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JUZGADO DE:Primera Instancia nº 7 de Arona.
JUICIO:verbal LEC. 2000 0000077/2005.
PARTE DEMANDANTE:D. Teresio Avataneo.
PARTE DEMANDADA:D. Pandiyarajan Sivananpham y D. Thanki Nishmal.
SOBRE:desahucio.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
En Arona, a uno de febrero del año dos mil seis.
Carmen María Rodríguez Castro, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Arona y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal promovido por D. Teresio Avataneo, y en su representación la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Ibáñez, con asistencia de la letrada Sra. González Herrera, contra D. Pandiryarayan Sivananpham, representado por el procurador Sr. Oliva Tristán y asistido de la letrada Sr. Amat Guerra, y D. Thanki Nishamal, en el ejercicio de una acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. Martínez Ibáñez, actuando en nombre y representación de D. Teresio Avataneo contra D. Pandiyarajan Sivananpham y D. Thanki Nishmal y en su consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda El Dorado, nº 926, Urbanización Playa de las Américas, Arona, se acuerda el desahucio de los demandados, con el apercibimiento que si no la desalojan en el plazo de veinte días desde la firmeza de esta sentencia, se procederá al lanzamiento, y se condena a los demandados solidariamente a abonar al actor la cantidad de cuatro mil ciento noventa y tres euros con cincuenta y dos céntimos (4.193,52 euros), así como los intereses legales y las costas.
Notifíquese a las partes.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de 5 días a contar a partir del día siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 5 de mayo de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Arona, a 5 de mayo de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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