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BOC Nº 116. Viernes 16 de Junio de 2006 - 2079

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

2079 - EDICTO de 2 de noviembre de 2005, relativo al fallo y auto aclaratorio de la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 0000376/1995.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 107/05

FALLO

En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido estimar la demanda presentada por el Procurador, Sr. López Toribio, en nombre y representación de D. Herbert Scheich y Dña. Elizabeth Scheich contra W.H.T. Services, y sus socios D. Michael Gates y D. Xavier David Bradock; D. Mar Mannion; Lanzarote Beach Club, S.A. y Dña. Karin Vennekšter y en consecuencia, condeno a los mismos a que abonen a los actores de manera conjunta y solidaria la cantidad de 19.800 marcos alemanes (equivalente en euros), más los intereses prevenidos en el fundamento de derecho quinto, con expresa imposición de costas a la parte actora.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO 07/09/05

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto;

DECIDO: haber lugar a aclarar el fallo de la resolución dictada en ras actuaciones, en los siguientes términos:

· En el fallo, se subsana la omisión sobre la nulidad del contrato en el siguiente sentido:

"Se declara la nulidad del contrato suscrito objeto de la presente litis, de fecha 27 de julio de 1993."

· Donde se dice "Lanzarote Beach Club, S.A.", debe decir "Lanzarote Beach Club Servicios, S.A.".

· En el fallo, donde dice "con expresa condena en costas a la parte actora", debe decir "se condena en costas a la parte demandada".

Se mantiene el resto de la resolución en todos sus extremos y efectos.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer el mismo recurso que el indicado para la Sentencia o Auto cuya aclaración se ha instado.

Así lo acuerda manda y firma Dña. María Dolores García Benítez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Michael Gates y D./Dña. Mark Mannion, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arrecife, a 2 de noviembre de 2005.- El/la Secretario.

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