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Dña. Beatriz Rico Maroto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado auto definitivo, en los autos que luego se dirá cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor posteriormente reseñado.
Vistos, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife y su Partido, los presentes autos de juicio cambiario bajo el nº 190/2005, seguidos a instancia de Danfreimor, S.L. representado por el Procurador D. José Ramos Saavedra, contra D. Juan Gallardo Barragán, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
PARTE DISPOSITIVA:
"Se decreta el archivo de los presentes autos de juicio cambiario nº 190/2005, seguidos en este Juzgado a instancias del Procurador D. José Ramos Saavedra, en nombre y representación de Danfreimor, S.L. contra D. Juan Gallardo Barragán, dado que por el deudor no se ha pagado, ni formulado oposición, sin perjuicio de que la parte actora solicite se despache ejecución.
Notifíquese la presente resolución al demandado por medio de edictos, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno y de la cual se deducirá testimonio para su unión a los autos, quedando el original de la presente en el Legajo de Autos de este Juzgado.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe."
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arrecife, a 9 de mayo de 2006.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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