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BOC Nº 112. Lunes 12 de Junio de 2006 - 1980

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1980 - Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de mayo de 2006, que notifica la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se inicia expediente de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera destinada a los gastos de la XLIV Semana Colombina y V Curso América ante el reto del II Milenio: Relaciones Canarias-América, según previsión de ingresos y gastos presentada, año 2003, por encontrarse en ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Excmo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 14 de octubre de 2005, efectuada por oficio nºs. General 549031, nº VCD 3791, con salida el día 4 de noviembre, en el domicilio que figura en el expediente de la subvención concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sin que hubiera podido practicarse por no ser recibida por el interesado Instituto de Estudio Colombinos de La Gomera a través de carta con acuse de recibo, con entrega fallida por dos veces por los servicios de Correos, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio,

R E S U E L V O:

1º) Notificar al beneficiario Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera, la Orden del Excmo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 14 de octubre de 2005, cuyo texto literal figura como anexo de esta Resolución.

2º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3º) Remitir la presente Resolución, como anuncio, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su exposición pública en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2006.- El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, José María Hernández Aguiar.

A N E X O

"Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se inicia expediente de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera destinada a los gastos de la XLIV Semana Colombina y V Curso América ante el reto del II Milenio: Relaciones Canarias-América, según previsión de ingresos y gastos presentada, año 2003.

Visto el expediente de subvención referenciado, así como la propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, se encontraba consignada en el anexo de Transferencias Corrientes la Línea de Actuación, "184A1502, Apoyo al Instituto de Estudios Colombinos" y aplicación presupuestaria 18.10.455C.480.11.

Segundo.- Con registro de entrada en la Viceconsejería de Cultura y Deportes nº 4205 y fecha de 23 de septiembre de 2003, el Sr. D. Andrés Muñoz Cruz, Director en funciones del Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera (Instituto en adelante), presentó solicitud de subvención y la documentación correspondiente.

Tercero.- Mediante Orden de esta Consejería de 6 de octubre de 2003, y a propuesta de la Dirección General de Cultura mediante memoria de 24 de septiembre de 2003, se concede una subvención nominada a favor del Instituto por importe de quince mil veinticinco (15.025,00) euros, con destino a los gastos de la XLIV Semana Colombina, y V Curso América ante el reto del II Milenio: Relaciones Canarias-América, según previsión de ingresos y gastos presentada, año 2003.

En el resuelvo cuarto de la Orden se dispone que consta acreditado en el expediente que el Instituto no puede desarrollar dichas actividades sin la entrega de los fondos públicos, por lo que el abono de la misma se llevará a efecto en pago único y anticipado en su totalidad.

Cuarto.- Mediante escrito de 22 de diciembre de 2003, el Sr. D. Andrés Muñoz Cruz, acepta, en representación del Instituto, la subvención por el importe y para el destino citados, materializándose el pago de la subvención el día 12 de enero de 2004 mediante transferencia bancaria por el importe íntegro antes citado.

Quinto.- El Instituto presenta la documentación justificativa del destino de la subvención concedida mediante escrito de 20 de noviembre de 2004 (r.e. en la oficina de Correos y Telégrafos de San Sebastián de La Gomera de 30 de noviembre de 2004).

Sexto.- Mediante escrito de 20 de diciembre de 2004 (r.s. en la Viceconsejería de Cultura y Deportes nº 2266, de 21 de diciembre), se notifica al Instituto la devolución de las facturas aportadas por presentar diversas deficiencias, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de las mismas, sin que conste en el expediente haberlas subsanado. El acuse de recibo fue firmado el 5 de enero de 2005 por D. Ramón Fernández Hernández, con D.N.I. nº 41.962.277.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Consejería es competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) c.e. B.O.C. nº 9, de 21.1.98), según el cual, "el procedimiento de reintegro se iniciará por el órgano concedente ..., a propuesta de otros órganos (en este caso la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas), mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro".

Segundo.- En el expediente que nos ocupa el reintegro se fundamenta en la infracción del párrafo c), apartado doce del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84) c.e. B.O.C. nº 91, de 29.7.85), así como del apartado d, párrafo primero del artículo 35 del Decreto 337/1997, conforme el cual, "... procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: ... d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real".

A este respecto, como se indica en el antecedente sexto, mediante escrito de 20 de diciembre de 2004, se notifica al Instituto la devolución de las facturas aportadas por presentar diversas deficiencias, las cuales, tras la concesión del plazo legal de subsanación correspondiente (10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación, es decir, a partir del día 5 de enero de 2005), no fueron subsanadas.

Las deficiencias constatadas fueron las siguientes:

A) Carecer algunas de las facturas presentadas de los requisitos mínimos exigidos de conformidad con el artículo 6.1 y concordantes del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), que a continuación se relacionan:

- Número y, en su caso, la serie de la factura o recibo.

- Fecha de expedición.

- Nombre y apellidos o denominación social del expedidor y del destinatario.

- Número de Identificación Fiscal y domicilio del expedidor y del destinatario.

- Firma y sello del expedidor.

- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

- Descripción de la operación y su contraprestación total.

- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

- Lugar de su emisión.

B) Las facturas no vienen separadas por conceptos según la previsión de ingresos y gastos presentada para la tramitación del expediente de la siguiente forma:

- Pasajes: 9.000,00.

- Hoteles: 1.200,00.

- Facturas varias: 682,04.

- Material de oficina: 900,00.

- Bibliotecas: 3.000,00.

- Gratificación profesores: 800,00.

Tercero.- Dispone el artículo 36.2 del citado Decreto que "La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General".

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar expediente de reintegro de la subvención concedida a la Asociación "Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera" destinada a los gastos de la XLIV Semana Colombina y V Curso América ante el reto del II Milenio: Relaciones Canarias-América, según previsión de ingresos y gastos presentada, año 2003, por importe de 15.025,00 euros.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de la presente Orden para que, si así lo desea, comparezca en el expediente y a la vista del mismo pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

[Para obtener información sobre el estado del expediente puede dirigirse a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas situada en Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, planta 5ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o bien, llamar al teléfono nº (928) 307227].

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución de la subvención otorgada, dicha cuantía se verá incrementada con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar con arreglo a Derecho.

Cuarto.- Informar al interesado de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante la presente Orden será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 42.4 y Disposición Transitoria Segunda, párrafo tercero, de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en el plazo citado, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese la presente Orden al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), haciéndole saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2005.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Isaac Cristóbal Godoy Delgado."

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