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Advertida contradicción entre lo dispuesto en el resuelvo decimotercero 1 de la Orden de 23 de febrero de 2006 (B.O.C. nº 43, de 2.3.06), por la que se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y para la constitución de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y Fuerteventura, y el artículo 10.4 de la Ley Territorial 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, y en atención al principio de jerarquía normativa.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Único.- Modificar el resuelvo decimotercero 1 de la Orden de 23 de febrero de 2006, por la que convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y para la constitución de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y Fuerteventura, que queda redactado en los términos siguientes:
"Decimotercero.-1. El Pleno se constituirá dentro del mes siguiente a la finalización de la fecha de terminación de las elecciones, establecida en la presente Orden. La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, previa consulta a las respectivas Cámaras, fijará la fecha de la sesión constitutiva del Pleno, que será convocada por la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías o por persona en quien delegue."
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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