía mínima de 60 euros por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores tipificada en el artº. 69.a) de la misma Ley.

II. Notificar de conformidad con lo previsto en el artº. 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, esta Propuesta de Resolución al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente en el cual, además de la Resolución de inicio y su notificación contiene oficio de la denuncia formulada haciéndole saber así mismo, que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador. El abono de la sanción dará lugar a la finalización del procedimiento iniciado.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2006.- El Instructor, Óscar Santana Vega.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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