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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 10 de febrero de 2006 a D. Andrés Figueroa Melián, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Andrés Figueroa Melián.
AYUNTAMIENTO: Arrecife de Lanzarote.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 09/2006.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 10 de febrero de 2006, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 09/2006.
La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Lanzarote), concretamente por los agentes distinguidos con las identificaciones profesionales P-79926-V, L-61325-A y P-34219-X, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 4 de febrero de 2005, a las 12,50 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo los denunciados, desde una embarcación recreativa carente de matrícula y folio visibles -propiedad de D. Andrés Figueroa Melián-, faenaban con artes profesionales de cerco; habiendo capturado unos 4 kilogramos de pescado variado.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar entre la franja costera de Costa Teguise y la ensenada de Las Caletas (Lanzarote).
Tercero.- Que los denunciados son D. Andrés Figueroa Melián (78.544.763-Q) y otro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 70.3.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el incumplimiento de llevar visible en la forma prevista por la legislación vigente, el folio y matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, impedir su visualización o manipular dicha matrícula cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.
II.- El artículo 70.5.g) de la citada Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado.
III.- El artículo 10 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece como modalidad de pesca profesional el arte de cerco.
IV.- El artículo 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece, en cuanto a los instrumentos para la pesca recreativa de superficie, que en ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional.
V.- En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que las infracciones presuntamente cometidas, podrán ser sancionadas con multas de 301 a 60.000 euros.
VI.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones aplicables,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 09/06 contra D. Andrés Figueroa Melián y otro, por la comisión de presuntas infracciones establecidas en los artículos 70.3.g) y 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con los artículos 10 y 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.
Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a la Jefatura del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Publíquese el Acuerdo de iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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