Estás en:
Por Orden de 27 de mayo de 2005, de la Consejería de Turismo, se aprobaron las bases de vigencia indefinida que regirían las convocatorias de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad y gestión medioambiental en establecimientos turísticos, y se convocaban para el año 2005.
Analizados los resultados obtenidos en la pasada convocatoria, se ha decidido acometer una leve reforma de las bases reguladoras, al objeto de actualizarlas y concretar determinados aspectos, de forma que estas bases sean más concisas.
Entre las principales novedades, destacar la inclusión de sociedades civiles y cooperativas entre los que pueden ser beneficiarios de la presente línea de subvenciones, reconocimiento de la marca "Biosphere" como sistema subvencionable, la ampliación de los conceptos considerados subvencionables, o la actualización de la documentación a presentar a tenor del sistema al que se quiera adherir.
Esta nueva convocatoria, igual que la anterior, se encuadra en la Medida 7 "Promoción del capital organizativo de las empresas" del Eje 1 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un porcentaje del 75% a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Y, en virtud de lo anterior y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de gestión de calidad y gestión medioambiental en establecimientos turísticos, de conformidad con las bases que se insertan en la presente convocatoria como anexo I.
Segundo.- Derogar el anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2005, que establecía las bases de vigencia indefinida que regirían las convocatorias de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación y renovación de sistemas de gestión de calidad y gestión medioambiental en los establecimientos.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2006.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
A N E X O I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN Y RENOVACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.
Primera.- Objeto y finalidad.
1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las disposiciones que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de gestión de calidad y gestión medioambiental en los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, de turismo rural y restaurantes, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los sistemas de gestión de calidad y gestión medioambiental susceptibles de ser subvencionados son los establecidos mediante la observancia de las siguientes normas o estándares:
- Normas ISO (Internacional Organization for Standardization): UNE-EN ISO 9.001, para gestión de la calidad, y UNE-EN ISO 14.001, para gestión medioambiental.
- Normas de Calidad de Instituto para la Calidad Turística Española (Marca "Q").
- Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- Sistema de Turismo Responsable (Marca "Biosphere").
- Otras que conformen sistemas que obtengan el reconocimiento de la "Agencia de Calidad Turística Canaria", órgano colegiado adscrito a la Consejería de Turismo, regulado por el Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo.
Segunda.- Financiación y dotación económica.
1. La presente convocatoria cuenta con una consignación presupuestaria de un millón ciento cincuenta y dos mil trescientos veintiséis euros con dieciséis céntimos (1.152.326,16 euros), con cobertura presupuestaria en las aplicaciones 16.04.751C.770.00 de los Proyectos de inversión 05716401 y 05716402 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo para el año 2006, y está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 75%, según relación de créditos financiados aprobados por el Comité de Planificación y Presupuesto de fecha 26 de enero de 2006.
2. Esta dotación podrá incrementarse siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento de concesión.
3. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente.
4. Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayuda mínimis (L10, de 13 de enero de 2001), el importe máximo a conceder no superará los cien mil (100.000) euros en un período de tres años.
5. El cálculo del importe de subvención concedida atenderá a la aplicación del cincuenta por ciento a la cantidad resultante de la suma total de los puntos obtenidos de conformidad con los criterios de concesión.
En ningún caso, el importe de subvención podrá superar el cincuenta por ciento de la cuantía de inversión aprobada, ni superar el coste total de la actividad objeto de subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones.
Tercera.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, las sociedades mercantiles, las sociedades civiles, cooperativas, y los empresarios individuales, propietarios o explotadores en exclusiva, de los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, de turismo rural y de restaurantes, inscritos en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.
2. Quedan expresamente excluidas las comunidades de bienes.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Cuarta.- Inversiones subvencionables.
1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables vinculadas al proyecto presentado:
a) Los gastos efectuados por asesoramiento (auditores, asesores, consultores, ...), realización de obras menores, la adquisición de bienes de equipo, la formación de personal, en la cuantía máxima resultante de aplicar un porcentaje del 15% sobre la inversión aprobada, o equipos informáticos necesarios para la adecuación del sistema elegido.
b) Los gastos de obtención y renovación, verificación y validación (mantenimiento anual) de los distintos sistemas relacionados en la base primera.
En cualquier caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004.
2. Asimismo, las inversiones subvencionables son las que se hayan efectivamente realizado dentro del período subvencionable, es decir, las que se realicen y justifiquen entre el 1 de enero de 2006 y el 15 de diciembre de 2006.
3. En ningún caso son conceptos subvencionables:
a) Los gastos generados por el personal propio y aquellos gastos financieros y corrientes en los que incurra la empresa durante el proceso de implantación del correspondiente sistema.
b) La rehabilitación o reforma íntegra del establecimiento.
c) Impuestos, cualquiera que sea su denominación (I.G.I.C., I.V.A., I.R.P.F., etc.), tasas, como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios facturados, los costes de autorizaciones administrativas.
d) Gastos por desplazamientos o dietas.
Quinta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de solicitudes supondrá la aceptación incondicional de las bases de esta convocatoria.
2. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Turismo, se presentarán por duplicado conforme al modelo de solicitud incorporado como anexo II, en las dependencias de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Consejería de Turismo, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples I, planta 6 en Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, esquina Callejón Bouza, 1, 1º, Santa Cruz de Tenerife. La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el caso de que se optara por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Sexta.- Documentación a aportar.
1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, por duplicado ejemplar, que ha continuación se relaciona:
A. Documentación de carácter general:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre.
2.- Documento de Identificación fiscal del solicitante.
3.- Certificados de encontrarse dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.)
4.- Documentos acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómica, y con la Seguridad Social, expedidos por los órganos competentes.
5.- Declaración responsable sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de subvención o ayuda pública que tengan consideración de mínimis en los tres años anteriores inmediatos a la fecha de solicitud de esta subvención, de conformidad con el modelo insertado como anexo III.
6.- Compromiso expreso de no enajenar o ceder los bienes objeto de subvención que tengan la consideración de "activos fijos inventariables", destinando los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso, el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
7.- En caso de PYMES: Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio; Declaración responsable sobre la categoría de la empresa de conformidad con la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, ajustada al modelo insertado como anexo IV.
B. Documentación de carácter específico:
1.- Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento o contrato de explotación. En estas últimas dos situaciones, autorización fehaciente del propietario para realización de obras, en su caso.
2.- Autorización de apertura y funcionamiento del establecimiento o, certificado expedido por el órgano competente de clasificación del establecimiento.
3.- En el supuesto de acometida de obras, licencia municipal de obras, así como presupuesto detallado realizado por contratista o técnico competente. En el caso de que el coste por ejecución de obra sea superior a treinta mil (30.000) euros, deberán presentarse tres ofertas; Presupuesto o facturas pro-forma por la adquisición de bienes de equipo o por la prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, en el supuesto que el gasto sea superior a doce mil (12.000) euros, deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores.
En ambos casos, las ofertas deberán ser solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en dos situaciones: que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la "Memoria Explicativa del Proyecto de Inversión" la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4.- Compromiso de justificación fehaciente del logro efectivo de la certificación o registro y renovación correspondiente con anterioridad a la fecha de 15 de diciembre del 2008.
5.- "Memoria Explicativa del Proyecto de Inversión", que incluya Plan de financiación y Previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar, de conformidad con los impresos normalizados que figuran en el anexo V.
6.- Documentos relativos a la certificación por primera vez, seguimiento, verificación y, renovación correspondiente a cada sistema:
6.a) EMAS: "Plan de Medidas Correctoras"; Facturas pro-forma o facturas de los gastos del verificador con clara indicación del concepto; Presupuesto o Facturas pro-forma o facturas de los gastos relativos a la adecuación al sistema; Documento del verificador donde conste la fecha de la auditoria que correspondiera; Resolución de concesión por órgano competente.
6.b) Marca Q de Calidad: Certificado de adhesión; Cuestionario de auto-evaluación; "Plan de Mejoras"; Certificado de certificación o de renovación; Presupuesto o Facturas pro-forma o facturas de los gastos relativos a la adecuación al sistema.
6.c) UNE-EN ISO 9.001 y UNE-EN ISO 14.001: "Plan de Acciones Correctoras"; Documento de solicitud; Acreditación del cumplimiento de las normas o, acuerdos adoptados por la empresa certificadora sobre la obtención, mantenimiento o renovación de la certificación; Facturas pro-forma o facturas de los gastos del auditor con clara indicación del concepto; Presupuesto o Facturas pro-forma o facturas de los gastos relativos a la adecuación al sistema.
6.d) Marca Biosphere: "Plan de Objetivos o de Acciones"; Certificación; Facturas pro-forma o facturas de los gastos del auditor acreditado por ITR con clara indicación del concepto; Certificación de la Verificación anual; Presupuesto o Facturas pro-forma o facturas de los gastos relativos a la adecuación al sistema.
2. Los solicitantes presentarán documentos originales o copias que tengan el carácter de auténticas, pudiendo el interesado exigir la devolución de los mismos, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos originales aportados con fotocopias o copias simples.
Séptima.- Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la cual, recibidas las solicitudes, examinará si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña a las mismas la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
2. La notificación de los mencionados requerimientos se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
3. Para la valoración de las solicitudes de subvención y elaboración de la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el Director General de Ordenación y Promoción Turística o persona en quien delegue.
Vocales:
- Un representante del Servicio competente en materia de Ordenación Turística.
- Un representante del Servicio competente en materia de Inspección y Sanciones.
- El secretario de la Agencia de Calidad Turística Canaria.
Secretario: un Técnico de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística que se designe al efecto.
Octava.- Criterios de concesión.
1. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que se especifican en los siguientes apartados:
- Proyectos de inversión presentados por PYMES:
a) Mediana: 10 puntos.
b) Pequeña: 20 puntos.
c) Microempresa: 30 puntos.
- Proyectos de inversión que supongan la creación de puestos de trabajo: 10-20 puntos.
a) De 1-2 puestos de trabajo: 10 puntos.
b) De 3 en adelante: 20 puntos.
- Proyectos de inversión que contribuyan a mejorar el medio ambiente: 20 puntos.
- Proyectos de inversión cuya finalidad sea:
a) Primera Certificación: 30 puntos.
b) Renovación, verificación de la Certificación: 20 puntos.
2. El porcentaje de subvención se calculará aplicando el cincuenta por ciento a la cantidad resultante de la suma de los puntos obtenidos por la valoración de cada criterio.
Novena.- Resolución.
1. El titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística elevará, en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde el último día hábil para la presentación de las solicitudes, la propuesta de concesión de subvenciones formulada por la Comisión de Evaluación, al titular de la Consejería de Turismo, el cual, en el plazo de quince (15) días, dictará la pertinente resolución expresa de concesión, recogiendo tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, que se notificará con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en un plazo de diez (10) días. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes.
En ningún caso, el plazo máximo para resolver y notificar podrá exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno.
2. En la resolución de concesión de la subvención, se hará constar el presupuesto aprobado, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deberán llevar a cabo los Estados miembros en relación con los intervinientes de los Fondos Estructurales.
3. La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación de tal circunstancia.
Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos.
j) Para el caso de que el beneficiario sea una empresa pública, este deberá dar cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, en virtud de lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.
Undécima.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base duodécima, la realización de las actividades para las que fueron concedidas.
2. En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
3. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, y los beneficiarios acrediten que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, éstos podrán solicitar el abono anticipado total o parcial de la subvención.
4. En las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
5. Para proceder al abono anticipado se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento (20%), dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano de instrucción podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, de conformidad con la Orden de 26 de enero de 2006, por la que se delega la competencia para proponer la exceptuación de garantías para el abono anticipado de subvenciones, en virtud de Decreto 47/2005, de 5 de abril.
6. En cualquier caso, previamente al abono anticipado de las subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, acreditar el pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.
Duodécima.- Medios y plazo de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.
2. El plazo para la realización y justificación de la actividad subvencionada finalizará el 15 de diciembre de 2006.
3. Se podrán conceder prórrogas para la realización y justificación de la actividad objeto de subvención, cuyos plazos no podrán sobrepasar la fecha de 15 de diciembre de 2008.
Las solicitudes de prórrogas se deberán presentar siempre, como mínimo, treinta (30) días antes de la finalización del plazo de justificación concedido.
4. Se considerarán medios de justificación los siguientes:
a) Certificaciones de obra, ajustadas al presupuesto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista debidamente identificados, acompañado de su correspondiente factura.
b) Facturas originales ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento acreditativo del coste de la actividad.
Las facturas se presentarán debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe descontado el I.G.I.C., concepto, proveedor y fecha y forma de pago.
5. Asimismo, los documentos justificativos de gasto deberán llevar inserta la declaración de "pagado" o en su caso, de "recibí". En el supuesto de que el abono se haya hecho efectivo a través de transferencia bancaria, se aportará el correspondiente extracto bancario; Si el abono se hizo en efectivo, deberán aportarse los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos de la subvención.
6. Además de la documentación anterior, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso, original y dos copias, de los siguientes documentos:
a) En el supuesto de acometida de obras, licencia municipal de obras correspondiente. De no ser esta preceptiva a tenor de la normativa vigente, certificado del Ayuntamiento donde se haga constar la no necesidad de dicha licencia.
b) Al objeto de acreditar la creación de empleo, certificado de vida laboral de empresa, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, desde la fecha de solicitud hasta la fecha de la presentación de la documentación justificativa.
c) Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, según lo dispuesto en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo.
d) Acreditación, en su caso, del pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.
7. En los supuestos en que el beneficiario sea una empresa pública, deberá presentar además, certificación del órgano de la empresa que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control, o administración de los fondos y, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.
Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario y a la normativa contable aplicable:
- Importe del gasto.
- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.
- Breve descripción del gasto.
- Fecha de contabilización.
- Identificación y localización de los justificantes.
- Fecha y método de pago.
- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.
Los justificantes que habrán de aportarse, serán los correspondientes a los gastos realmente pagados con arreglo a las normas sobre gastos subvencionables contenida en el anexo I, norma 1 "Gastos efectivamente pagados" del Reglamento nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo (DO L 72, de 11 de marzo de 2004) por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento nº 1145/2003.
Asimismo, la documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que estén facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.
Decimotercera.- Información y publicidad.
Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las normas de publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad se efectúe a través de cualquier medio, que se trata de una actividad subvencionada por el Fondo Social Europeo y por el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, debiendo hacerse constar en su caso, ambos anagramas.
El anagrama de la Consejería de Turismo deberá figurar en las condiciones establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica cuya actualización fue aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de 2.12.05).
Decimocuarta.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el número 12 del artículo 52, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Será causa de reintegro de la subvención concedida, no haber obtenido la certificación o registro o renovación correspondiente con anterioridad a la fecha de 15 de diciembre de 2008.
3. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
Asimismo dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones.
Decimosexta.- Normativa aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación las siguientes disposiciones: Normas de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda que establece las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea; y, Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la modificación derivada de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.
Asimismo, serán aplicables el Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) nº 438/2001, de la Comisión de 2 de marzo de 2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, y demás normativa comunitaria sobre ayudas públicas.
© Gobierno de Canarias