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BOC Nº 121. Viernes 23 de Junio de 2006 - 882

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

882 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 5 de abril de 2006, por la que se acuerda regular provisionalmente la tramitación de solicitudes de adopción internacional en Rusia efectuadas a través de la Ecai "Adecop" y excepcionalmente tramitar un mismo expediente en varios países a los solicitantes de adopción en Rusia.

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"Vista la anterior propuesta del Jefe de Servicio de Información, Valoración y Diagnóstico, así como la información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Dirección General de las Familias y la Infancia) tras su reunión mantenida con las autoridades rusas (Ministerio de Educación y Ciencia), competentes en materia de adopción, para la resolución de los expedientes de adopción tramitados en Rusia por la entidad colaboradora de adopción internacional Adecop, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

Primero.- Que la Asociación "Adecop-Canarias" fue habilitada, con carácter definitivo, como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en Rusia, para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 23 de mayo de 2002, registrada bajo el nº 814, por la que se otorga la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional a la Asociación Adecop-Canarias para actuar en Rusia, en cuya parte dispositiva se expone textualmente: "Primero.- Conceder la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional a la Asociación "Adecop-Canarias" para actuar en Rusia, para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto. La presente habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, tendrá carácter definitivo al haber quedado acreditado que la entidad colaboradora ha sido autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que ha sido puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Teniendo en cuenta que, dicha autorización tiene vigencia hasta el día 9 de julio de 2002, la entidad Adecop-Canarias deberá acreditar llegado dicho período que sigue autorizada para actuar en el Estado extranjero, pues en caso contrario la presente habilitación quedará sin efecto, debiendo tramitarse en su caso nueva solicitud. Segundo.- Inscribir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997, en el Registro de Entidades Colaboradoras de adopción internacional que se llevará en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia a la Asociación "Adecop-Canarias" como entidad colaboradora de adopción internacional habilitada para actuar en Rusia, haciendo constar en el asiento registral las circunstancias previstas reglamentariamente en el artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regulan los Registros de Tutelas, Guardas, Acogimiento, Adopción y de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional."

Segundo.- Que la entidad Adecop fue acreditada por el Ministerio de Educación de la Federación de Rusia el día 9 de julio de 2001, que según el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia nº 268, de 28 de marzo de 2000, es el organismo competente para acreditar las entidades de adopción internacional para actuar en el territorio de la Federación de Rusia. Dicha autorización le fue expedida el día 17 de mayo de 2005 y concedida por el período de un año, y, por tanto, tiene vigencia hasta el día 17 de mayo de 2006.

Tercero.- Que el Ministerio de Educación de la Federación Rusa, por medio de Orden nº 274, de fecha 10 de noviembre de 2005, de "suspensión inmediata de acreditaciones de las representaciones y organizaciones extranjeras de adopciones de menores en territorio de la federación de Rusia" acordó suspender la acreditación de la entidad colaboradora de adopción internacional Adecop para tramitar expedientes de adopción internacional en aquel país "por infracciones legislativas".

Cuarto.- Que existen expedientes de adopción internacional tramitándose en Rusia a través de la Ecai Adecop que, en el momento de suspenderse su acreditación, se encontraban registrados formalmente en alguna Región de la Federación Rusa, en diferentes fases procedimentales, algunos pendientes de asignación de menor.

Quinto.- Que, en la reunión de la Comisión Interautonómica de Directores y Directoras Generales de Infancia celebrada el día 31 de enero de 2006, se acordó, entre otras cuestiones, las siguientes relativas a la adopción internacional en Rusia:

(1) Expedientes tramitados por la Ecai Adecop que, en el momento de su desacreditación en Rusia, se encontraban ya registrados y en diferentes fases del procedimiento, en alguna Región de la Federación Rusa. Teniendo en cuenta la imposibilidad de que Adecop siga interviniendo en la tramitación de dichos expedientes, se contemplan dos opciones: (a) Continuar la tramitación sin intervención de otra Ecai (tramitación libre). La legislación rusa no permite la realización de actividades de intermediación en la adopción de los niños a otras personas distintas de los solicitantes. Por ello, si bien en la fase administrativa hasta la asignación del menor no puede estar representada la familia por un mandatario suyo, puede, como ocurre actualmente en los demás casos de adopción libre, estar acompañada de una persona que les sirva de traductor, asesor, etc. de su elección, sin funciones de intermediación, debiendo los solicitantes directamente tomar y materializar formalmente las decisiones que les corresponda legalmente. Y en la fase judicial, la familia podrá además contar con la intervención y apoyo jurídico del profesional que elija en los trámites procedimentales previstos legalmente. (b) Continuar la tramitación a través de una de las Ecais acreditadas para intervenir en Rusia. En estos casos deberá tener lugar una nueva relación jurídico-contractual entre la familia y la nueva Ecai.

(2) Expedientes que no estuvieran registrados formalmente en una Región de Rusia en el momento de la desacreditación de Adecop, se aconseja que se tramiten a través de otra Ecai acreditada para ese país.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10, apartados once y doce, del Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), que le atribuye las funciones en materia de declaración de idoneidad de solicitantes de adopción, selección y propuesta a la autoridad judicial competente en los supuestos en que legalmente proceda. Asimismo, tratándose de adopción internacional, la recepción y tramitación de solicitudes, declaración y expedición de certificados de idoneidad, expedición del compromiso de seguimiento, y la habilitación, control, inspección y registro de entidades colaboradoras de adopción internacional y de reclamaciones en esa materia.

Segundo.- El artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicio la competencia de instruir y formular la Propuesta de Resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que están adscritos.

Tercero.- La tramitación de la adopción internacional no solamente ha de tener lugar en consideración al interés superior del menor, sino que ha de estar revestida de la seguridad jurídica que otorgan las disposiciones relativas a la materia, especialmente la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por instrumento de 21 de diciembre de 1990, y el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, que permite a las autoridades centrales adoptar las medidas necesarias para impedir toda practica contraria a los objetivos del Convenio.

Cuarto.- El artículo 3, letra b) del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional señala que "No podrán tramitar un mismo expediente en varios Estados a la vez. Iniciados los trámites de una solicitud, será necesario finalizar o cancelar el proceso de adopción para poder iniciar una nueva tramitación en el mismo u otro país". En relación con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1/1997, de 15 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y artículos 44 y siguientes del Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistas las normas citadas y demás preceptos de aplicación general, así como la propuesta del Jefe del Servicio de Información, Valoración y Diagnóstico, en uso de las facultades atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Suspender temporalmente la admisión y tramitación de las solicitudes de adopción internacional en Rusia a través de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "Adecop-Canarias".

Segundo.- Autorizar a los solicitantes de adopción internacional, cuyos expedientes a la fecha de la presente resolución están en proceso de tramitación en Rusia a través de la entidad "Adecop-Canarias", optar entre continuar la tramitación libre de su expediente, sin intervención de otra Ecai, o a través de cualquiera de las Ecais que se encuentren debidamente acreditadas o autorizadas por esta Entidad Pública para actuar en Rusia. En ambos casos, deberán ponerlo en conocimiento de esta Entidad Pública y de la Asociación "Adecop-Canarias", quién estará obligada a poner a disposición de los solicitantes o de la nueva Ecai elegida toda la documentación que obra en su poder relativa al expediente de los interesados para continuar la tramitación de su expediente en Rusia, así como, en su caso, a reembolsar a aquéllos las cantidades procedentes entregadas en concepto de prestación de servicios.

Tercero.- Requerir, a los efectos previstos en el apartado anterior, a la Ecai "Adecop-Canarias" a que mantenga todos los expedientes tramitados ante la Federación de Rusia en la situación en que estuvieran en el momento de acordarse la suspensión por las autoridades de aquel país y se abstenga de realizar cualquier trámite que pudiera afectar negativamente a aquéllos, hasta que reciba instrucciones concretas por parte de esta Entidad Pública o sea requerida por los interesados u otra Ecai elegida por esos para poner a su disposición toda la documentación que obra en su poder relativa al expediente de los interesados para continuar la tramitación de su expediente en Rusia.

Cuarto.- Permitir excepcionalmente a dichos solicitantes iniciar un nuevo expediente o continuar su solicitud con otro país, sin necesidad de desistir de su solicitud o expediente para adoptar en Rusia. En este supuesto, será en el momento de la asignación del menor, bien por parte de Rusia o del otro país elegido, cuando los solicitantes deberán renunciar a su solicitud o al expediente abierto sin asignación.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a los solicitantes de adopción internacional cuyos expedientes están en proceso de tramitación en Rusia a través de la Ecai "Adecop-Canarias", así como a la propia entidad colaboradora de adopción internacional, y comunicarla a las Entidades de Adopción Internacional debidamente acreditadas por esta Entidad Pública para actuar en Rusia.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente Resolución (artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de cualquier otro recurso que los interesados estimen convenientes interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2006.- El Director General de Protección del Menor y la Familia, José Luis Arregui Sáez.

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