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Por D. Francisco Díaz Rivero, como Presidente de la citada Comunidad de Regantes, se ha presentado escrito y proyecto de Estatutos y Ordenanzas de la Comunidad de Regantes de las Aguas de la Cruz de Tejeda y Gambueza, en el término municipal de San Mateo, para su aprobación por el Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 y siguientes de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 120 y siguientes del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público a fin de que en el plazo de treinta días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, a cuyo efecto, el expediente estará de manifiesto en el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, sito en la Avenida Juan XXIII, 2, de esta capital, durante las horas de oficina.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2006.- El Vicepresidente, José Jiménez Suárez.
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