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BOC Nº 116. Viernes 16 de Junio de 2006 - 2080

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

2080 - EDICTO de 18 de mayo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000113/2006.

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Dña. Paloma García Roldán, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000113/2006, seguidos a instancia de Dña. María Isabel González Domínguez, representado por el Procurador Dña. Mercedes Ramírez Jiménez, contra Dña. Míriam Simón Machín, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando la demanda interpuesta por Dña. Mercedes Ramírez Jiménez Procuradora de los Tribunales y de Dña. María Isabel González Domínguez contra Dña. Míriam Simón Machín debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la calle Henry Dunat, 13, bajo D, de Las Palmas de Gran Canaria condenando a la parte demandada a que lo desaloje dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario. Asimismo se le ha de requerir para que retire las cosas o enseres que no sean de su propiedad, dentro del referido plazo, con la advertencia de que si no las retirase, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Debiendo el demandado cumplimentar el requisito previsto en el artº. 449.1 LEC: al preparar el recurso deberá manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2006.- El/la Secretario.

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