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BOC Nº 112. Lunes 12 de Junio de 2006 - 1991

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

1991 - EDICTO de 8 de mayo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001685/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001685/2005.

PARTE DEMANDANTE: Fundación Canaria Alejandro da Silva contra la Leucemia.

PARTE DEMANDADA: Dña. Arabia del Pilar Saavedra González.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2006.

Vistos por mí, Dña. Margarita Fons Carbonell, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas y reclamación de rentas debidas, seguidos ante este Juzgado y registrados con el nº 1685/2005, a instancia de Fundación Canaria Alejandro da Silva, con C.I.F. G 3525953, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 279, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas, bajo la dirección Letrada de D. Eduardo López Martínez, frente a Dña. Arabia del Pilar Saavedra, mayor de edad, D.N.I. 43.756.496 P, con domicilio a efectos de notificaciones en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso Chizcano Díaz, Edificio II, portal I, bajo A, Residencial Villa del Pino, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas y reclamación de rentas debidas interpuesta por la Procuradora Dña. Beatriz Guerrero Doblas, en nombre y representación de Fundación Canaria Alejandro da Silva, bajo la dirección Letrada de D. Eduardo López Martínez, contra Dña. Arabia del Pilar Saavedra González, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito la actora y la demandada sobre la vivienda sita en calle Alfonso Chizcano Díaz, Edificio II, portal I, bajo A, Residencial Villa del Pino, de Las Palmas de Gran Canaria; y debo condenar y condeno a la demandada a dejar libre, vacua y expedita la vivienda a la libre disposición de la parte actora antes de la fecha de lanzamiento, 2 de junio de 2006, a las 10,30 horas, determinada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Las Palmas de Gran Canaria, con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no recurra la presente resolución, y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a favor de la actora la cantidad de ocho mil ciento setenta y tres euros con setenta y seis céntimos (8.173,76 euros) en concepto de rentas impagadas, más las rentas que se vayan devengando hasta la fecha del efectivo lanzamiento judicial; y más el interés legal de estas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 8 de mayo de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias a fin de notificar la sentencia a la demandada Arabia del Pilar Saavedra González.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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