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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 107/05
FALLO
En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido estimar la demanda presentada por el Procurador, Sr. López Toribio, en nombre y representación de D. Herbert Scheich y Dña. Elizabeth Scheich contra W.H.T. Services, y sus socios D. Michael Gates y D. Xavier David Bradock; D. Mar Mannion; Lanzarote Beach Club, S.A. y Dña. Karin Vennekter y en consecuencia, condeno a los mismos a que abonen a los actores de manera conjunta y solidaria la cantidad de 19.800 marcos alemanes (equivalente en euros), más los intereses prevenidos en el fundamento de derecho quinto, con expresa imposición de costas a la parte actora.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO 07/09/05
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto;
DECIDO: haber lugar a aclarar el fallo de la resolución dictada en ras actuaciones, en los siguientes términos:
· En el fallo, se subsana la omisión sobre la nulidad del contrato en el siguiente sentido:
"Se declara la nulidad del contrato suscrito objeto de la presente litis, de fecha 27 de julio de 1993."
· Donde se dice "Lanzarote Beach Club, S.A.", debe decir "Lanzarote Beach Club Servicios, S.A.".
· En el fallo, donde dice "con expresa condena en costas a la parte actora", debe decir "se condena en costas a la parte demandada".
Se mantiene el resto de la resolución en todos sus extremos y efectos.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer el mismo recurso que el indicado para la Sentencia o Auto cuya aclaración se ha instado.
Así lo acuerda manda y firma Dña. María Dolores García Benítez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Michael Gates y D./Dña. Mark Mannion, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arrecife, a 2 de noviembre de 2005.- El/la Secretario.
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